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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Expertos debaten sobre el marco competencial y posibles escenarios para la regulación d ellos alquileres en la tercera sesión de la comisión de estudio

09/09/2020 - 15:53

Vivienda. La mayoría de expertos han estado de acuerdo en la necesidad de algún tipo de regulación y el debate se ha centrado en cómo hacerla y qué competencias se tienen en este aspecto

El pasado 8 de septiembre se reunió la tercera sesión de la comisión no permanente para el estudio sobre la regulación de los alquileres del Ayuntamiento de Barcelona. En esta tercera sesión se ha hablado sobre marcos competenciales y escenarios potenciales para la regulación de los alquileres en la ciudad de Barcelona. Han participado el Doctor en Derecho, director general de Derecho y de Entidades Jurídicas en el Departamento de Justicia, Xavier Bernadí; la Catedrática de Derecho Civil por la UB y Jean Monnet de Derecho Privado europeo, Esther Arroyo; el profesor titular de Derecho Administrativo de la UB, Domènec Sibina; el Catedrático de Derecho Civil por la UPF, Josep Ferrer; el profesor de Derecho Civil en la URV y miembro de la Cátedra UNESCO de vivienda en la URV, Héctor Simón; el presidente de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, Joan Ràfols y el investigador titular del Instituto Ostrom Catalunya, economista y graduado en International Business Economics por la UPF, Pol Borrellas. La comisión ha sido presidida por la concejal del grupo municipal de ERC, Eva Baró, y la vicepresidencia ha ido a cargo da la concejal de Vivienda y Rehabilitación, Lucía Martín.

La sesión ha tenido lugar en un momento especialmente pertinente, ya que precisamente el 9 de septiembre se vota en el Parlamento de Cataluña una propuesta de ley para la regulación de los alquileres. Una propuesta de ley que, como ha recordad Martín, ha llegado gracias al impulso de la ciudadanía gracias a una propuesta del Sindicat de Llogateres y 4.000 entidades más. “Eso demuestra que el debate no es si se debe hacer o no, sino los aspectos técnicos”, ha dicho Martín, que también ha recordado que la regulación de los alquileres es una medida más, pero no la única, debe ir acompañada de un aumento de presupuesto, y medidas contra la especulación y la emergencia habitacional. En este punto han estado de acuerdo todos los expertos excepto el presidente de la Cámara de la Propiedad, Joan Ràfols, y el investigador del Instituto Olstrom, Pol Borrellas, que se han mostrado contrarios a cualquier tipo de regulación argumentando que reduciría la oferta de vivienda de alquiler y llama a construir más vivienda, pública y privada.

Competencias
El debate, pro lo tanto, no se ha centrado en si hay que regular o no los alquileres sino en cómo se debe hacer y cuál es el marco competencial. “Hay un problema de acceso a la vivienda y plantearse si las comunidades autónomas pueden ponerle remedio no es solamente legítimo, sino que es un deber”, ha manifestado la Catedrática de Derecho Civil por la UB y Jean Monnet de Derecho Privado europeo, Esther Arroyo. El profesor titular de Derecho Administrativo de la UB, Domènec Sibina, ha manifestado que la vivienda debería tener un tratamiento similar al de la sanidad, y ser tratado como una necesidad y no como un bien de consumo regulado solo por el mercado.

La pregunta que debemos responder, pues, es si una ley catalana que regule los alquileres es constitucional o no y, en este sentido, los expertos explican que debemos reflexionar sobre los motivos que pueden hacer que no lo sea. En primer lugar podríamos encontrar las objeciones por motivos sustantivos o de fondo, es decir, si se cree que es una materia que se puede regular. En este sentido, los expertos en derecho, han estado de acuerdo en que no hay conflicto, los alquileres se pueden regular. Por lo tanto el debate se debe centrar en quien lo puede hacer. Esta regulación afectaría al derecho de la propiedad, un derecho básico pero que debe ir ligado a la función social de la propiedad y, por lo tanto, no es un derecho absoluto. Es por ese motivo que lo que se debería analizar es de que forma se regula para que no sea una regulación desmesurada ni provoque pérdidas sustantivas a largo plazo. En este sentido, Arroyo, ha manifestado que “nadie mejor que el legislador sabe cómo abordarlo y que este mecanismo sería más eficaz que el fomento de nuevas viviendas, al menos a corto plazo”.

El obstáculo más grande para la regulación de los alquileres son las objeciones que tienen que ver con el marco competencial. En este sentido el director general de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, Xavier Bernadí, se ha mostrado “convencido que tenemos competencias para una regulación orientada a contener la renta de los alquileres. Lo estava en el momento de impulsar el primer decreto ley, al conocer el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias y después del segundo”. Aún reconociendo que las competencias no son una ciencia exacta, los juristas han explicado que el contrato de alquiler es un contrato civil y la Generalitat tiene competencia en materia civil. Esta competencia, pero, tiene excepciones, y entre ellas encontramos las bases contractuales. Si la renta se considera una base la Generalitat ya no tiene competencia y estas bases no han sido nunca formalizadas por el Estado. Este aspecto, pues, presenta dudas y puede ser una brecha que permita la regulación o un motivo para que el Tribunal Constitucional la declare inconstitucional. En este sentido, el Catedrático de Derecho Civil de la UPF, Josep Ferrer, hace un llamamiento a buscar una iniciativa coordinada con el Estado que tiene mecanismos para dotar de competencias a las instituciones autonómicas.

Matices y experiencias internacionales
Otra cosa que ha quedado clara es que la regulación de los alquileres no es blanco o negro, sino que hay muchos matices y posibilidades. El profesor de Derecho Civil en la URV y miembro de la Cátedra UNESCO de vivienda en la URV, Héctor Simón, ha explicado que hay una gran variedad de modelos que van desde el mercado completamente libre hasta la renta totalmente controlada pasando por la posibilidad de un control voluntario, vinculado a incentivos fiscales para la propiedad si se adhiere, o un precio inicial libre y un control sobre las actualizaciones. Según Simón hay que encontrar un modelo adecuado porque uno demasiado restrictivo podría hacer crecer el mercado negro.

Los expertos han hablado también de medidas que sí se podrían aplicar dentro del marco competencial actual, como por ejemplo fijar Índices de Referencia de Precio que sean orientativos. Arroyo también ha hablado de como en Cataluña siempre que un precio es lesivo en más del 50% del precio de mercado el contrato se puede rescindir. En este sentido ha manifestado que, “si se puede impugnar un contrato si el precio es abusivo, como no se debe poder fijar cuando un precio lo es?”.