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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ficha de la ayuda

Estado: NO ACTIVA

Destinatarios: Personas de 65 años o más, con un contrato de alquiler y que se encuentren en riesgo de exclusión social

Alquiler mensual máximo: 900 €

Límite de renta familiar: 3,05 veces el IRSC del año 2022, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ayudas al alquiler para personas de 65 años o más

Las personas mayores pueden ser un colectivo vulnerable, por ese motivo se ha creado una línea de ayudas dedicada especialmente a las personas de 65 años o más que viven una vivienda de alquiler y se encuentran en riesgo de exclusión social.

La finalidad de esta convocatoria es ayudar a aquellas personas que cumplan los requisitos y paguen un alquiler superior al que se considera justo.

¿Qué necesitas saber para solicitar la ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona o a través de la web de la Generalitat.

Destinatarios

Personas de 65 años o más en riesgo de exclusión social y con un contrato de alquiler de vivienda habitual.

Requisitos

Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas mayores de edad deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia legal en Cataluña.
  • Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los 24.301,58 € (3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2022, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, y estar empadronado en él. El contrato de arrendamiento de vivienda debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, e incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley mencionada. En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de la habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, se requerirá el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  • No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
    • Alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda: 900 €
    • Alquiler o precio de cesión de uso de habitación: 450 €
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de cesión en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el que consten los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguno de los ayudas que establece el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentación

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con un (*) ), es:

  • Documentos de identidad:
    • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente (*).
    • Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
    • Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes. 
  • ​Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos se deben acreditar de la siguiente manera: 
    • Declaración del IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras 5.1, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Para la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de su valoración para la obtención de la subvención, se partirá de las cantidades de la base imponible general y del ahorro, que regulan los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
    • En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, tienen que aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación o certificado de renta garantizada de ciudadanía o ingreso mínimo vital.
    • En el supuesto de personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, excepcionalmente, cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia acrediten disponer de una vida laboral a partir del año anterior a la publicación de la convocatoria, se admitirán los ingresos de aquel ejercicio. En este supuesto, tendrán que aportar el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/s o el correspondiente de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como el informe de vida laboral.
      La excepcionalidad de ingresos solo se puede aplicar en el año de la convocatoria en curso, sin que tenga carácter recurrente para las sucesivas convocatorias.
  • Libro de familia, si procede.
  • El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler de vivienda tiene que incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, en conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el Reglamento que la despliega y otras disposiciones concordantes. En el supuesto que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, habrá que disponer del consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
    • En el supuesto de que la persona solicitante de la subvención que viva a la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
    • En los casos de víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se los podrá reconocer el derecho al cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
  • Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, habrá que aportar un medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado en que consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos que establecen estas bases reguladoras y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que establece la base reguladora 4.2.
  • Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta en que se tiene que ingresar la subvención.
  • Documento acreditativo de ser joven extutelado/ada.
  • Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse en el Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero de 2014.
  • Título de familia numerosa.
  • Título de familia monoparental.
  • Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados con la misma finalidad.
  • Certificado o volante de convivencia y/o certificado histórico de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Acreditación del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
  • Vida laboral (TGSS).
  • La acreditación de la condición de víctima de terrorismo o de amenazado se tiene que hacer con la aportación de resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.
  • Certificado de percepción de la Renta garantizada de ciudadanía.
  • Certificado de percepción del Ingreso mínimo vital.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o mediante las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, documentación complementaria para ampliar el conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía y plazo de la solicitud

  • Cuantía: La subvención consiste en un pago único que subvencionará el alquiler anual del año de la convocatoria. Con una cuantía total mínima de 240 € y máxima de 2.400 €, su importe será:
    • Del 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados de acuerdo con el que dispone el apartado 1 de esta base reguladora.
    • Del 30% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con el que dispone el apartado 1 de esta base reguladora.
    • Del 40% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el importe de subvención resultante sea inferior a esta cantidad.
  • Para el cálculo de la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores a 3,05 veces el IRSC se tienen que multiplicar, según el número de miembros que la integren.
  • Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo del alquiler o del precio de cesión pagado en el momento de presentar la solicitud. A tal efecto, se incluye al importe del recibo del alquiler o del precio de cesión el de la renta o precio, los atrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de recogida de basura.
  • La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros.
  • Plazo: La subvención se otorga para el año de la convocatoria. 

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. En el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.

También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, salvo que la prestación y/o ayuda para el pago del alquiler del Consorcio finalice dentro del año natural de esta convocatoria y no tenga opción de renovar según la convocatoria de las prestaciones para el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona por las mensualidades no cubiertas por esta ayuda.

Otras informaciones

Ingresos computables:

  • En el caso de personas incluidas en esta ayuda, se tendrán en cuenta los ingresos computables de la unidad de convivencia. 
  • En los casos de violencia de género, se tienen que tener en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá los ingresos del resto de personas que tenga su domicilio habitual o permanente en la vivienda y solo se considerarán los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.
  • Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la subvención, son los correspondientes a las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
  • En el supuesto que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta los importes acreditados con la documentación que establece la base reguladora 8.1.b.2).
  • En el cómputo para la determinación de los ingresos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.
  • En el cómputo para la determinación de los ingresos, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tampoco se incluye en el cómputo anterior el importe de la ayuda para el pago del alquiler percibido en la anualidad correspondiente, que consta en el saldo neto positivo de la declaración del IRPF.