Estado: ACTIVO
Destinatarios: Personas y unidades familiares que cumplan con los requisitos de renta establecidos.
Administración que otorga la bonificación: Gobierno de España
Ficha de la bonificación
Una bonificación para proteger a los consumidores más vulnerables
El bono social es un descuento que se aplica a la factura de la electricidad. Está regulado por el Gobierno y tiene por objetivo proteger a aquellos consumidores con un umbral de renta bajo y/o con otras vulnerabilidades.
Se trata de un descuento que puede ser del 25% o del 40% en función de la situación económica del consumidor.
Destacamos
Enlaces relacionados
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
- Tabla de comercializadoras de mercado regulado en Cataluña que disponen de bono social
- Más información sobre el bono social (página web del Gobierno de España)
- Los Puntos de Asesoramiento Energético
¿Tienes que solicitar la ayuda del bono social?
En estos desplegables te explicamos los pasos y los documentos que necesitas para tramitarlo.
¿Quién lo puede solicitar?
La gestión del bono social debe solicitarlo la persona titular del contrato del suministro eléctrico. Será necesario que el contrato sea con una de las comercializadoras de mercado regulado. Las empresas que disponen de bono social en Cataluña son:
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.A. (Grupo Endesa)
- Comercializadora Regulada, Gas&Power, S.A. (Grupo Naturgy)
- Curenergia Comercializador de Último Recurso, S.A.U. (Grupo Iberdrola)
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
- Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. (Grupo CHC)
- Teramelcor, S.L.
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.
En caso de que no seáis titulares de vuestro contrato de electricidad o el contrato no sea con ninguna de las compañías del mercado regulado se pueden solicitar estos trámites en el mismo momento de solicitar la bonificación. El cambio será automático y gratuito con la aplicación del bono social.
¿Cuáles son los requisitos?
Para beneficiarse del bono social la persona consumidora debe cumplir los siguientes requisitos generales:
- Tener contratada una potencia igual o inferior a 10kW y que sea contrato doméstico.
- Estar acogido a una de las modalidades de tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Estar empadronado en la vivienda que recibe el suministro.
Los ingresos son determinantes para que se declare una situación de vulnerabilidad y para fijar el tipo de descuento. La referencia es el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples del Estado. Consulta el IPREM aquí. En función de este indicador se considerará la persona o unidad familiar como consumidor vulnerable (accediendo al 25% de descuento), consumidor vulnerable severo (40% de descuento).
En los tres casos hay que cumplir una serie de condiciones concretas:
Consumidor vulnerable: descuento del 25% en la factura
Para optar al descuento del 25% en la factura hay que cumplir con los siguientes requisitos específicos:
Unidades familiares con ningún menor a cargo: con una renta anual igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
- Con discapacidad del 33%: con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo: con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM.
- En situación de dependencia de grado II o III: con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM.
Unidades familiares con un menor a cargo: con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM.
- Con discapacidad del 33%: con una renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo: con una renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.
- En situación de dependencia de grado II o III: con una renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.
- Familia monoparental (un único progenitor): con una renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.
Unidades familiares con dos menores o más a cargo: con una renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.
- Con discapacidad del 33%: con una renta igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo: con una renta igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- En situación de dependencia de grado II o III: con una renta igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- Familia monoparental (un único progenitor): con una renta igual o inferior a 3 veces el IPREM.
Familias numerosas: todas sin excepción
Pensionistas: cuando todos los miembros de la unidad familiar perciben la pensión mínima (jubilados, personas con invalidez permanente, etc.) y no perciban otros ingresos que superen los 537€/mes, es decir, que tenga una renta anual igual o inferior a 1 vez el IPREM (7519,19€/any).
Consumidor vulnerable severo: descuento del 40% en la factura
Para optar al descuento del 40% en la factura hay que cumplir los siguientes requisitos específicos:
Personas o unidades familiares: con una renta igual o inferior al 50% de lo requerido a los consumidores vulnerables (25% de descuento).
Familias numerosas: con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM.
Pensionistas: cuando todos los miembros de la unidad familiar perciben la pensión mínima (jubilados, personas con invalidez permanente, etc.) y no perciban otros ingresos que superen los 537€/mes, es decir, que tenga una renta anual igual o inferior a 1 vez el IPREM (7519,19€/any).
(*) Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM en los casos en que algún miembro de la familia se encuentre en alguno de los supuestos de circunstancias especiales.
¿Cómo se puede tramitar la solicitud?
Los trámites para solicitar el bono social hay que hacerlos directamente con la comercializadora de referencia. Se pueden hacer por diferentes vías:
- Telemáticamente, a través de los formularios online.
- Por correo electrónico, adjuntando una copia de la solicitud y la documentación requerida.
- Presencialmente, rellenando la solicitud y presentando toda la documentación requerida en la oficina más cercana.
- Por correo postal, rellenando el formulario en papel y enviándolo con la documentación solicitada a la dirección de la empresa comercializadora.
Podéis consultar las comercializadoras de mercado regulado en Cataluña que disponen de bono social y sus datos de contacto y el enlace al formulario haciendo clic aquí.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Solicitud cumplimentada del bono social: disponible en las oficinas de la compañía o en su página web (ver tabla). Debe estar firmada por todos los miembros mayores de 14 años de la unidad familiar.
- Factura de la electricidad.
- DNI del titular.
- DNI de todos los miembros mayores de 14 años, en su caso.
- Libro de familia (si se dispone del mismo) o en su defecto o Fe de vida y estado para cada miembro de la Unidad Familiar: podrás pedir una copia de la Fe de vida y estado en el Registro civil. No es necesario pedir cita previa.
En caso de que el interesado no se pueda desplazar en el Registro civil, otra persona podrá hacer la solicitud. Esta deberá acreditar su identidad con el documento oportuno (DNI, NIE o pasaporte) y tendrá que aportar en todo caso el original y una copia del documento de identidad de la persona interesada y un certificado. Los certificados médicos deben tener una antigüedad máxima de 15 días naturales, el certificado médico debe tener fecha, sello y firma del médico. - Certificado de empadronamiento de la persona titular. En caso de que esta forme parte de una unidad familiar deberá presentar el certificado conjunto o individual de todos los miembros de la unidad familiar. Podéis pedir el documento o empadronaros a las Oficinas de Atención al Ciudadano. Hay que pedir cita previa llamando al 010 o por Internet haciendo clic aquí.
- Certificado de circunstancias especiales, en su caso. El podrá solicitar al Punto de Asesoramiento Energético de tu distrito.
- Se entienden por circunstancias especiales cuando el consumidor o uno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%; acredita la condición de víctima de violencia de género; tiene una condición de víctima de terrorismo; o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
¿Qué vigencia tiene el bono social?
El bono social se aplica a partir de la factura siguiente después de haberlo solicitado, o si ésta llega en menos de 15 días desde la solicitud se aplica inmediatamente a la posterior. Tiene una duración de dos años, siempre que durante este periodo se sigan cumpliendo los requisitos. Una vez pasados estos dos años, habrá renovarlo.
¿Cómo hay que renovar el bono social?
Normalmente la compañía notifica la fecha próxima de vencimiento del bono social y se recomienda iniciar la renovación un mes antes de que ésta se extinga, recogiendo de nuevo toda la documentación como si fuera la primera vez. En la parte superior de la factura, aparece la fecha de vigencia del bono social.
Más información
La luz, el agua y el gas son un derecho básico y todos tienen garantizado el acceso. Así lo recoge la ley, que prohíbe a las compañías cortar el suministro a los hogares vulnerables y las obliga a mantener el servicio mientras dure la situación de dificultad económica. Si no te puedes permitir mantener una temperatura adecuada en casa o usar el agua corriente, comunícate con uno de los Puntos de Asesoramiento Energético, un servicio del Ayuntamiento de Barcelona.
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