Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona
Embargar
Retener bienes para garantizar el pago de una deuda. El embargo ejecuta la autoridad competente.
Emigrante retornado
Personas emigradas originarias de Barcelona o que hayan residido en la ciudad los dos años anteriores a la salida de su país, y que hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la condición de persona retornada conforme a la Ley de Medidas de Apoyo al Regreso de los Catalanes Emigrados y sus Descendientes. Lo pueden solicitar, por ejemplo, ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña su última vecindad administrativa; o los nacidos en Cataluña que mantienen su residencia en el extranjero, pero que fueron evacuados o tuvieron que exiliarse por razones políticas.
Entidad de crédito
Persona jurídica con quien se contrata el crédito hipotecario —Banco Hipotecario, entidades de crédito oficial, cajas de ahorro, caja postal, entidades reguladas, entidades cooperativas de crédito y sociedades de crédito hipotecario—.
Escritura
Documento que declara que una o más personas contraen un compromiso firmado por ellas y autorizado por un notario que lo faculta para ser inscrito en el registro correspondiente. La acción de hacer una escritura se denomina escriturar.
Escritura pública
Escritura firmada y ratificada por un notario que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Euríbor
Índice que mide la evolución del mercado interbancario europeo. Es, seguramente, el más recomendable. Sin embargo, hay que tener en cuenta que refleja de forma muy brusca las subidas y bajadas de tipos. Siempre se le suma un diferencial, pero no es conveniente que el tipo supere el 1,25 %.
Extinción
Finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes. En un alquiler, el propietario puede extinguir el contrato cuando el arrendatario no pague la renta, la fianza o la actualización, subarriende o ceda la vivienda sin permiso, dañe o haga obras no consentidas, actividades molestas, peligrosas o ilegales, o destine la vivienda a otros usos. El arrendatario puede extinguir el contrato si el propietario no conserva la vivienda o interfiere en el uso acordado.