Ficha de la ayuda
Estado: NO ACTIVA
Destinatarios: Personas jóvenes de hasta 36 años (incluidos) que provienen de la convocatoria del año 2022 y que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la correspondiente partida presupuestaria.
Límite de renta familiar: Hasta 2,97 veces el IRSC.
Alquiler mensual máximo: Hasta 950€ por viviendas; y hasta 450€ por habitaciones.
Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Ayuda al alquiler para jóvenes
La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga estas subvenciones a todas aquellas personas jóvenes de hasta 36 años (incluidos) que requieren de una ayuda para el pago del alquiler o precio de cesión de uso de viviendas o habitaciones, y que no pudieron ser estimadas en 2022 a causa del agotamiento de la correspondiente partida presupuestaria.
A todos los solicitantes se los notificará su inclusión de oficio en la presente convocatoria y se les otorgará un plazo de 15 días hábiles para que aporten la documentación correspondiente, detallada en la parte inferior de la página. Las personas afectadas no hace falta que hagan de nuevo la solicitud de la convocatoria. Para pedir de nuevo la ayuda solo tienen que presentar todos los recibos de alquiler de vivienda o habitación del 2022 (de enero a diciembre).
Puedes consultar más información sobre esta ayuda en el web de la Generalitat de Cataluña.
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través de la web de trámites de la Generalitat de Cataluña, o presencialmente en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social, en las oficinas locales de vivienda, en las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña así como en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.
Destinatarios
Personas que presentaron solicitudes en la convocatoria del año 2022 que no pudieron ser estimadas por agotamiento de partida presupuestaria. Únicamente se pueden beneficiar de esta convocatoria las personas que fueron denegadas por agotamiento de la partida presupuestaria de subvenciones para el pago del alquiler para personas jóvenes 2022. Podéis saber si sois una de las personas afectadas consultando este listado. Además, la Agencia de la Vivienda de Cataluña os lo notificará por correo electrónico.
Requisitos
- Haber presentado la solicitud de Subvenciones para el pago de alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes, según convocada por la Resolución DSO/2837/2022, de 16 de septiembre, y tener la resolución denegatoria por agotamiento de la correspondiente partida presupuestaria.
Documentación
La documentación necesaria para presentar es:
- Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes en 2022 pagados. La presentación de estos recibos comporta la aceptación a participar en la presente convocatoria.
- En caso de oponerse, pueden presentar un escrito manifestando su disconformidad.
Esta documentación se puede presentar:
- Electrónicamente, a través del web de Trámites de la Generalitat de Cataluña (https://habitatge.gencat.cat/rebuts). Se requerirá identificación con idCAT móvil.
- En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o a las oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia. En el supuesto que no se haya constituido una bolsa ni haya una oficina de vivienda en un ámbito territorial determinado, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la Agencia mencionada de cada demarcación.
- En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de inquilinos de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.
- En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez presentada la documentación prevista en el apartado primero, se procederá a dictar la resolución que corresponda. En el caso de falta de oposición a participar en esta convocatoria, se resolverá la concesión de la subvención para las mensualidades de alquiler o precio de cesión correspondientes al ejercicio 2022 debidamente justificadas.
Cuantía y plazo de la solicitud
La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 250 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros.
La documentación para aportar se tiene que entregar en el plazo de 15 días hábiles hasta el 20 de marzo de 2023. Actualmente, la convocatoria está cerrada.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. La suma total de los importes a percibir en el caso de subvenciones compatibles en un mismo año natural, no puede ser superior a 4.500 euros.
También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.