Ficha de la ayuda
Estado: ACTIVA
Destinatarios: Personas que ya fueron beneficiarias al ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, que el 31/12/2012 tenían 65 años o más, con resolución favorable otorgada en 2010.
Límite de renta familiar: 2,35 veces el IRSC
Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña
Ayuda para el pago del alquiler
La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga estas subvenciones a personas que ya fueron beneficiarias en el ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, que el 31/12/2012 tenían 65 años o más, con resolución favorable otorgada en 2010. La ayuda en cuestión consta de una cuantía de, como máximo, 240 € mensuales y un mínimo de 20 € mensuales.
Estas ayudas están destinadas a todas las personas que residan en la ciudad de Barcelona, en riesgo de exclusión social según el artículo 2.5 de las bases, y que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda donde residan con carácter habitual y permanente y que acrediten unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a los que se fijan en la correspondiente convocatoria de prestaciones.
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¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través del web de trámites de la Generalitat de Cataluña o, en caso de necesidad, presencialmente en las oficinas locales de vivienda o en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de propietarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas, así como en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Destinatarios
Personas que ya fueron beneficiarias en el ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, que el 31/12/2012 tenían 65 años o más, con resolución favorable otorgada en 2010.
Requisitos
Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos:
- En primer término, haber estado beneficiaria de una prestación permanente en 2023, de acuerdo con la convocatoria publicada con la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, regulada por la Orden 402/2009, de 5 de agosto.
- Ser titulares del contrato de alquiler de la vivienda donde residan con carácter habitual y permanente.
- Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a los que se fijan en la correspondiente convocatoria de prestaciones.
- Tener domiciliado el pago del alquiler de la vivienda para el cual se solicita la prestación en alguna entidad de crédito.
- Tener domiciliado el cobro de la prestación, en alguna entidad de crédito.
Documentación
Las personas que fueron perceptoras de esta prestación durante el año 2023 estarán obligadas a comunicar a la Agencia o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de estas prestaciones cualquier variación sobrevenida en su situación económica o de empadronamiento que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron la concesión.
Se tienen que acreditar las condiciones siguientes:
- Ingresos: es condición para mantener el derecho a la prestación permanente acreditar que se está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios, así como que la unidad de convivencia del perceptor tiene unos ingresos no superiores a 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña actualizado (IRSC). Las tablas de la IRSC constan en el Anexo de esta Resolución.
- Se considera que una unidad de convivencia está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios, cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales a los necesarios para pagar el alquiler.
- Para acreditar los ingresos de la unidad de convivencia hay que justificar los ingresos de la persona beneficiaria y de cada uno de los miembros que la integran, que estén en edad laboral, mediante la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiendo al ejercicio de 2022.
Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la prestación son los correspondientes a la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiendo en las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido.
En la declaración del IRPF del ejercicio 2022, que es la que se tiene que tener en cuenta, estos conceptos son los que constan a las casillas 435 y 460 respectivamente.
- Si algunos miembros de la unidad de convivencia no están obligados a presentar la declaración del IRPF, los ingresos se acreditarán con la documentación siguiente:
a) Certificado de imputaciones emitido por la AEAT.
b) Informe de vida laboral (para las personas menores de 65 años).
c) Certificado de pensiones públicas exentas de tributación.
d) Declaración responsable. En el supuesto de que los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaración responsable, esta declaración tiene que ir acompañada de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa.
- Las personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación, tienen que presentar la sentencia y/o el convenio regulador correspondientes.
- En caso de una discapacidad sobrevenida, hay que aportar el certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido, emitido por el organismo competente en la materia.
- Excepcionalmente, en el supuesto que la persona beneficiaria o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año 2024 un cambio significativo en relación con su situación familiar y/o de convivencia, se admitirán los ingresos del año 2024 solo en los supuestos de divorcio, separación y viudedad, debidamente justificados con la sentencia de divorcio, el convenio regulador de separación o el certificado de defunción, según los casos.
- Certificado o volante de convivencia actualizado que acredite el domicilio de la persona beneficiaria y de las personas que integran la unidad de convivencia.
- Recibos de alquiler: Todos los recibos de alquiler correspondientes en 2024, pagados hasta la fecha de presentación de esta documentación. El pago del alquiler de la vivienda se tiene que acreditar intermediando: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo del administrador. En todos los casos tiene que constar a qué mensualidad corresponde el pago efectuado y además, en el supuesto de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado, tendrán que constar los datos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente. Las personas beneficiarias pueden enviar los recibos de alquiler pagados hasta la fecha al buzón corporativo rebutslloguer@bcn.cat, indicando nombre, apellidos y DNI y número de expediente. Para determinar la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler, a tal efecto se incluye el de la renta y los atrasos, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto de bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de recogida de basura.
Cuantía y plazo de la solicitud
- Cuantía: El importe mensual de la subvención es de un máximo de 240 €/mes (2.880 €/año) y de un mínimo de 20 €/mes (240 €/año).
La cuantía mensual de la prestación se determina por la diferencia entre el importe del alquiler que paga el arrendatario/aria y el llamado alquiler justo, definido en el artículo 2.4 con los importes máximo y mínimo que se determinarán en la convocatoria anual.
A efectos del cálculo de los ingresos computables, no se tendrá en cuenta el importe de la prestación percibida en la anualidad correspondiente.
Tampoco se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro de su unidad de convivencia en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Aun así, se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que aparecen en el recibo con excepción de los atrasos y de los gastos de servicios de uso individual que figuren consignadas. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe del recibo correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
- Plazo: La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Actualmente, la convocatoria está abierta.
Incompatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles, en cuanto a las mensualidades, con las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler que establece el artículo 72.2.b de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y también con la renta básica de emancipación de las personas jóvenes, que regula el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Otras informaciones
La tramitación y la gestión de este procedimiento es a cargo de las entidades colaboradoras a que hace referencia el punto 6 de esta Resolución.
El pago de las mensualidades se efectuará cuando las personas beneficiarias hayan presentado los justificantes de los recibos de alquiler pagados, una vez notificada la correspondiente resolución, y el pago se ajustará al importe del recibos presentados, de acuerdo con los siguientes plazos:
1.º plazo de justificación: El pago de las mensualidades correspondientes a los meses de enero a octubre de 2024 se imputarán en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, previa justificación mediante la presentación de los correspondientes recibos de alquiler, hasta el 29.11.2024, como máximo.
2.º plazo de justificación: El pago correspondiente al resto de mensualidades del 2024 no justificadas a fecha 29.11.2024, se imputarán en el presupuesto del ejercicio 2025, previa presentación de los correspondientes recibos de alquiler, hasta el 28.03.2025, como máximo.
Los importes correspondientes a los recibos que no se hayan justificado antes del 28 de marzo de 2025 no se pagarán a los interesados.