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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Estas subvenciones están destinadas a actuaciones en los elementos comunes de los edificios de viviendas, ya sean plurifamiliares o unifamiliares, para mejorar la eficiencia y el ahorro energético y la rehabilitación en general.

Edificios eficientes y sostenibles

Rehabilitación para el ahorro energético y la eficiencia energética en los edificios

Esta línea de subvención va dirigida a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar. Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.

La Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM) es el espacio físico donde se gestionan y se tramitan las ayudas relacionadas con el ámbito de rehabilitación, disponibles también para solicitar vía online.

¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación del edificio?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y pasos a seguir para pedir esta ayuda.

Destinatarios

Comunidades de propietarios y propiedades verticales, sean personas físicas o jurídicas.

Requisitos

Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.

El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.

Los edificios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios).
  • Debe disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) previo a las obras.
  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietarios únicos.

Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación:

  • Que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio.
  • Aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo sus fachadas.
  • No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado Energético de proyecto y fin.
  • También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

Compatibilidades e incompatibilidades

Las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.

Compatible con la ayuda del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Cuando el proyecto haya obtenido una subvención con cargo al Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo en el Programa 3.

No compatible con las ayudas del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo).

Cuantía y plazo de la solicitud

Actuaciones de rehabilitación del edificio en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, que supongan una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y también una reducción de la demanda en calefacción y refrigeración del 25% .

Las que impliquen la retirada de productos de construcción que tengan amianto (un máximo de 1.000 euros por vivienda o de 12.000 euros por edificio).

Subvención general Next Generation:

  • El porcentaje subvencionable va directamente relacionado con la reducción del consumo EPNR:
    • 40% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 30% (un máximo de 6.300 euros/vivienda).
    • 65% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 45% (un máximo de 11.600 euros/vivienda).
    • 80% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 60% (un máximo de 18.800 euros/vivienda).

Subvención complementaria municipal:

  • En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el 'Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030' de la ciudad de Barcelona, ​​podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 € por vivienda.
  • Aquellos edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud a esta convocatoria, la concesión de este incremento quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un período de cinco años. El cumplimiento de esta condición debe acreditarse en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado del departamento competente.

Se prevé la posibilidad de que existan subvenciones de hasta el 100% en casos de personas vulnerables.

Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, o hasta agotamiento de los fondos.

Anticipos de los pagos de las ayudas

Durante el proceso, se pueden pedir hasta dos anticipos antes de la finalización de las obras de rehabilitación:

  • Primer anticipo: el 50% de la subvención recibida.
  • Segundo anticipo: el 30% de la subvención recibida, acreditando previamente que se ha ejecutado el 80% de las obras y que se ha pagado, como mínimo, el 50% del coste total de la obra.

Son de carácter retroactivo y, por tanto, pueden solicitarlas los expedientes aprobados, aportando la documentación que se detalla en la convocatoria. También pueden solicitarlas los destinatarios últimos que acrediten que pueden hacer frente al coste de la obra no cubierto por la subvención recibida.

El resto de la subvención se paga cuando se presenta la documentación requerida. Si no se realizan las obras ni se presenta la justificación en el plazo establecido, se tendrá que devolver el anticipo con intereses.

Existe la opción de endosar los anticipos a quien haga las obras, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la convocatoria. El resto de la ayuda se pagará cuando se acaben las obras y cuando se verifique que se cumplen los requisitos.

Para recibir las ayudas, los gastos protegibles de más de 1.000 euros deben pagarse por transferencia bancaria.

Solicitudes acondicionadas

Se pueden realizar las solicitudes y presentar la documentación necesaria más adelante, durante el proceso.

Tanto si las obras todavía no han comenzado, como si están en proceso o terminadas, la documentación a presentar es la siguiente:

  • Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) y certificado de aptitud o recibo de la solicitud (AHC).
  • Memoria que justifique las obras, adecuada al Código Técnico.
  • Descripción.
  • Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
  • Planos.
  • Libro del edificio existente para la rehabilitación o estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
  • Justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.
  • Documento con las acciones de retirada controlada del amianto presente en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación.
  • Fotografías en color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria.
  • En su caso, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con:
    • Las actuaciones realizadas en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
    • El certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones).
    • El proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de obras y las correspondientes facturas.
    • Documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección de edificios protegidos que formen parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico.

A partir del día siguiente al de su notificación, se abrirá un plazo máximo de tres meses para presentar la documentación y disponer de los Informes de Evaluación de Idoneidad Administrativa y Técnica favorables. Una vez se obtengan, deben presentarse en el Portal de Trámites del Ayuntamiento. Si no se realiza dentro del plazo indicado, la resolución no surtirá efecto.

Documentación

Puede consultar la documentación necesaria en la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, o bien, en los enlaces de descarga directa de cada uno de los documentos, que se encuentran a continuación (Más información):

Otras actuaciones

Actuaciones subvencionables:

  • Reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo Energía primaria no renovable (Epnr) referida a la certificación energética.
  • En edificios situados en las zonas climáticas C, según clasificación climática del Código Técnico de la Edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio debe ser de: Zona climática C, un 25%
  • En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir tendrán que cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en la tabla 3.1.1 a-HE1 y 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE.
  • En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que se puede acreditar que:
    • a) se redujo a la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, quedando eximidos del requisito de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
    • b) en caso de que no se alcance la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se alcance el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecido y deberá aportar el CEE correspondiente.

Otras informaciones

Ayudas adicional a personas con situación de vulnerabilidad:

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.

Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos será el siguiente:

  • Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2 veces el IRSC (indicador de lava de suficiencia de Cataluña).
  • Unidad de convivencia con un menor o persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC.
  • Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2,7 veces el IRSC.
  • Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC.