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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Un hombre mira el correo de su buzón

Estado: ACTIVA. Se puede solicitar en cualquier momento del año.

Destinatarios: personas con deudas de cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas no previsibles.

Límite de renta familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC. *

Cuota mensual máxima: 900 €

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña

 

* IRSC = Indicador de renta de suficiencia, valorado en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

Ficha de la ayuda

Prestaciones para evitar situaciones de emergencia

Las prestaciones de emergencia de la ayuda para pagar las cuotas hipotecarias tienen el objetivo de ayudar a las personas a hacer frente a los impagos de las cuotas del préstamo hipotecario por motivos sobrevenidos. Estas ayudas se destinan a las personas residentes en Barcelona que sean titulares de una hipoteca de una vivienda en la ciudad que constituya su domicilio habitual.

Las finalidades de estas prestaciones son:

  • Dejar sin efecto el embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
  • Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de la vivienda.
  • En los expedientes de cuotas hipotecarias, si durante la gestión de la prestación el solicitante deja o pierde por vía judicial la vivienda, se denegará la prestación ya que deja de ser su domicilio habitual y permanente. En los casos en los que pierda la vivienda como consecuencia de un procedimiento judicial, podrá solicitar la ayuda de la pérdida de la vivienda.

¿Qué necesitas saber para solicitar la ayuda?

Consulta este apartado para conocer los requisitos de la ayuda y evitar correr el riesgo de perder la vivienda. Las solicitudes de las prestaciones de emergencia para pagar las cuotas de la hipoteca se pueden presentar durante todo el año en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.

Destinatarios

Son prestaciones a fondo perdido que se otorgan a personas que han contraído deudas de cuotas de amortización del préstamo hipotecario por circunstancias sobrevenidas no previsibles.

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en Cataluña.
  • La persona solicitante debe tener deudas de cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas no previsibles.
  • Acreditar la urgencia y la necesidad especial de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud no pueden superar 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña) ponderado si se trata de una persona sola; 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más; ni 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con un grado de dependencia elevado.
  • La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, que es la que constituye su domicilio según el padrón municipal.
  • Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad a parte de la que será objeto de la ayuda.
  • La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
  • Es necesario haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria del préstamo como mínimo durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
  • El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los 900 euros.
  • Con el importe de la prestación solicitada, es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización desde el momento en el que se presente la solicitud.
  • Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los Servicios Sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si procede, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4.500 euros anuales.
  • Pueden acceder a estas prestaciones las viviendas de parque público y privado. No pueden las viviendas gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
  • Se deben acreditar ingresos suficientes para poder pagar las cuotas (deben ser al menos iguales que las cuotas hipotecarias).
  • Aportar un compromiso escrito de la solicitud del archivo de la demanda que se haya interpuesto, cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de ejecución hipotecaria. 

Documentación

Junto con la solicitud, hay que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma finalidad, en que conste la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, si procede
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. Si algún miembro de la unidad de convivencia no dispone de DNI/NIE tendrá que presentar un documento equivaliendo que lo identifique. Las personas recién llegadas que han obtenido el DNI tienen que hacer constar en la solicitud el NIE que tenían antes de obtener el DNI.
  • Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada, relativo a la situación de la unidad de convivencia.
  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Hay que acreditar los ingresos de la manera siguiente:
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
    • En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
    • En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano o órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última o últimas declaraciones del IRPF trimestral.
  • Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. Este informe se tiene que pedir mediante el web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si procede.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de préstamo hipotecario sobre la vivienda.
  • Certificado de la entidad acreedora que haga constar el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas no pagadas.
  • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera. Para evitar el desplazamiento a la entidad financiera se puede aportar un documento acreditativo de la cuenta bancaria y, en caso de deuda de cuotas, documento acreditativo de la cuenta bancaria vinculado a la escritura del préstamo hipotecario. 
  • Fotocopia compulsada de la documentación relativa al proceso de ejecución hipotecaria, en el supuesto que se haya iniciado, y justificante de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita.

 

Obtención de datos de manera electrónica:

Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:

  • Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
  • El DNI, TIE o Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Euripea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. 
  • La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
  • Certificado de grado de discapacidad, si es necesario, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o certificados de personas con gran dependencia.
  • Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

 

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía y plazo de solicitud

  • Prestación para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria: la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada. El importe máximo es de 4.500 euros y se puede otorgar por un período máximo de 12 meses, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima.

Esta ayuda se puede solicitar en cualquier momento.

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con las siguientes líneas de ayudas:

  • El mantenimiento de la renta básica de emancipación, obtenida de acuerdo con el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
  • Las prestaciones económicas para el pago del alquiler previstas en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando el objeto de que sean las mismas mensualidades. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
  • La obtención de subvenciones para el pago del alquiler previstas en el Convenio de 22 de julio de 2014, entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Cataluña para la ejecución de líneas de ayudas 2013-2016.
  • Se podrá conceder a una misma persona la prestación para pagar deudas de alquiler y la prestación para situaciones de pérdida de la vivienda y de la prestación complementaria por gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler en un mismo año natural, siempre que la suma de las dos prestaciones no supere el importe de 4.500 €.
  • No impide el otorgamiento de la prestación el hecho que una entidad sin ánimo de lucro, que haya firmado convenio con la Agencia de la Vivienda, conceda una ayuda transitoria en concepto de anticipo al solicitante, con la misma finalidad. La concesión de esta ayuda no presupone la aprobación de la prestación por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Estas prestaciones son compatibles con ayudas otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la cantidad de 4.500 euros y que no se hayan obtenido para el mismo año y para las mismas mensualidades.

Otras informaciones

Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.

El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.

La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.