
Estado: ACTIVA
Destinatarios: Personas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre, el cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona
Importe máximo de la subvención: 20.000 €
Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona
Rehabilita tu piso gracias a la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona
Aprovecha las ventajas que te proporciona la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona. Alquila tu piso con el Ayuntamiento y disfruta de una subvención para rehabilitar la vivienda de hasta el 100% del importe de las obras, hasta un máximo de 20.000 euros.
Se subvencionan las siguientes actuaciones:
- Obtención de la habitabilidad
- Adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda y mejora de la habitabilidad
- Adaptación de la movilidad interior de la vivienda
- Mejoras energéticas y sostenibilidad
Para realizar el trámite es necesario concertar cita previa con el servicio de atención personalizada "Vivienda te llama". El personal te asesorará telefónicamente sobre todas las opciones disponibles para realizar la tramitación sin necesidad de desplazarte a una oficina de atención presencial. En caso de que sólo te sea posible realizar la tramitación de manera presencial, te proporcionarán día y hora para recibir atención a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o de los programas de cesión (Mesa de Emergencias o Primer la Llar) y que presenten la documentación descrita en el anexo 4, la cual deberá hacer referencia a actuaciones en viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o de la Mesa de Emergencias de Barcelona o del programa de Primer la Llar del Ayuntamiento de Barcelona.
También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición
de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o de la Mesa de Emergencias de Barcelona o del programa Primer la Llar del Ayuntamiento de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo, podrán acogerse a estas ayudas los propietarios de las viviendas que hayan iniciado obras antes de presentar la solicitud de inscripción prevista en el artículo 31 de las Bases reguladoras, así como las personas que hayan presentado sus solicitudes en el marco de convocatorias anteriores y que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no hayan sido resueltas.
Requisitos
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Las solicitudes presentadas por los interesados deben ser tramitadas desde el Departamento de Uso Digno de la Vivienda.
- No se podrán acoger a estas ayudas las viviendas que hayan sido destinadas a uso turístico y que se incorporen a la Bolsa de Viviendas de Alquiler Social de Barcelona fruto del acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona para reducir una sanción impuesta como consecuencia de haber destinado la vivienda a uso turístico u otros tipos de infracciones sin autorización.
- Asimismo, tampoco se podrán acoger las personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés
general, para los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida. - Las actuaciones en el interior de viviendas para incorporar en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o en los programas de cesión (Mesa de Emergencias o Primer la Llar) deberán tener como objetivo la adecuación y la mejora de la habitabilidad.
- Para las viviendas incorporadas en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona, siempre que el contrato de alquiler que se formalice tenga una duración de un año prorrogable hasta cinco años en el caso de propiedades de personas físicas y de un año prorrogable hasta siete años en el caso de propiedades de personas jurídicas, la subvención será del 100 % del coste de la actuación, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda (IVA incluido). El importe mínimo subvencionable será de 500 €.
- En el supuesto de que el contrato de alquiler mencionado se resuelva, a petición de la parte arrendataria, en los tres primeros años, el beneficiario de la subvención deberá formalizar un contrato de alquiler nuevo, con la mediación de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona, por un periodo mínimo de un año prorrogable hasta cinco en el caso de propiedades de personas físicas y de un año prorrogable hasta siete en el caso de propiedades de personas jurídicas o, en caso contrario, proceder a la devolución de la subvención percibida en concepto de las obras de rehabilitación.
- En el supuesto de que susodicho contrato de alquiler se resuelva, a petición de la parte propietaria por necesidad de la vivienda para el uso propio, antes de los cinco años de contrato para personas físicas o antes
de siete años para personas jurídicas, se instruirá un expediente de revocación de la subvención y el beneficiario de la subvención deberá devolver la parte proporcional de la subvención. - En el caso de viviendas incluidas en los programas de cesión (Mesa de Emergencias o Primer la Llar), la concesión de la subvención quedará condicionada a la cesión de las viviendas a la entidad gestora por un periodo mínimo de tres años y la subvención será del 100 % del coste de la actuación, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda (IVA incluido). El importe mínimo subvencionable será de 500 €.
- Tanto para el programa de Bolsa como para el de Cesión, podrán acogerse a estas ayudas las viviendas que hayan iniciado obras antes de presentar la solicitud de inscripción, así como aquellas que hayan realizado las obras en los doce meses anteriores a la inclusión acreditando su ejecución con las correspondientes facturas.
- El otorgamiento y el pago posterior de estas subvenciones quedará condicionado, en todo caso, al acuerdo de inclusión de las viviendas en el marco de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona y la posterior firma de un contrato de alquiler por un periodo de cinco años en el caso de propiedades de personas físicas y de siete años en el caso de propiedades de personas jurídicas, y en el caso de cesión de viviendas a la entidad gestora por un periodo mínimo de tres años, que deberá formalizarse una vez emitido el informe favorable de final de obras.
- Excepcionalmente, en caso de que los beneficiarios endosen el cobro de la subvención, se podrá producir su pago si en el plazo de tres meses, a partir del certificado de finalización de obras y la presentación de la solicitud de pago de la subvención, no se formaliza el contrato de alquiler por causas ajenas a la voluntad de los beneficiarios.
- En caso de que, en el plazo de seis meses desde la notificación de resolución de la subvención, el contrato de alquiler no se formalice por causas imputables a los beneficiarios, el Consorcio podrá acordar la revocación de la subvención y exigir el reintegro.
Documentación
1. En la solicitud de inscripción y de informe técnico:
- Impreso normalizado de solicitud de inscripción y de informe técnico (Impreso 1h).
Acreditación del solicitante:
- DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa.
Acreditación de la propiedad:
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a las viviendas referenciadas en la solicitud, así como los títulos jurídicos que acrediten la ocupación legítima de la vivienda que se propone incluir en el presente programa de ayudas.
- DNI, NIF o NIE de cada propietario.
- Nombramiento, si es necesario, de un representante de los propietarios al efecto de tramitación de la solicitud (impreso normalizado).
Declaración responsable (impreso D):
Declaración responsable, en impreso normalizado, en la cual conste detallado si el promotor de las obras:
- Se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación, en la que se indique el importe de la ayuda solicitada o, en su caso, obtenido.
- Pueden deducirse los tributos que gravan el coste de ejecución de las obras (IVA).
- Ha pedido permiso de obras.
Documentación de endoso de la ayuda a la rehabilitación (impreso Endoso):
En caso de que la propiedad y titular de la ayuda a la rehabilitación endose su cobro a un tercero, se tendrá que documentar con el impreso normalizado, donde conste el solicitante de la ayuda a la rehabilitación en calidad de endosante y el endosatario a quien se abonará el importe de la ayuda a la rehabilitación.
Documentación técnica:
- La solicitud de la licencia de obras, la obtención de la licencia, el proyecto, así como el pago de las tasas de la licencia se consultarán de oficio. El presupuesto declarado para calcular el impuesto debe coincidir con el precio de ejecución y los materiales de la empresa que realiza las obras. Este importe tendrá carácter limitador en el cálculo de las subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 8 y 19.4 de las Bases.
- En caso de que la actuación no requiera proyecto o no sea perceptiva la obtención de licencia, se deberá adjuntar:
- Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
- En el caso de actuaciones para la adecuación de las redes de instalaciones que no requieran licencia o comunicado de obras, será suficiente la aportación del presupuesto de la empresa que se indica en el apartado C siguiente, documentación descriptiva de la instalación y croquis descriptivo de las zonas comunes afectadas por el paso o la eliminación de las instalaciones.
- Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, así como de los honorarios técnicos previstos. Para el contrato menor, se deberá acreditar la aportación de tres ofertas y un escrito explicativo del presidente, el secretario o el administrador sobre el resultado de la elección del presupuesto aceptado.
2. Al iniciar las obras:
- Comunicado de inicio de obras y solicitud de ayudas de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 2):
- Se deberá aportar el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado. El comunicado de inicio de obras se presentará necesariamente con posterioridad a la recogida del informe técnico.
- El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá al solicitante para que al terminar el plazo indicado en el permiso de obras acredite su finalización. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y se procederá a archivar el expediente, previa resolución al efecto.
- En el caso que el solicitante de la subvención la haya endosado al industrial o constructor responsable de la obra y este la ha descontado de las aportaciones a cargo del solicitante, deberán aportar el correspondiente documento de endoso.
3. Al acabar las obras:
- Comunicado de finalización de obras y solicitud de pago de la ayuda (impreso 3):
- Se deberá aportar según modelo normalizado y adjuntar original y copia de todas las facturas y recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto realizado. La cesión de la subvención a favor del contratista tendrá los mismos efectos que un recibo.
- Las facturas y los recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras serán las únicas que se tendrán en cuenta en el cálculo de la subvención.
- Como justificante del presupuesto protegido se podrán aportar cualquiera de los siguientes documentos, además de las facturas:
- Recibos
- Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación previstos en el artículo 43 de las Bases reguladoras:
- 1. Cheque bancario, justificando el acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
- 2. Pagaré, adjuntando el acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
- 3. Letra de cambio, aceptada.
- 4. Carta de crédito irrevocable confirmada o crédito documentario irrevocable.
- Documento de domiciliación bancaria. Este documento únicamente se podrá aportar junto con la solicitud de pago. En caso de que se haya aportado un documento de domiciliación bancaria anterior, se solicitará de nuevo la aportación de este documento (impreso €).
- Certificado de final de obras emitido por el técnico competente.
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar cualquier documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.
Más información
- Solicitud de inscripción y de informe técnico 2025 (CAT)
- Declaración responsable 2025 (CAT)
- Resumen del coste de la obra a realizar según presupuestos aportados a cada tipo de obra 2025 (CAT)
- Comunicado de inicio de obras y solicitud de ayudas a la rehabilitación en interior... 2025 (CAT)
- Comunicado de finalización de obras y solicitud de pago 2025 (CAT)
- Documento de endoso 2025 (CAT)
- Impreso de datos bancarios para pago de acreedores 2025 (CAT)
- Relación de facturas/Documentación presentada del coste de la obra realizada 2025 (CAT)
Cuantía y plazo de solicitud
Cuantía: La subvención será del 100% del coste de la actuación, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda (IVA incluido). El importe mínimo subvencionable será de 500 €. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicado en el formulario de datos bancarios.
Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda que prevé el artículo 37.1 de las Bases reguladoras es desde el 26 de febrero del 2025 hasta el 28 de noviembre del 2025.
Más información
Se puede obtener más información en la página web de la Oficina Virtual de Trámites.