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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ficha de la ayuda

Estado: NO ACTIVA

Destinatarios: Jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan un contrato de piso o habitación, o están en disposición de tenerlo. En caso de no tenerlo, habrá que formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 2 meses y aportar el certificado de convivencia en el plazo de 3 meses, a contar desde la notificación de la resolución.

Alquiler mensual máximo: Hasta 900€ por viviendas; y hasta 450€ por habitaciones.

Límite de renta familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ayuda al alquiler para jóvenes

La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga estas subvenciones a personas jóvenes de entre 18 y 35 años con escasos medios económicos y con el fin de facilitar el goce de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso. La ayuda en cuestión se concede por un periodo de 2 años y consta de una cuantía de, como máximo, 250€/mes.

Estas ayudas están destinadas a todas las personas que residan en la ciudad de Barcelona, titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso y la vivienda de los cuales sea su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Consulta en estos enlaces la convocatoriala solicitudla declaración responsable y la hoja de datos bancarios.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través de la web de trámites de la Generalitat de Cataluña, o presencialmente a las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social, a las oficinas locales de vivienda, a las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña así como a la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.

Destinatarios

Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña que en el momento de hacer la solicitud tengan de 18 a 35 años incluidos, y cumplan los requisitos de la convocatoria.

Requisitos

  • Estar empadronado/ada en la vivienda en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener entre 18 y 35 años, incluidos, en el momento de hacer la solicitud.
  • En el área metropolitana de Barcelona, que el precio del alquiler de la vivienda sea, como máximo, de 900€, y de 450€ en caso del alquiler de habitaciones. 
  • Estar al corriente del pago de los recibos del alquiler y pagarlos a través de recibo domiciliado, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador en el momento de presentar la solicitud. 
  • Acreditar una fuente de ingresos regulares* con un límite máximo de:
    a. Si trabajas desde antes del 2021: 22.548,67€.
    b. Si empezaste a trabajar en 2021: 23.664,15€.
    c. Si has empezado a trabajar en 2022: 24.301,57€* Según el sumatorio de bases imponibles del IRPF.
  • *Si compartes el alquiler: si solicita el Bono el mismo número que titulares del contrato de alquiler o cesión se tendrán en cuenta los ingresos individuales. En caso contrario, se tendrán en cuenta todos los ingresos de la Unidad de Convivencia. 
  • *En el caso de alquiler o cesión de una habitación, solo se considerarán los ingresos de la persona arrendataria.  

Documentación

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con (*), es:

  • Documentos de identidad:
    • Documento nacional de identidad vigente (DNI).
      • Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
      • Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral, según los casos y las excepciones indicadas a las bases de la convocatoria, habrá que acreditarlos aportando la Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (2020) (), Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (2020) (), Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (2021) o bien contrato de trabajo con todas las nóminas recibidas hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • (*) Informe de vida laboral emitido por la TGSS relativo a la persona solicitante y todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia, si se tercia.
  • El contrato de alquiler o el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante.
  • Todos los recibos de alquiler o del precio de la cesión correspondientes en 2022, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Hoja de transferencia bancaria normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.
  • Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). 

Cuantía y plazo de solicitud

  • Cuantía: La cuantía de la subvención es de 250€ con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión. Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual de alquiler o del precio de cesión. En este caso aminorará en la proporción correspondiente.
  • Plazo: La subvención se otorga por un plazo máximo de 2 años. Por contratos anteriores al 1 de enero de 2022, el importe de la subvención será por las mensualidades de enero de 2022 a diciembre de 2023. Para contratos firmados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha que finalice el plazo de presentar solicitudes, la subvención será por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y aquel en que finalice el plazo de dos años por el cual se ha concedido la subvención, computado desde aquella fecha.
  • Actualmente, esta convocatoria está cerrada.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.

Esta ayuda es compatible por las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social y por las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Otras informaciones

  • La tramitación de la petición de la ayuda no comporta tasas asociadas. 
  • El cobro de la subvención se realizará por transferencia bancaria. 

Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes:

  • Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación al registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso de que sea necesaria la enmienda de la solicitud, se tiene que entender como fecha de presentación cuando se disponga de toda la documentación exigida.