Renovar los elementos comunes de los edificios es una medida necesaria para mejorar la accesibilidad, la seguridad y la eficiencia energética.
Obras para mejorar los elementos comunes
Rehabilitar los edificios, un beneficio para todos
Un mantenimiento deficiente de los edificios se traduce en un deterioro del espacio público y de las condiciones de vida de los vecinos y vecinas. Por ello, el Ayuntamiento de Barcelona ofrece una línea de ayudas para promover la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios.
Estas subvenciones sirven para hacer frente a la reparación de patologías estructurales de edificios, obras de mejora de elementos comunes como fachadas, patios o escaleras, a medidas de mejora de la accesibilidad como la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores y actuaciones de mejora de la eficiencia energética, entre otros.
Para evitar que estas mejoras se traduzcan en la expulsión del vecindario del barrio por el aumento de los precios del alquiler, el Ayuntamiento de Barcelona ha tomado varias medidas.
Así, en el caso de los edificios que incluyan viviendas alquiladas, sólo podrán recibir subvenciones los inmuebles con un precio del alquiler por debajo del máximo previsto en el índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y que dispongan de un contrato de alquiler de cinco años de duración como mínimo.
Aparte de eso, se denegará la subvención a las viviendas de uso turístico y en las propiedades verticales, es decir, a las fincas destinadas enteramente al alquiler que son propiedad de una o varias personas.
En el caso de los edificios que incluyan viviendas vacías, sólo recibirán las ayudas si incluyen estos pisos en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un período de cinco años.
Mediante todas estas medidas, el Ayuntamiento de Barcelona quiere fomentar la rehabilitación al tiempo que defiende el derecho a la vivienda de las personas arrendatarias.
Además, la convocatoria de 2021 incluye una novedad relevante respecto del año anterior: las ayudas se conceden por concurrencia competitiva. Se trata de un procedimiento mediante el cual se tienen en cuenta una serie de criterios y se otorga una puntuación para cada actuación de que conste la solicitud. En función de la puntuación obtenida se clasificarán las solicitudes de las ayudas en orden decreciente, admitiendo las solicitudes en este orden hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.
Destacamos
- Ayudas a la rehabilitación energética
- Ayudas a la rehabilitación por el arreglo de interior de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Barcelona
- Ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona
- Ámbitos con ayudas especiales
¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios?
En estos desplegables podrás encontrar los requisitos generales y las especificaciones pertinentes. Además, también incluyen los diversos procedimientos de solicitud y trámite. Hay que presentar la solicitud en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
- El presidente/a de la comunidad de propietarios/as
- El administrador/a o el propietario/a del edificio
Quedan excluidas de la subvención:
- Las viviendas de uso turístico.
¿Qué edificios o viviendas pueden beneficiarse?
Los edificios deben estar, en términos generales, destinados a vivienda habitual permanente y construidos antes de 1996, excepto en casos de obras de mejora de la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.
El 70 % de la superficie del edificio (excluida la planta baja) debe estar destinada a vivienda habitual. En caso de no llegar al porcentaje mencionado, únicamente se podrán acoger a las ayudas en la parte proporcional de subvención en función de la superficie.
Los edificios de viviendas vacías se podrán acoger a las ayudas siempre que, una vez rehabilitados, se incorporen en la Bolsa de Alquiler Social por un periodo no inferior a cinco años.
En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:
- Disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En su caso, los propietarios deberán acreditar esta condición con el certificado final de obra y aportar los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler sin ningún incremento de la renta.
- Sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en el índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Cuando se trate de propiedades horizontales, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la reducción de la subvención se aplicará de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente a viviendas afectadas, según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.
¿Cuáles son los programas y subvenciones?
Las actuaciones subvencionables corresponden a cuatro ámbitos:
Estructura
Obras de rehabilitación de patologías estructurales entendiendo como tales las lesiones que afecten a la solidez y seguridad del edificio. Se considerarán para esta convocatoria, las obras de sustitución y / o refuerzo.
Reducción de la demanda energética del edificio
- FACHADAS: Obras de rehabilitación y restauración de fachadas de acuerdo con las condiciones técnicas. Se contempla la posibilidad de cambiar las ventanas siempre que esta posibilidad se contemple en la totalidad de la fachada si ésta se encuentra en buen estado de conservación.
- CUBIERTAS: Obras de rehabilitación y restauración de cubiertas de acuerdo con las condiciones técnicas.
- MEDIANERAS: Obras de rehabilitación sobre paredes medianeras de acuerdo con las condiciones técnicas.
- PATIOS DE LUCES Y PATIOS: Obras de rehabilitación de patios de luces y patios.
Instalaciones comunes
- AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y SANEAMIENTO: Obras de rehabilitación y adecuación de las instalaciones comunitarias de saneamiento, suministro de agua, gas, electricidad y las instalaciones contra incendios. Incluye también la unificación de antenas, la reordenación de aparatos de aire acondicionado y la unificación de la extracción de humos de las cocinas hasta cubierta.
- AGUA DIRECTA: Nuevas instalaciones comunitarias de agua directa sanitaria.
- ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS OBSOLETOS DE AMIANTO: Obras de retirada y adecuación del elemento de apoyo en aquellas obras de eliminación del amianto que no se puedan enmarcar dentro de ninguna otra actuación subvencionable.
- CUBIERTAS VERDES: Actuaciones en que se transforme en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea, excepto tragaluces y patios de luces, de acuerdo con las condiciones técnicas.
- INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR: Actuaciones que impliquen la reducción del consumo energético provenientes de fuentes no renovables o de la red de energía convencional mediante sistemas de captación solar. Captadores térmicos para la producción de agua caliente, captadores fotovoltaicos para la generación de electricidad y actualización de elementos obsoletos.
Accesibilidad
- ASCENSORES: Dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no tengan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios. Los edificios deberán tener, como mínimo, planta baja más tres plantas, con independencia del número de paradas.
- MEJORAS DE ACCESIBILIDAD: Obras de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores en edificios plurifamiliares de hasta planta baja más tres plantas; así como la ampliación de paradas en edificios que ya dispongan de un ascensor.
- ESCALERAS Y VESTÍBULOS: Obras de rehabilitación en vestíbulos y escaleras que sean necesarias para el buen estado de conservación del elemento.
¿Qué subvención se puede obtener por cada tipo de obra?
En el siguiente cuadro se recogen los porcentajes y los importes máximos subvencionables para cada tipo de actuación:
Proceso de adjudicación de las ayudas
Las ayudas para la rehabilitación de elementos comunes otorgarán por concurrencia competitiva. Este es un procedimiento de concesión de subvenciones mediante el que se comparan las solicitudes presentadas de acuerdo a unos criterios de valoración fijados en la convocatoria.
Cada solicitud recibirá una puntuación para las actuaciones que consten en la solicitud y, en función de la puntuación obtenida, se clasificarán en orden decreciente. Se admitirán las solicitudes en este orden hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Cumplimentando el formulario de solicitud (hay que disponer del acuerdo de la comunidad para edificios o de la persona propietaria para vivienda en alquiler).
Entregando la documentación:
- Presupuesto
- ITE (inspección técnica de los edificios)
- Certificado energético
- Certificado de accesibilidad
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
Descárgate aquí los impresos solicitud:
Comunidades de propietarios
- Solicitud de inscripción informe técnico
- Autorización representar acuerdos propietarios
- Certificado acta reunión ccpp
- Comunicado inicio de obras
- Comunicado fin de obras
- Declaración ocupación viviendas (horitzontal)
- Declaración responsable ayudas rehabilitación
- Relación facturas y recibos
- Resumen coste obra
- Solicitud transferencia bancaria IBAN
Personas Físicas
- Solicitud de inscripción informe técnico
- Autorización representar acuerdos propietarios
- Certificado acta reunión ccpp
- Comunicado inicio de obras
- Comunicado fin de obras
- Declaración ocupación viviendas (vertical)
- Declaración responsable ayudas rehabilitación
- Relación facturas y recibos
- Resumen coste obra
- Solicitud transferencia bancaria IBAN
Personas Jurídicas
- Solicitud de inscripción informe técnico
- Autorización representar acuerdos propietarios
- Certificado acta reunión ccpp
- Comunicado inicio de obras
- Comunicado fin de obras
- Declaración ocupación viviendas (vertical)
- Declaración responsable ayudas rehabilitación
- Relación facturas y recibos
- Resumen coste obra
- Solicitud transferencia bancaria IBAN
Cohesión social
¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a esta convocatoria, que prevé el artículo 17 de las Bases Reguladoras, se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y terminará al cabo de 30 días naturales.
Se puede modificar en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida. El cierre de la admisión de solicitudes de inscripción se hará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPV.
La presentación de la solicitud de inscripción no implica ningún derecho económico.
La solicitud de la subvención se presentará conjuntamente con la comunicación del inicio de obras en un plazo máximo de seis meses a partir de la obtención del informe técnico previo emitido por el Consorcio.
Las ayudas también se pueden solicitar:
- A través de la sede electrónica municipal y adjuntar los impresos de solicitud correspondientes en https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/es/registre-electronic
- Presencialmente, pidiendo cita previa al Instituto Municipal del Paisaje Urbano a través del mail paisatgeurba@bcn.cat.
- Llamando al 010 donde el personal del servicio asesorará telefónicamente sobre las opciones disponibles para hacer la tramitación sin necesidad de desplazarse a una oficina de atención presencial.
El comunicado de final de obras se deberá presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de tres meses contados a partir de la fecha en la que se certifique el fin de las obras, y se deberá acompañar de la documentación necesaria. En el caso en que la solicitud de subvención no se haya presentado juntamente con la de inicio de las obras, se deberá presentar junto con la de fin de las obras.
Otras informaciones
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.