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->Una antigua chimenea de ladrillo->Una mujer camina delante de unos paneles solares->Un tejado dentro de una manzana->Paisaje verde en una manzana de casas->Una mujer sale del ascensor de su casa
Zonas y barrios de la ciudad con ayudas específicas
La rehabilitación es una herramienta clave para abordar las desigualdades sociales. Un mantenimiento deficiente de los edificios perjudica la salud de los vecinos y estropea las viviendas, lo que se traduce en un espacio público deteriorado y una peor calidad de vida de la comunidad.
Por ese motivo, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona —Ayuntamiento de Barcelona y Generalitat de Cataluña— ofrece ayudas a la rehabilitación. Estas ayudas se centran en reformar el interior de las viviendas y en asegurar su habitabilidad y accesibilidad para que sean saludables y eficientes.
Se han definido un conjunto de áreas de interés especial en las cuales se podrán obtener ayudas especiales. Las zonas incluidas en este programa actualmente son:
- Ciutat Vella (fincas incluidas en el Pla Dintres y el Área de rehabilitación y conservación de Sant Ramon)
- Besòs i Maresme
- Canyelles
Destacamos
Enlaces relacionados
- Solicita esta ayuda en la oficina de la vivienda más cercana
- Convocatoria de ayudas a la rehabilitación de elementos comunes en la ciudad de Barcelona (CAT)
- Convocatoria de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el conjunto urbano de Canyelles (CAT)
- Convocatoria de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el conjunto urbano del barrio del Besòs y el Maresme (CAT)
¿Quieres saber cuáles son los ámbitos con ayudas especiales?
En estos desplegables encontrarás las diversas zonas de Barcelona que se consideran de interés especial y, por lo tanto, tienen mayor protección.
¿Por qué hay ámbitos con ayudas especiales?
Por sus características, existen zonas y barrios de la ciudad que requieren una atención especial; por este motivo, se destinan ayudas específicas o más elevadas que en el resto de Barcelona.
En caso de residir en estas zonas, las prestaciones se tramitan en la Oficina de la Vivienda del distrito correspondiente. El personal especializado atenderá la solicitud y asistirá a los solicitantes a lo largo de todo el proceso de tramitación.
¿Qué zonas tienen asociadas ayudas especiales?
En la actualidad, en Barcelona, hay tres tipologías de zonas urbanas a las que se asignan ayudas especiales:
Conjuntos urbanos
Son polígonos de vivienda de especial interés con convenios particulares de rehabilitación.
Área de conservación y rehabilitación de Sant Ramon en Ciutat Vella
Para permitir una intervención excepcional en zonas con riesgo de fractura social, la Ley del Derecho a la Vivienda prevé el Área de Conservación y Rehabilitación. Uno de sus objetivos principales es que la mejora del parque de viviendas se traduzca en un espacio público de más calidad.
Ciutat Vella (Pla Dintres y Área de rehabilitación y conservación de Sant Ramon)
En el caso de actuaciones en los elementos comunes la subvención será del 50%, con un tope de 60.000 €. Cuando en un edificio haya diferentes actuaciones para hacer según un informe técnico, se podrán solicitar por separado siempre que se haya firmado el convenio con un calendario de obras aprobado. En estos casos, la subvención se podrá conceder al finalizar cada actuación siempre que se cumpla el calendario previsto.
En el caso de propietarios o arrendatarios de viviendas que estén incluidos en el Pla Dintres del distrito de Ciutat Vella o del área de rehabilitación de Sant Ramon, en el distrito de Ciutat Vella, la subvención será del 50%, con un tope de 12.000 €. Los propietarios de las viviendas tendrán que acreditar mediante el padrón municipal que el inmueble era y seguirá siendo su vivienda habitual. Los propietarios o arrendatarios de estas viviendas tendrán que acreditar unos ingresos máximos de tres veces la IRSC, según la mesa de ingresos familiares establecida en el Plan de la Vivienda vigente. Las subvenciones las podrán solicitar tanto los propietarios que vivan en las viviendas como los propietarios que los tengan alquilados para residencia habitual y permanente o los arrendatarios que vivan (estos últimos con la autorización de los propietarios). Al acabar las obras, las viviendas tendrán que seguir ocupadas por la misma unidad familiar que las ocupaba antes de solicitar la ayuda.
Conjunto urbano de Besòs i Maresme
La cuantía de la subvención para la rehabilitación de estos edificios será la siguiente:
- Para las actuaciones de reparación de patologías estructurales será del 85% sin tope del presupuesto protegible. El 15% restante, hasta alcanzar el 100%, lo aportarán los vecinos y vecinas.
- Para las actuaciones de instalación de ascensores, la subvención será del 60% sin tope del presupuesto protegible. El 40% restante, hasta alcanzar el 100%, lo aportarán los vecinos y las vecinas.
- Para las actuaciones que se enmarcan en el proyecto piloto de rehabilitación energética, la subvención será la que establezca el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
El presupuesto protegible estará integrado por el presupuesto de ejecución de las obras, los gastos generales y el beneficio industrial, los honorarios técnicos, los costes de estudios previos (y medidas cautelares ejecutadas) y los costes de redacción del Informe Técnico del Edificio y el Certificado Energético, así como por los impuestos y tasas que se apliquen sobre los conceptos anteriores, tal y como establece el artículo 8.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Junta General el 12/21/2020 (DOGC núm 8404 de 7.5 .2021). Serán protegibles todas aquellas obras incluidas en el proyecto de obras aprobado por las respectivas comunidades de propietarios e incluidas en el convenio de financiación firmado con la entidad colaboradora del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y las respectivas comunidades de propietarios.
Programa de Cohesión Social
Aquellos propietarios la unidad familiar de los cuales acredite tener ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la Vivienda vigente, podrán solicitar en el caso de reparaciones estructurales y en el caso de instalación de ascensor, una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda.
Los propietarios podrán acogerse a esta ayuda complementaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser propietario de la vivienda afectada y que este constituya su residencia habitual y permanente.
- No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona.
Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.
Programa de Cohesión Territorial
Aquellos propietarios que se acojan a las ayudas que se enmarcan en el proyecto piloto de rehabilitación energética podrán recibir una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda. Los propietarios podrán acogerse a esta ayuda complementaria siempre que sea propietario de la vivienda afectada y que este constituya su residencia habitual y permanente.
Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes para la rehabilitación de los edificios de viviendas del barrio de Besòs i Maresme con convenio específico se abre al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 31 de diciembre del año 2021.
Conjunto urbano Canyelles
La cuantía de la subvención para la rehabilitación de estos edificios será la siguiente:
- El 85% sin tope del presupuesto protegible de las obras de patologías estructurales de acuerdo con el decreto 274/2006, de 20 de junio de ayudas a la rehabilitación de grupos de promoción pública. De este porcentaje el 60% irá a cargo de la aportación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el 25% a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona, y el 15% restante hasta llegar al 100% lo aportarán los vecinos.
- Para aquellas obras que, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el barrio de Canyelles, no estén incluidas en el apartado anterior se concederá una subvención adicional del 85% a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona siempre que sean obras que se ejecuten simultáneamente de acuerdo con la normativa vigente ya consecuencia de las obras protegibles.
El presupuesto protegible estará integrado por el presupuesto de ejecución de las obras, los gastos generales y el beneficio industrial, los honorarios técnicos, los costes de estudios previos y los costes de redacción del Informe Técnico del Edificio y el Certificado Energético así como por los impuestos y tasas que se apliquen sobre los conceptos anteriores, tal y como establece el artículo 8.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Junta General 12/21/2020 (DOGC núm 8404 de 05.07.2021).
Aquellos propietarios la unidad familiar de los cuales acredite tener ingresos inferiores a 3 veces el IRSC según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la Vivienda vigente, podrán solicitar una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda hacer por la actuación correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser propietario de la vivienda afectada y que este constituya su residencia habitual y permanente.
- No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona.
En el caso de que haya más de un propietario de la vivienda deberá aportar la autorización de todos los propietarios para poder hacer efectiva la inscripción en el Registro de la Propiedad. Para establecer la cuantía de la aportación individual será necesario que el solicitante de esta subvención aporte un certificado emitido por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, según modelo facilitado por el Consorcio, en el que conste la cuantía de la aportación individual del solicitante a la comunidad de propietarios para el pago de la rehabilitación de las patologías estructurales, y el coeficiente que se aplicará al solicitante en la repercusión de la subvención que se conceda a la comunidad. Estas condiciones se deben cumplir en el momento de la concesión de la subvención.
Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción para la rehabilitación de los edificios de viviendas de los barrios con convenio específico se abre al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 31 de diciembre del año 2021.