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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

    • ->Família entrant al seu nou habitatge
    • ->Persona a l´interior d´un nou habitatge públic
    • ->Dona caminant per l´interior d´un habitatge públic
  • El marco legal actual 

    En Barcelona el derecho a la vivienda debe servir para garantizar una vida digna a todo el mundo. Por este motivo, el Ayuntamiento de Barcelona, a pesar de no tener competencias en materia de vivienda, trabaja intensamente para implementar una política que permita avanzar y cambiar el paradigma del derecho a la vivienda. 

    El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado afirmando que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure, para él y su familia, la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentación, vestir, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; también tiene derecho a la seguridad en caso de paro, enfermedad, incapacidad, viudedad, vejez u otra carencia de medios de subsistencia independiente de su voluntad”. 

    En el Estado el contexto legal necesario emana del artículo 47 de la Constitución, que afirma: “todas las personas ciudadanas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y deben establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y deben regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general por impedir la especulación”. 

    Y también el Estatuto de Autonomía de Catalunya, en su artículo 26, establece que “las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, por lo que los poderes públicos deben establecer para ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que determinan las leyes”. 

    Además, en mayo de 2023 se aprobó definitivamente la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la primera del Estado desde la promulgación de la Constitución. Entró en vigor el 26 de mayo del año pasado y conlleva una serie de cambios que afectan tanto a las personas inquilinas como a las propietarias

    Desde el consistorio se trabaja el derecho a la vivienda aplicando lo que la ley prevé y utilizando todos los mecanismos al alcance para facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda y al mismo tiempo dar soluciones que permitan afrontar las situaciones de emergencia habitacional. Y, simultáneamente, se trabaja en el despliegue de un nuevo marco estratégico para garantizar el derecho a la vivienda con una mirada transversal y compartida desde todas las administraciones.