Ofrecemos una nueva línea de ayudas para personas en situación de vulnerabilidad.
Rehabilitación para mejorar la calidad de vida de las personas
Rehabilitación de interiores para quien más lo necesita
Con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque público de Barcelona y garantizar una mejor calidad de vida, el Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en marcha una línea de ayudas para personas en situación de vulnerabilidad en la ciudad.
Se trata de una línea de ayudas destinada a la rehabilitación para el arreglo del interior de viviendas para garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, higiene y eficiencia energética mínimas, mediante la realización de reformas básicas, de aquellas viviendas donde personas en situación vulnerable han constituido su residencia habitual y permanente.
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¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas?
En estos desplegables encontrarás los requerimientos y los pasos necesarios para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.
También se puede pedir en el portal de trámites.
Destinatarios
Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o personas jurídicas.
¿Cuáles son los requisitos?
Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser personas físicas o jurídicas y deberán cumplir los requisitos siguientes:
En el caso de personas físicas:
- La persona solicitante deberá formar parte de la unidad de convivencia y disfrutar de un título jurídico que la legitime a ocupar la vivienda que se propone incluir en el presente programa de ayudas.
- La persona solicitante deberá ser usuaria habitual y permanente de la vivienda objeto de la inclusión en el programa.
- La unidad de convivencia deberá disponer de un informe socioeconómico que acredite su situación de vulnerabilidad.
- La unidad de convivencia no dispondrá de ingresos superiores a dos veces el IRSC. Tan sólo podrán disponer de unos ingresos superiores aquellas unidades de convivencia que realicen exclusivamente actuaciones de la tipología "Actuaciones de adaptación funcional", descrita en el anexo 3 de la convocatoria. Esta circunstancia no exime de la acreditación de la situación de vulnerabilidad descrita en el punto anterior.
- Disponer de la autorización de la propiedad para ejecutar las obras necesarias.
- No disponer de ninguna vivienda en propiedad en la ciudad de Barcelona, con la excepción de lo que pueda constituir su vivienda habitual y permanente. Las viviendas que cumplan alguna de las siguientes condiciones no computarán a efectos de aplicar este requisito:
- Las viviendas fuera de ordenación urbanística que tengan sentencia firme de derribo.
- Las viviendas declaradas en estado ruinoso respecto de los que se haya acordado la demolición.
- Las viviendas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles mediante soluciones constructivas que no afecten a la estructura del edificio. Habrá que acreditar esta situación mediante un certificado técnico, emitido por un técnico competente a efectos de hacer los informes técnicos mencionados.
- Las viviendas que, en el procedimiento de nulidad, separación o divorcio, u otras situaciones análogas, se hayan asignado judicialmente como domicilio del otro cónyuge o pareja.
- Las viviendas que la persona solicitante haya tenido que abandonar como consecuencia de malos tratos, denunciados formalmente ante las autoridades competentes.
- Las viviendas que se encuentren en algunos de los supuestos de excepción previstos en la regulación de las condiciones para acceder a las viviendas de protección oficial, en el Plan del Derecho a la Vivienda en el momento de formalizar la solicitud de adhesión al presente programa de ayudas.
En el caso de personas jurídicas:
- Deberán ser entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de viviendas de inserción social regulado en el artículo 23 del Decreto 75/2014 del Plan para el derecho a la vivienda.
- La unidad de convivencia que resida en la vivienda deberá disponer de un informe socioeconómico que acredite su situación de vulnerabilidad.
- La unidad de convivencia no dispondrá de ingresos superiores a dos veces el IRSC. Tan sólo podrán disponer de unos ingresos superiores aquellas unidades de convivencia que realicen exclusivamente actuaciones de la tipología "Actuaciones de adaptación funcional", descrita en el anexo 3 de la convocatoria. Esta circunstancia no exime de la acreditación de la situación de vulnerabilidad descrita en el punto anterior.
- En el supuesto de estar la vivienda vacía, la entidad sin ánimo de lucro justificará mediante una declaración responsable que, en el momento de la ocupación de la vivienda, se cumplirán los requisitos establecidos en los dos puntos anteriores.
Todas las personas beneficiarias de las ayudas, tanto físicas como jurídicas, deberán autorizar la ejecución de las obras objeto de las ayudas y cumplir los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y con la Seguridad Social, a excepción de los siguientes casos:
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- La persona beneficiaria ya no forma parte de la unidad de convivencia como consecuencia de malos tratos, denunciados formalmente ante las autoridades competentes.
En caso de fallecimiento de la persona solicitante, se podrá realizar un cambio de persona solicitante siempre y cuando la nueva persona solicitante cumpla con todos los requisitos de persona beneficiaria y conste en el título jurídico que la legitime a ocupar la vivienda objeto de la ayuda (propiedad, alquiler, covivienda, usufructo ...)
Otros requisitos:
Con el fin de acogerse a ayudas en actuaciones de la tipología "Actuaciones de adaptación funcional" descrita en el anexo 3, el solicitante, además de los requisitos anteriores, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- Que tenga reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el certificado de discapacidad y con baremo de movilidad reducida positivo.
- Que tenga reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
• Arreglos en baños: conjunto de intervenciones que principalmente tienen la finalidad de facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal.
• Arreglos en cocinas: conjunto de intervenciones que principalmente tienen la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria que se lleven a cabo en la cocina.
• Arreglos generales: conjunto de intervenciones que principalmente tienen la finalidad de realizar adaptaciones en el entorno general del domicilio para mejorar las condiciones de habitabilidad, de movilidad y de seguridad.
• Actuaciones complementarias de mejora energética de los domicilios para evitar la pobreza energética: conjunto de intervenciones que puedan complementar los arreglos citados y que tengan como finalidad la mejora de la eficiencia energética de los domicilios.
• Actuaciones de adaptación funcional: conjunto de intervenciones que principalmente tienen la finalidad de facilitar las actividades de la vida diaria de personas con discapacidad, como la incorporación de elementos domóticos y tecnología para la accesibilidad universal y elementos para la mejora de la accesibilidad comunicativa en el interior de la vivienda.
Las cualidades de los acabados y elementos subvencionables serán estándares, no se subvencionarán acabados de alta calidad o gama, que se alejen de los estándares de la construcción para viviendas de protección oficial.
¿Qué documentación hay que aportar?
De toda la documentación, se deberá aportar original y fotocopia, o fotocopia compulsada.
La documentación técnica deberá presentarse debidamente firmada por un técnico competente, y visado según lo indican las ordenanzas y la normativa general aplicable.
1. En la solicitud de inscripción y de informe técnico:
Acreditación del solicitante:
- DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa.
Acreditación de la propiedad:
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda referenciado a la solicitud, así como los títulos jurídicos que acrediten la ocupación legítima de la vivienda que se propone incluir en el presente programa de ayudas.
- DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios.
- Nombramiento, en su caso, de un representante de los propietarios a efectos de tramitación de la solicitud (impreso normalizado).
Documentación técnica:
a. La solicitud de la licencia de obras, la obtención de la licencia, el proyecto, así como el pago de las tasas de la licencia se consultarán de oficio. El presupuesto declarado para calcular el impuesto debe coincidir con el precio de ejecución y los materiales de la empresa que hace las obras.
b. En caso de que por la licencia no sea preceptivo aportar un proyecto, o que por la actuación no sea preceptivo la obtención de una licencia:
- Memoria técnica
- Croquis de la vivienda de antes y después de la rehabilitación
c. Presupuesto de la empresa que hace las obras, debidamente desglosado por cada concepto, así como de los honorarios técnicos previstos.
d. El Consorcio de la Vivienda de Barcelona deberá elaborar un informe socioeconómico que considerará la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios de las ayudas. Para hacer este informe socioeconómico los solicitantes deberán facilitar, previo requerimiento, la documentación o información siguiente:
- El Libro de Familia del solicitante de la ayuda.
- Acreditación de ingresos de la unidad familiar del solicitante.
- Toda la información o documentación que se considere adecuado para evaluar la situación de vulnerabilidad de los solicitantes y beneficiarios de la ayuda.
- Documentación relativa a arrendamientos:
Anexo con los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler, como mínimo, por cinco años efectivos a partir del momento de otorgamiento de la subvención, sin incremento de la renta, salvo los incrementos derivados del IPC.
En caso de solicitar subvención para actuaciones de la tipología "Actuaciones de adaptación funcional":
Para acreditar el grado de discapacidad de la persona con movilidad reducida o discapacidad sensorial, a presentar cualquiera de estos documentos:
- Certificado de calificación de la discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de movilidad reducida) o que acredite la discapacidad visual o auditiva.
- Tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de movilidad reducida) o que acredite la discapacidad.
2. Al inicio de obras:
a. Comunicado de inicio de obras:
b. Solicitud de ayudas de acuerdo con el modelo normalizado.
3. Al terminar las obras:
a. Comunicado de finalización de obras:
- Habrá aportarlo según modelo normalizado y adjuntar original y copia de todas las facturas y los recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto realizado. La cesión de la subvención a favor del contratista tendrá los mismos efectos que un recibo.
b. Solicitud de ayudas de acuerdo con el modelo normalizado, en caso de no haberla presentado al inicio de las obras.
c. Solicitud de pago de la ayuda, según modelo normalizado.
d. Documento de domiciliación bancaria.
e. Certificado de la Generalidad de Cataluña en el que conste que está al corriente de todos los pagos con la Agencia Tributaria de Cataluña.
f. Certificado final de obras emitido por el técnico competente.
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá pedir cualquier documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.
En el caso de solicitudes que se refieran a actuaciones en el interior de viviendas alquiladas a personas en situación de vulnerabilidad, en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la presente convocatoria será necesario aportar como anexo de la solicitud los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler, como mínimo, por cinco años efectivos a partir del momento de otorgamiento de la subvención, sin incremento de la renta, salvo los incrementos derivados del IPC.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Las ayudas se pueden solicitar:
- Preferentemente por el portal de trámites, haciendo click aquí.
- Presencialmente, pidiendo cita previa en las oficinas de la Vivienda.
- Para la siguiente dirección de correo electrónico: fomentrehabilitacio@imhab.cat
Cuantía de la solicitud
Las actuaciones en el interior de viviendas correspondientes al arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad deberán tener por objetivo garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, higiene y eficiencia energética mínimas, mediante la realización de reformas básicas de aquellas viviendas donde personas en situación vulnerable han constituido su residencia habitual y permanente. En estos casos, la subvención será del 100% del coste de la actuación, hasta un máximo de 9.000 € por vivienda (IVA incluido).
¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción a la convocatoria prevista en el artículo 36 de las Bases reguladoras abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y terminará el 20 de diciembre de 2021.
En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá modificar el plazo de la admisión de solicitudes de inscripción de las líneas de ayudas previstas en la presente convocatoria. La modificación, en su caso, de la admisión de solicitudes de inscripción se hará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPV.
La presentación de la solicitud de inscripción no supone el nacimiento de ningún derecho económico.
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá requerir la presentación del comunicado de finalización de las obras en el plazo máximo de seis meses desde la emisión del informe técnico. En caso de que no se presente la finalización de las obras en este plazo se requerirá fehacientemente al solicitante para que en el plazo de quince días presente el comunicado de la finalización de las obras o bien justifique debidamente el motivo no imputable al solicitante pujando por el que las obras no se han terminado, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
La solicitud de pago de la subvención concedida se formalizará junto con la presentación del comunicado de finalización de las obras.