
Estado: - Titulares de contratos hechos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, de viviendas gestionados por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas excepto AHC: NO ACTIVA desde el 31/10/2019.
- Personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia especial y de las prestaciones complementarias: NO ACTIVA desde el 01/03/2019.
Destinatarios: Personas incluidas en los Colectivos Específicos que tienen dificultades para pagar el alquiler
Límite de renta familiar: 1,5 veces el IRSC
Alquiler mensual: 750€
Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña
Ficha de la ayuda
Ayudas para hacer una ciudad más justa
Esta ayuda para el pago del alquiler contribuye a defender el derecho a la vivienda digna de los colectivos más vulnerables, una medida clave para garantizar una Barcelona socialmente más justa. La prestación ayuda a hacer frente al pago del alquiler a las unidades de convivencia que tienen ingresos bajos o moderados y en las que el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión residencial.
Concretamente, esta prestación está dirigida a personas que han firmado un contrato de alquiler a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona, entidades sin ánimo de lucro o bien por personas beneficiarias de ayudas como consecuencia de un proceso de desahucio o prestaciones complementarias para el pago del alquiler.
Puedes consultar más información sobre esta ayuda en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Enlaces relacionados
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables encontrarás los requisitos y los pasos que debes seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud puede presentarse en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.
Destinatarios
Pueden acceder a estas prestaciones los siguientes colectivos:
- Personas titulares de contratos de alquiler celebrados a partir del 1 de noviembre de 2018, obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Personas beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia, dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
- Personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas en la resolución mencionada en el apartado anterior.
Requisitos
Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
- Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según el número de miembros y zona geográfica.
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 750 euros.
- Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.
Documentación
Junto con la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecido también en la convocatoria (incluida en la solicitud).
- DNI/NIE de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
- Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Libro de familia, si procede.
- Es necesario acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Las personas solicitantes en cuyo NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración" tienen que aportar el certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
- Para acreditar los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
- Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) junto con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral hay que pedirlo mediante la web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos relativos al año fiscal cerrado, se admitirán los ingresos del año en curso de la unidad de convivencia junto con el informe de la vida laboral y el formulario de declaración responsable de ingresos percibidos. En estos casos, es necesario que la persona solicitante aporte una declaración responsable en la que conste la causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el periodo general que debe acreditarse según la convocatoria y los ingresos obtenidos durante el año de la convocatoria correspondiente.
- El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante en el que se debe incluir la acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de acuerdo con la normativa vigente.
- En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el cónyuge del titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, en su procede, el convenio de separación o divorcio.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia machista que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
- En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constarán el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
- Todos los recibos de alquiler o subarriendo, correspondientes al año 2019 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constará el nombre del arrendador, del arrendatario, el concepto y el importe.
- Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.
Obtención de datos de manera electrónica:
Cuando las personas solicitantes no se opongan a la consulta de los siguientes datos, el órgano gestor podrá consultarlas para la tramitación y valoración de las solicitudes, por lo que no será necesaria la aportación de:
- Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
- El DNI de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
- La declaración del IRPF y certificado de imputaciones de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
- Certificado de grado de discapacidad, si es necesario.
- Carnet de familia monoparental y numerosa, si es necesario.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.
Cuantía y plazo de solicitud
El importe máximo de la prestación es de 200 euros mensuales (2.400 euros anuales), mientras que el importe mínimo es de 20 euros mensuales (240 euros anuales).
Se incluye en este importe el de la renta, sus retrasos, y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del IBI y de la tasa por el servicio de basuras.
Plazo de presentación de la solicitud:
El periodo de presentación de solicitudes actualmente está cerrado. Estuvo abierto entre el 25 de enero de 2019 y las siguientes fechas:
- Para el colectivo indicado en el punto 1 (contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social, de viviendas gestionados por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas): el 31 de octubre de 2019.
- Para los otros colectivos indicados en el punto 2 y 3 (beneficiarios de las prestaciones económicas de urgencia especial y de las prestaciones complementarias): el 1 de marzo de 2019.
Incompatibilidades
Esta prestación es incompatible, por las mismas mensualidades del año en curso, con las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler y con otras ayudas procedentes de otras administraciones públicas u otras entidades, que tengan la misma finalidad.
En caso de que se produzca la coincidencia en el derecho a las prestaciones de especial urgencia y en el derecho a las prestaciones de esta convocatoria, la suma de ambas no podrá superar los 3.000 euros.
También son incompatibles por las mismas mensualidades del mismo año con:
- La percepción de la renta básica de emancipación para jóvenes.
- La percepción de las ayudas implícitas, reguladas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, destinadas a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque público de alquiler propiedad o gestionado por la Generalitat de Cataluña.
- Las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona o de cualquier otro ente público.
De manera transitoria, hasta que no se desarrolle reglamentariamente la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con el artículo 4.4 de esta norma y con el fin de evitar desahucios y de complementar la renta garantizada de ciudadanía, las prestaciones reguladas por estas bases únicamente son compatibles con la renta garantizada de la ciudadanía para las familias de un solo miembro que han sido beneficiarias de una renta mínima de inserción o de una prestación no contributiva ya la vez de una ayuda para el pago del alquiler en el ejercicio anterior, a fin de evitar la pérdida de la vivienda habitual y el desahucio.
Otras informaciones
El pago de la ayuda resta condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.
El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.
La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.
Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.