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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Una mujer realiza una consulta en una oficina municipal

Estado: NO ACTIVA desde el 11/06/2021

Destinatarios: Personas al corriente del pago del alquiler pero con dificultades para pagarlo.

Límite de renta familiar: 0,3 veces el IRSC

Alquiler mensual máximo: 800 €, para Barcelona ciudad y demarcación de Barcelona. (900 € para familias numerosas o en las que algun miembro tiene alguna discapacidad).

Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Ficha de la ayuda

Protección para las personas arrendatarias

Las ayudas al alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido, a la vez que se evita el proceso traumático de perder el hogar. En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, se evaluarán todas las solicitudes a la vez y se escogerán aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

Puedes consultar más información sobre esta ayuda en la web de la Generalitat de Cataluña.

¿Qué necesitas saber para solicitar la ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

Destinatarios

Personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña.
  •  Tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,3 veces el IRSC. No obstante eso cuando el importe anual del alquiler sea inferior a 0,3 veces el IRSC los ingresos mínimos exigibles serán el equivalente al importe del alquiler.
  • En caso que el importe del concepto "otros gastos deducibles" de la declaración de la renta sea tan elevado que comporte una disminunción de los renidmientos íntegros, que provoque, a su vez, que la base imponible general sea inferior a 0,3 veces el IRSC, se podra detraer el importe del concpeto "otros gastos deducibles" al único efecto de determinar el cumplimiento del requisito de tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,3 veces el IRSC.
  • Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual. Si el contrato se formaliza a partir del 1 de junio de 2013 será necesario acreditar el cumplimiento de la obligación del pago de la fianza al propietario.
  • Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 800 euros en la demarcación de Barcelona, o 900 si se trata de familias numerosas o en las que algun miembro tiene alguna discapacidad.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.
  • El solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.
  • Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.
  • Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos se deberá presentar la escritura de la dación.
  • Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación

  • Formulario de solicitud de subvención (CAT) para el pago del alquiler, donde se incluye:
    • Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.
  • Declaración responsable (CAT) de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.
  • DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.
  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Libro de familia, si es necesario.
  • Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.
  • Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.
  • Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral correspondientes al año 2019. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
    • Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l'Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación del año 2019. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
      • Importante: Si los ingresos se acrediten por medio de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por lo tanto, si una persona aporta declaraciones diversas, es necesario que se sumen todos los importes y el resultado figure en la declaración responsable de ingresos normalizada.
    • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos declarados, se admitirán los ingresos los ingresos del año 2021 de la unidad de convivencia en los siguientes supuestos: divorcio, separación, viudedad y cambio de situación laboral con aumento o disminución significativa de los ingresos. En estos casos, es necesario que la persona solicitante aporte una declaración responsable en la que conste la causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el periodo general que debe acreditarse según la convocatoria y los ingresos obtenidos durante el año de la convocatoria correspondiente.
  • En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.
  • Impreso normalizado de datos bancarios (CAT), a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

 

Documentación específica:

Según la situación familiar y/o personal se deberá aportar, además:

  • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.
  • Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.
  • Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.
  • Certificado de Inmigración se caso acreditar ser persona con medidas de protección internacional.
  • Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

 

Obtención de datos de manera electrónica:

Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:

  • Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
  • El DNI de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. 
  • La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
  • Certificado de grado de discapacidad, si es necesario.
  • Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

 

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía y plazo de solicitud

  • El período de presentación de solicitudes está cerrado desde el 11 de junio de 2021.
  • El importe de la subvención será:
    • Del 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.
    • Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % y inferior al 40 % de los ingresos.
    • Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
  • La subvención se otorga para el año de la convocatoria.
  • Para contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, la subvención se otorgará a partir del mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y hasta el mes de diciembre de 2021 con un importe máximo mensual de 200 euros.

Incompatibilidades

  • Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
  • Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
  • De manera transitoria, hasta que no se desarrolle reglamentariamente la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y con el fin de evitar desahucios y de complementar la renta garantizada de ciudadanía, las prestaciones reguladas por estas bases únicamente son compatibles con la renta garantizada de la ciudadanía para las familias de un solo miembro que han sido beneficiarias de una renta mínima de inserción o de una prestación no contributiva y, a la vez, de una ayuda para el pago del alquiler en el ejercicio anterior, a fin de evitar la pérdida de la vivienda habitual y el desahucio.

Otras informaciones

Pago de la subvención:

  • El pago de la subvención está condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y a que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento de que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler por cualquiera de los medios siguientes : aportación de recibos (antes del 30 de junio de 2022), información facilitada por las entidades financieras que colaboran en la gestión de estas prestaciones u otros medios.
  • El pago de la subvención se hará por medio de una entidad financiera.
  • La subvención se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

 

Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes:

  • Las solicitudes se resolverán, según la disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el plazo establecido y aplicando la puntuación que se establece en la base 11 las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler.
  • Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios de valoración mencionados, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud al registro, con la documentación completa.
  • A la puntuación obtenida en caso de empate se le sumarán las puntuaciones de las situaciones descritas en la base 11.2.

 

Fiscalidad:

  • Dado que la subvención para el pago del alquiler es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.

 

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.