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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Un chico lee un libro sentado a la mesa del comedor

Estado: ACTIVA

Destinatarios: Personas con dificultades para pagar el alquiler y derivadas de un proceso de mediación

Límite de renta familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC

Alquiler mensual máximo: 970€ (en caso de prestaciones procedentes de una comunicación fehaciente de finalización del contrato, el importe del nuevo contrato de alquiler no podrá ser superior al índice de referencia de precios del alquiler, y siempre con el límite máximo de los 970 euros previsto con carácter general)

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Ficha de la ayuda

Ayuda municipal para el pago del alquiler

Las ayudas al alquiler persiguen dos objetivos.

  • En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido, a la vez que se evita el proceso traumático de perder el hogar.
  • En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

La ayuda municipal al alquiler es una prestación económica destinada a los arrendatarios con dificultades económicas para hacer frente a las cuotas del alquiler. Esta prestación, otorgada después de una mediación entre las partes y el ayuntamiento, permite mantener la vivienda y evitar la exclusión social.

Estas ayudas están destinadas a todas las personas que residan en la ciudad de Barcelona, titulares de un contrato de alquiler y cuya vivienda de alquiler sea la habitual y permanente.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables encontrarás tanto los requisitos como los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud puede presentarse en cualquier oficina de la vivienda de Barcelona.

Destinatarios

  • Personas que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial de la Xarxa d’Habitatges d’Inclusió de Barcelona en los últimos 6 meses o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servei d’Atenció, Recuperació i Acollida) o ABITS (Agència per l’abordatge Integral del Treball Sexual) del Departament de Feminismes y LGTBI del Ayuntamiento de Barcelona, así como las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hayan perdido su vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.
  • Personas atendidas por el servicio de mediación de la Xarxa d’Oficines d’Habitatge de Barcelona y que:
    • Hayan firmado un contrato de alquiler a través de la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona.
    • Hayan acordado una rebaja mínima de 50€ mensuales en el recibo de alquiler siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 120 días naturales a contar desde la fecha de efectos del acuerdo de rebaja firmado con la propiedad. Excepcionalmente el requisito del acuerdo de rebaja del alquiler no será exigible si existe un procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler de la misma vivienda o bien si existe una comunicación fehaciente de  reclamación de deuda del alquiler por parte de la propiedad.
    • Han recibido una comunicación fehaciente por parte de la propiedad advirtiendo de la finalización del contrato de alquiler y, por medio de los servicios de mediación de las oficinas de vivienda, estén en disposición de mantenerlo.
  • Unidades de convivencia que hayan sido beneficiarias de la ayuda temporal garantida y/o del servicio de soporte de acceso a la vivienda que otorga el Àrea de Drets Socials de l’Ajuntament de Barcelona siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de finalización de los efectos de la ayuda temporal garantida y/o del servicio de soporte de acceso a la vivienda.

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia no sean superiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, a 2,5 veces el IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia, ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC para 2023 en el anexo 1.
  • Destinar más del 30% de los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia al pago de las rentas de alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente.
  • Haber incurrido en impago de las rentas de alquiler o estar en situación de dificultad para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato de alquiler de su vivienda habitual por una falta objetiva de recursos económicos.
  • Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acrediten, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, una cantidad igual al importe del alquiler.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por el que se solicita la prestación no supere los 970 euros, con excepción de las prestaciones reguladas en el apartado 2.b.3) en las cuales el importe del nuevo contrato de alquiler no podrá ser superior al índice de referencia de precios de alquiler publicado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya y siempre con el límite de los 970 euros previstos con carácter general.
  • El contrato de alquiler tiene que ser de vivienda ubicada en Barcelona la cual tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Acreditar la residencia legal en la ciudad de Barcelona. Para atender situaciones puntuales y urgentes de alojamiento, es suficiente acreditar 6 meses de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante.
  • Estar empadronado en la vivienda por la que se solicita la prestación.
  • No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad o usufructo, salvo que no disponga del uso y disfrute por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda i se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • No tener la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • No tener la unidad de convivencia una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de viviendas propiedad o gestionados por la Agència de l’Habitatge de Catalunya o por el Institut Municipal d’Habitatge i Rehabilitació de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
  • No pueden ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas personas a las que les haya estado concedida una prestación económica de urgencia social derivada de la mediación a la ciudad de Barcelona en la convocatoria del año 2022 para la misma vivienda, excepto en los casos de separación o divorcio debidamente acreditado o demanda fehaciente por impago de la renta de alquiler.

Documentación

Documentación general

Juntamente con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

  • Formulario normalizado de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, firmado por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria, o formulario normalizado de datos bancarios debidamente firmado por la persona solicitante juntamente con un certificado de titularidad de la cuenta corriente o el original i fotocopia o fotocopia compulsada de la libreta bancaria.
  • Formulario normalizado de declaración jurada de ingresos y de cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria debidamente firmado por la persona solicitante, y si es el caso, de todos los miembros en edad laboral de la unidad de convivencia.
  • DNI/NIF/NIE/PASAPORTE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia que sean mayores de edad. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE/PASAPORTE deberá aportar el documento de identificación de que disponga.
  • Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral.
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del IRPF del ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones.
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores por cuenta propia deberán aportar la última o últimas declaraciones del IRPF trimestral.
    • En el caso de personas en situación de desempleo o pensiones/prestaciones, certificado/s emitido/os por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
    • Declaración responsable de ingresos, en situaciones excepcionales, en las que la persona que solicita la prestación o algunos de los miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos con la documentación mencionada en los apartados anteriores.
  • Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia, en su caso.
  • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
  • Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud. Excepcionalmente, en caso de solicitudes con deuda generada y reclamada por la propiedad, de manera judicial o extrajudicialmente, se deberá presentar los dos últimos recibos pagados, así como la documentación relativa a la reclamación de la deuda existente.
  • Acreditación del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
  • Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o de un servicio especializado sobre la situación de la unidad de convivencia con los datos económicos, de acuerdo con lo establecido en la Base reguladora 7.c).
  • Carné de familia monoparental, en su caso.
  • En los casos de pago de la renta de alquiler mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria, será necesario acreditar que la cuenta corriente en la que se ingresa la renta de alquiler es titular la persona propietaria de la vivienda o el administrador de la finca.
  • En caso de separación o divorcio es necesario aportar sentencia judicial, si es el caso, juntamente con el convenio regulador.
  • El Consorci de l’Habitatge de Barcelona podrá solicitar cualquiera otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Documentación específica

Documentación específica de las prestaciones contempladas en el punto 2.a) de esta convocatoria:

  • Informe firmado por el director/a de la entidad gestora de la vivienda de inclusión social donde se acredite que la unidad de convivencia solicitante de estas prestaciones ha alcanzado los objetivos establecidos en el proceso de inserción y que ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales que gestiona la entidad que forma parte de la Xarxa d’habitatges d’inclusió de Barcelona en los últimos 6 meses, o
  • Informe firmado por el director/a del Servicio SARA (Servei d’Atenció, Recuperació i Acollida) o ABITS (Agència per l’abordatge Integral del Treball Sexual) del Departament de Feminismes y LGTBI del Ayuntamiento de Barcelona donde se acredite que la unidad de convivencia solicitante ha alcanzado los objetivos establecidos y ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales para mujeres víctimas de violencia machista o,
  • Informe de la Secretaría de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social por pérdida de vivienda.

Documentación específica de las prestaciones contempladas en el punto 2.b) de esta convocatoria:

  • En su caso, contrato de alquiler firmado a través del programa de la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona.
  • En su caso, acuerdo firmado con la propiedad donde se especifique, como mínimo, la rebaja económica efectuada por el arrendador, la fecha de efectos y el importe final de la renta de alquiler a pagar por parte del arrendatario y recibo de pago de la renta donde conste el importe de alquiler tras la rebaja acordada por la propiedad.
  • En su caso, demanda judicial por impago de las rentas de alquiler o comunicación de la propiedad relativa a la reclamación de la deuda de las rentas de alquiler generadas. La comunicación fehaciente puede ser mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o documento con fecha y firma de ambas partes, arrendador o su representante y arrendatario, en el que se especifique los meses y el importe de la deuda.
  • En su caso, comunicación fehaciente de la propiedad relativa a la finalización del contrato de alquiler. Esta comunicación fehaciente puede ser mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o documento con fecha y firma de ambas partes, arrendador o su representante y arrendatario, informe de la intervención de la oficina de vivienda y el nuevo contrato de alquiler firmado de la misma vivienda.

Documentación específica de las prestaciones contempladas en el punto 2.c) de esta convocatoria:

  • Informe del Institut Municipal de Serveis Socials de Barcelona que acredite las condiciones y términos de la percepción de la Ayuda temporal garantizada y / o del Servicio de Soporte de Acceso a la Vivienda.

Las personas solicitantes que autoricen al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación de los apartados 6.1.b), 6.1.c.1), 6.1.c.3), 6.1.f), 6.1.j) i 6.1.l).

Cuantía y plazo de solicitud

  • El importe mensual de la prestación se determinará por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona arrendataria y el importe que debería pagar (30% de los ingresos ponderados) con la limitación de la Base Reguladora 10.1 y 10.2. El importe mínimo mensual de la prestación es de 20 euros cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad. 
  • Para calcular el importe de la prestación, los ingresos ponderados de la unidad de convivencia se multiplicarán por 0,75 que es el coeficiente de ubicación de la vivienda en Barcelona, así como por los coeficientes que se determinan en función de los miembros (1 miembro 1; 2 miembros 0,97; 3 miembros 0,93; 4 miembros o más 0,90).
  • En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición familiar.
  • Para determinar la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o, excepcionalmente, el último recibo pagado en caso de que exista deuda.
  • Con la resolución de concesión se reconoce el derecho a percibir estas prestaciones a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estas prestaciones se otorgan per un período máximo de doce meses.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes el 5 de diciembre de 2024.
  • Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. El cierre de la admisión de solicitudes de las prestaciones se hará mediante una resolución del Gerente del Consorci de l’Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB. La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas o prestaciones provenientes de administraciones públicas o entidades que tengan la misma finalidad. 

En caso de duplicidad de prestaciones por las mismas mensualidades se procederá a una revocación parcial o total de acuerdo con la duplicidad incurrida.

Otras informaciones

  • El pago de estas prestaciones queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias, y a que el Consorci de l’Habitatge de Barcelona tenga conocimiento de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler mediante la aportación de los recibos de manera mensual.
  • La justificación de pago de los recibos mencionados anteriormente deberá hacerse como máximo dentro del plazo de la primera quincena del mes siguiente al pago del alquiler. No obstante, a instancia de la persona beneficiaria de la prestación, se podrá ampliar el plazo de justificación que no podrá ser posterior a la fecha establecida en el punto 10.3 de la presente convocatoria.
  • El pago de la prestación se hará por medio de transferencia bancaria a la entidad financiera donde la persona solicitante de la prestación haya domiciliado su cobro.
  • Las prestaciones se abonarán directamente a la persona solicitante de la prestación que se fije como beneficiaria en la resolución de otorgamiento de la prestación.