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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Estado: NO ACTIVO desde el 9 de mayo de 2021

Destinatarios: Personas con préstamos o créditos hipotecarios y no hipotecarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Administración que otorga las ayudas: Gobierno de España.

Ficha de las ayudas para personas con un crédito o préstamo hipotecario o no hipotecario

Para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, el Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo, y el Real Decreto Ley 11/2020, del 31 de marzo, recogen un conjunto de medidas de protección para las unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica.

  • Las personas que no puedan asumir el pago de las cuotas hipotecarias pueden solicitar a la entidad financiera con la que firmaron el préstamo o el crédito una moratoria para aplazar el pago de las cuotas. Las cantidades que se aplacen se devolverán una vez se acabe el estado de alarma de forma prorrateada, sin intereses adicionales, durante el resto de la vida del préstamo.
  • En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios la moratoria permite la suspensión temporal del pago de las cuotas (capital e intereses) de todo el préstamo o crédito vigente a la fecha de entrad en vigor del Real Decreto Ley 11/2020. Como consecuencia, la fecha del vencimiento del contrato quedará ampliada por el tiempo que haya durado la suspensión, sin ningún interés nuevo ni modificación del resto de las condiciones.

 

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables encontrarás la información necesaria para iniciar el trámite para la solicitud de la moratoria del pago de tus cuotas.

Si tienes cualquier duda puedes llamar al 010. Para cualquier trámite puedes dirigirte por correo electrónico a la oficina de vivienda de tu distrito.También puedes encontrar más información en el apartado de preguntas frecuentes. Puedes descargar la guía de preguntas frecuentes en distintos idiomas en el siguiente enlace.

Destinatarios

En el caso de los créditos o préstamos hipotecarios, esta ayuda está destinada a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y tengan dificultades para pagar sus cuotas hipotecarias, siempre que los contratos de préstamo o hipoteca correspondan a la adquisición de:

  • Vivienda habitual.
  • Inmuebles afectados en la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  • Viviendas distintas a la habitual que el propietario o propietaria tiene en alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.

Estas mismas medidas también se aplicaran a los fiadores y avaladores del solicitante respeto su vivienda habitual y en las mismas condiciones.

 

En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios, la ayuda está destinada únicamente a personas físicas titulares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

Estas mismas medidas también se aplican a fiadores y avaladores del deudor principal si también se encuentra en situación de vulnerabilidad. Los fiadores y avaladores pueden exigir al acreedor que primero se agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamar la deuda garantida.

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Haber perdido el trabajo o, en caso de empresarios, autónomos o profesionales, haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de la facturación de al menos un 40%.
  • Que los ingresos totales de la unidad familiar, de la cual forma parte la persona solicitante, en el mes anterior de presentar la solicitud de moratoria no superen:
    • 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual:
      • Por cada hijo a cargo, este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM, o en caso de unidades familiares monoparentales se incrementará en 0,15 veces el IPREM por hijo.
      • Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
    • 4 veces el IPREM si uno o más miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, se encuentra en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para la actividad laboral
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM para cada hijo a cargo o, en el caso de las unidades familiares monoparentales, en 0,15 veces el IPREM por hijo.
    • 5 veces el IPREM, si el solicitante padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; o sufre una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral. (más información en la tabla)

 Referència: 1 IPREM mensual

537,84 €

 3 IPREM mensual

1.613,52 €

4 IPREM mensual

2.151,36 €

 5 IPREM mensual

2.689,20 €

 

  • Que el total del préstamo hipotecario o no hipotecario, los gastos y los suministros básicos de la vivienda habitual de la unidad familiar sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares. Entendemos por gastos y suministros básicos la electricidad, el gas, el gasoil para calefacción, el agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y la comunidad de propietarios.
  • Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
    • En el caso de créditos o préstamos hipotecarios, que la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles se hayan multiplicado por, al menos 1,3.
    • En el caso de créditos o préstamos no hipotecarios, que la carga del préstamo sobre la renda familiar se haya multiplicado por, al menos 1,3.

Si la persona física con un crédito o préstamo no hipotecario también es beneficiaria de la moratoria hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación para calcular los gastos que se contemplan en los dos últimos puntos.

Si la persona física con un crédito o préstamo no hipotecario tiene que asumir otro pago periódico (alquiler de vivienda y/o otros tipos de financiamientos frente una entidad financiera), el cálculo de los dos últimos puntos se realizará igual que para un préstamo hipotecario, pero sustituyendo el importe de la cuota hipotecaria para la suma total de los pagos periódicos, incluyendo la renta para el alquiler, aunque sea objeto de moratoria.

Documentación

La solicitud se debe presentar de forma telemática o bien presencialmente en la entidad financiera con la que se firmó el préstamo o crédito hipotecario. En la página web de cada entidad consta un formulario específico que se debe enviar junto con la documentación siguiente:

  • Justificante de pérdida de ingresos:
    • Certificado de la prestación del paro con la cantidad mensual.
    • En el caso de ser empresario o profesional y cesar la actividad, hay que presentar el certificado de declaración del cese de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma
  • Justificante de personas que viven en la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado colectivo de empadronamiento histórico (6 meses de antigüedad) (podéis hacer este trámite llamando al 010).
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar actividad laboral en caso de que sea necesario.
  • Justificante de titularidad de bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Para solicitar la nota simple para acreditar la situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida se puede hacer por correo electrónico en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita su vivienda o, en su caso, en cualquiera de los Registros de la ciudad en la que tenga su residencia habitual.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda alquiler o el inmueble afecto a la actividad económica, si es el caso.
    • En el caso de los créditos o préstamos hipotecarios, también hay que presentar las escrituras de concesión del préstamo o crédito hipotecario.
    • En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios, también hay que presentar el contrato del préstamo o crédito no hipotecario suscrito con la entidad financiera y las escrituras de concesión del préstamo o crédito hipotecario, si es el caso.
  • Para los créditos o préstamos hipotecarios, y en caso que la vivienda hipotecada esté en situación de alquiler, hay que adjuntar el contrato de alquiler.
  • Declaración responsable de las personas deudoras conforme cumplen con los requisitos.

En le caso de que el solicitante no pueda aportar alguno de estos documentos deberá justificarlo mediante una declaración responsable que exprese los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19. Una vez acabe el estado de alarma y sus prórrogas, el solicitante tendrá un mes para presentar los documentos que no haya facilitado. 

Plazo de solicitud

  • En el caso de créditos o préstamos hipotecarios, esta solicitud está cerrada desde el 9 de mayo de 2021.
    Tendrá efecto desde el momento en que se presente la solicitud acompañada de la documentación que acredite la vulnerabilidad del deudor.
  • En el caso de los créditos o préstamos no hipotecarios, la solicitud está cerrada desde el 9 de mayo de 2021. Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática y lo deberá comunicar al Banco de España.

Para que la aplicación de la suspensión tenga efecto no se requerirá ningún acuerdo escrito ni ninguna modificación del contrato. No obstante, si el crédito o préstamo está garantizado mediante algún derecho inscribible distinto al de la hipoteca es necesaria la inscripción de ampliación del plazo de la suspensión.

Más información

Si tienes cualquier duda o consulta puedes llamar al 010. Para gestionar cualquier trámite puedes dirigirte por correo electrónico a la oficina de vivienda de tu distrito.

También puedes encontrar más información en el apartado de preguntas frecuentes.