Si vivo en una vivienda de propiedad y tengo una hipoteca
1. ¿Qué es la moratoria de cuotas hipotecaria?
La moratoria es una herramienta que permite aplazar el pago de las cuotas hipotecarias durante el estado de alarma decretado. La suspensión del pago de las cuotas mensuales de la hipoteca se ha aprobado durante el plazo de tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros.
2. ¿Quién puede solicitar la moratoria de cuotas hipotecarias?
- El potencial beneficiario es el/la deudor/a hipotecario/a que se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecida en los Reales Decretos Ley 8/2020 y 11/2020 siempre que los contratos de préstamos o crédito garantizados con la hipoteca inmobiliaria se hayan concretado en la adquisición de:
- Vivienda habitual.
- Inmuebles afectados en la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- Viviendas distintas a la habitual que el propietario o propietaria tiene en alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.
- Estas mismas medidas también se aplicaran a los fiadores y avaladores del deudor principal respeto su vivienda habitual y en las mismas condiciones.
3. ¿Pueden rechazar mi solicitud de moratoria de cuotas hipotecarias?
No. Es obligatoria. La solicitud debe ser aceptada y tramitada y solos se podrá rechazar la concesión de la moratoria si no se cumplen los requisitos establecidos.
4. ¿Sobre cuantas cuotas puedo pedir la moratoria?
La suspensión del pago de las cuotas mensuales de la hipoteca se ha aprobado durante el plazo de tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros.
5. ¿Cómo se deben devolver las cantidades que se aplacen con la moratoria?
Se deberán devolver prorrateadas durante el resto de la vida del préstamo una vez finalice el estado de alarma. Se deberá pactar en un documento notarial una vez finalice el estado de alarma.
6. ¿En qué condiciones se deben devolver las cantidades de las cuotas suspendidas?
La moratoria implica:
- La no acumulación de intereses en período de suspensión.
- El no cobro de intereses moratorios.
- La no aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado. Las cuotas aplazadas no se consideran vencidas.
7. ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar la moratoria de las cuotas hipotecarias?
- Haber perdido el trabajo o, en caso de empresarios, autónomos o profesionales, haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de la facturación de al menos un 40%. Al efecto de este artículo tienen la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones que prevé el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido.
Que los ingresos totales de la unidad familiar, de la cual forma parte la persona solicitante, en el mes anterior de presentar la solicitud de moratoria no superen:- 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. Por cada hijo a cargo, este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM, o en caso de unidades familiares monoparentales se incrementará en 0,15 veces el IPREM por hijo. Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
- 4 veces el IPREM si uno o más miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, se encuentra en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para la actividad laboral. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM para cada hijo a cargo o, en el caso de las unidades familiares monoparentales, en 0,15 veces el IPREM por hijo.
- 5 veces el IPREM, si el solicitante padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; o sufre una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral. (más información en la tabla)
Referència: 1 IPREM mensual |
537,84 € |
3 IPREM mensual |
1.613,52 € |
4 IPREM mensual |
2.151,36 € |
5 IPREM mensual |
2.689,20 € |
- Que el total del préstamo hipotecario o no hipotecario, los gastos y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y comunidad de propietarios) de la vivienda habitual de la unidad familiar sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares.
- Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 19 el RDL 11/2020 sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos el 1,3.
8.¿Qué se entiende por unidad familiar?
La compuesta por la persona deudora, su cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogida familiar.
9. ¿Cómo se debe solicitar la moratoria de las cuotas hipotecarias?
La solicitud se debe presentar de forma telemática o bien presencialmente en la entidad financiera con la que se firmó el préstamo o crédito hipotecario. Existe un formulario específico en su web que debe remitirse acompañado de la documentación específica.
10. ¿Dónde se debe solicitar la moratoria de las cuotas hipotecarias?
En la entidad financiera donde se firmó el préstamo o crédito hipotecario.
11. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la moratoria de cuotas hipotecarias?
- Justificante de pérdida de ingresos:
- Certificado de la prestación del paro con la cantidad mensual.
- Si es empresario o profesional y cesa la actividad, el certificado de declaración del cese de actividad emitido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Justificante de personas que viven en la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado colectivo de empadronamiento histórico (6 meses de antigüedad) (trámite 010).
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar actividad laboral en caso de que sea necesario.
- Justificante de titularidad de bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Para solicitar la nota simple para acreditar la situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida se puede hacer por correo electrónico en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita su vivienda o, en su caso, en cualquiera de los Registros de la ciudad en la que tenga su residencia habitual, incorporando necesariamente la fotocopia del DNI de la persona sobre la que haya que expedirse la información o, si es el caso, todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda alquiler o el inmueble afecto a la actividad económica, si es el caso.
- Escrituras de concesión del préstamo o crédito hipotecario.
- Si se solicita la moratoria hipotecaria por una vivienda que se encuentra en alquiler:
- Contrato de alquiler
- Declaración responsable de las personas deudoras conforme cumplen con los requisitos.
12. ¿Qué pasa si no puedo conseguir un documento de los que se piden para acreditar la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida?
Si la persona no puede aportar alguno de estos documentos deberá justificarlo mediante una declaración responsable que exprese los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19. Una vez acabe el estado de alarma y sus prórrogas, el solicitante tendrá un mes para presentar los documentos que no haya facilitado.
13. ¿Cómo se formaliza la moratoria de las cuotas hipotecarias?
Se formalizará en una escritura pública: gastos notariales y registrales a cargo de la entidad financiera. No tributa el Impuesto de Actos Jurídicos Documentales (IAJD). Durante la vigencia del estado de alarma no se podrán formalizar las escrituras (por la falta de libertad deambulatoria)
14. ¿Hasta cuándo se puede hacer la solicitud de moratoria de cuotas hipotecarias?
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 9 de mayo de 2021.
15. ¿Cuando empieza a contar la moratoria de cuotas hipotecarias?
PLAZO DE CONCESIÓN: Tendrá efecto desde el momento en que se presente la solicitud acompañada de la documentación que acredite la vulnerabilidad del deudor.
16. ¿Tiene algún coste la formalización de la solicitud de la moratoria de cuotas hipotecarias?
Sí. Los gastos son a cargo del acreedor, en este caso la entidad financiera. Está exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentales (IAJD).