Las fincas más vulnerables y con más necesidades de renovación tienen a su disposición una línea específica de ayudas.
Ayudas para quien más las necesita
Un programa innovador para reducir desigualdades
La convocatoria de ayudas a la rehabilitación de 2019 incluye de un programa específico para las fincas que, por su complejidad socioeconómica, suelen quedar fuera de las convocatorias ordinarias.
Consciente de que en muchos casos las ayudas a la rehabilitación no llegaban a las zonas más vulnerables, el Ayuntamiento ha decidido impulsar esta iniciativa enmarcada en el Plan de Barrios, un programa que tiene como objetivo reducir las desigualdades que existen en la ciudad.
Antes de poner en marcha el programa, el consistorio encargó a la Universidad Politécnica de Cataluña un estudio para determinar cuáles son las fincas con más necesidades de rehabilitación. Este trabajo se ha plasmado en un plano de vulnerabilidad residencial que indica las zonas a las que conviene actuar.
Con esta información en la mano, el Ayuntamiento ha diseñado este plan proactivo de rehabilitación para fincas de alta complejidad, con las que está realizando un trabajo de acompañamiento que mezcla fomento de la rehabilitación e intervención sociocomunitaria.
De este modo, el consistorio quiere asegurarse de que las ayudas a la rehabilitación llegan a las personas que más lo necesitan y contribuyen a mejorar su calidad de vida.
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Más información
¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación para fincas de alta complejidad?
En estos desplegables podrás encontrar los requisitos generales y las especificaciones pertinentes. Además, también incluyen los diversos procedimientos de solicitud y trámite. Hay que presentar la solicitud en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Este convenio lo pueden suscribir las comunidades de propietarios de edificios de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido construidos antes de 1993.
- Ser edificios plurifamiliares y divididos en régimen de propiedad horizontal en los que no haya una concentración de propiedad superior al 30% del total de entidades situadas en plantas superiores a la planta baja.
- Que el 60% del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, esté destinado a vivienda habitual.
- Que no se hayan hecho obras de rehabilitación en los elementos comunes en los últimos 15 años y que estén en mal estado de conservación o tengan importantes necesidades de mejoras funcionales. Por obras de rehabilitación en elementos comunes se entenderán obras de rehabilitación sobre la totalidad de dos de los elementos arquitectónicos de la finca siguientes: cubiertas, medianeras, estructura, fachadas y ascensor. Corresponde al equipo gestor determinar esta circunstancia.
- Pueden beneficiarse de este programa las fincas identificadas como vulnerables que están situadas en los barrios marcados en el mapa.
¿Cuáles son los programas y las subvenciones?
Patologías estructurales
Subvención general del 35% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros.
Subvención complementaria del 40% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
Obras no estructurales
- Fachadas
Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
En caso de que esta actuación comporte mejoras energéticas, se aplicará lo establecido en el punto "Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras".
- Patios, patios, cubiertas, medianeras, escaleras y vestíbulos.
Estas actuaciones se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el punto "Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras".
En caso de que sea técnicamente imposible obtener los requisitos técnicos establecidos en el punto anterior, o por respeto a valores patrimoniales, se aplicará la misma subvención que la prevista en el apartado "Fachadas".
Obras de accesibilidad
- Instalación de ascensores
Los edificios deben ser, como mínimo, de planta baja más tres plantas.
Subvención general: la subvención máxima es del 35% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
Subvención complementaria: La subvención es del 40% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención de la convocatoria de elementos comunes, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
En el caso de los edificios incluidos en el convenio de 2008 (BV), este porcentaje es en función de lo que determine la subvención principal, con un límite del 75% del total de subvenciones. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención de la convocatoria de elementos comunes, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
- Supresión de barreras arquitectónicas
Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
Obras de instalaciones
- Instalaciones generales comunes
- Unificación de antenas de televisión
- Reordenación de aparatos de aire acondicionado
- Instalaciones contra incendios
Para estos programas:
Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.
- Retirada de elementos obsoletos de fibrocemento
Para la retirada de cualquier elemento de fibrocemento que no implique una reposición del elemento:
- Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
- Subvención complementaria: La subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.
En caso de que la retirada del elemento implique la reposición con materiales adecuados, la actuación se integrará en el programa que corresponda (si se trata de cubiertas, se integrará en los programas "Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras" o "Cubiertas verdes", y si se trata de instalaciones, en el programa "Instalaciones generales comunes".
- Agua directa
- Subvención general: la subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un tope de 60.000 euros por actuación.
- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.
Ahorro energético y sostenibilidad
- Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras
Para todas las actuaciones de rehabilitación que impliquen una actuación de mejora energética global que actúe sobre todo el envolvente del edificio y sobre la mejora del comportamiento energético de la piel del edificio en los términos previstos en las especificaciones técnicas, la subvención es la siguiente:
- Subvención general: la subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
En caso de que solo se lleven a cabo actuaciones parciales, la subvención es la siguiente:
- Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
En las actuaciones parciales, se puede actuar sobre la totalidad de los llenos o vacíos de elementos constructivos sobre los que se lleve a cabo la actuación. En la subvención general, en caso de que sólo se actúe sobre los llenos o vacíos aplicando mejoras energéticas de acuerdo con las especificaciones técnicas, la actuación sobre los llenos o vacíos que conlleve la mejora energética debe acogerse a la subvención prevista en este apartado; la subvención general prevista en este apartado es del 25%.
Se subvencionará al 100% la realización de una auditoría energética siempre que se lleve a cabo alguna de las actuaciones incluidas en la auditoría.
Estas actuaciones han de alcanzar los requerimientos energéticos establecidos en las especificaciones técnicas.
- Actuaciones activas
Para todas las actuaciones que impliquen la reducción de consumo energético mediante la producción de energía con fuentes, la subvención es la siguiente:
- Subvención general: la subvención máxima es del 50% del presupuesto protegible, con un límite de 3.500 euros por vivienda.
- Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.
Se pueden subvencionar con el mismo importe de subvención las actuaciones individuales de generación de energía. En este caso, hay que acreditar la autorización de la comunidad de propietarios para el uso o la ocupación de los espacios comunes para beneficio individual cuando ésta sea necesaria.
Estas actuaciones deben acreditar un contrato de mantenimiento con sistemas de control efectivos de un mínimo de cuatro años.
Siempre que se desarrolle el proyecto, se subvencionará con el 100% el coste del proyecto o la memoria técnica, hasta un límite de 5.000 euros.
- Cubiertas verdes
Se consideran las actuaciones en las que se transforme en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea, excepto tragaluces y patios de luces, de acuerdo con los términos establecidos en el anexo técnico de estas bases. Asimismo, será necesario ordenar y mejorar los elementos existentes en la terraza del edificio donde se ubique.
La subvención es la siguiente:
- Subvención general: la subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.
- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Las ayudas previstas en esta convocatoria se estructuran en dos fases:
1 - Asesoramiento y apoyo a la comunidad de propietarios
Esta fase se iniciará con una solicitud presentada por la comunidad de propietarios interesada para suscribir un convenio entre el representante de la comunidad de propietarios y la gerencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
2 - Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras
Las solicitudes de inscripción y de subvención se formalizarán mediante la firma de un segundo convenio entre el representante de la comunidad de propietarios y la gerencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Para formalizar este convenio es imprescindible que se haya desarrollado la fase de asesoramiento y apoyo a la comunidad de propietarios prevista en el apartado anterior y que las personas integrantes de la comunidad de propietarios tengan, en conjunto, la consideración de vulnerables.
Para recibir la consideración de beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria y firmar con el Consorcio de la Vivienda de Barcelona el convenio previsto en la fase "Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras", las comunidades de propietarios deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos en la aplicación de los criterios recogidos en las tablas:
¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?
La convocatoria para solicitar esta ayuda está cerrada. El plazo para firmar los convenios y presentar las solicitudes de inscripción y de subvenciones correspondientes a esta convocatoria estuvo abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.
El comunicado de final de obras se presentará en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que se certifique el final de las obras, y se acompañará de la documentación necesaria.
Otras informaciones
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.