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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

La pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mantener las viviendas en buen estado, para evitar contagios y para facilitar y mejorar las condiciones de habitabilidad en caso de posibles confinamientos.

AYUDA FUERA DE PLAZO. Inscripción cerrada desde el 16/12/2020.

Mejoramos las condiciones de habitabilidad

Ayudas para quien más lo necesita

Se subvencionan actuaciones y obras de mejora de los interiores de las viviendas hasta los 4.000 euros y incluye una gran variedad de arreglos para mejorar el confort y la habitabilidad: pintura, mejoras de accesibilidad, reparaciones de carpintería, humedades y pavimentos, y mejoras de aislamiento, ventilación y renovación de aire.

¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación de interiores?

En estos desplegables encontrarás los requerimientos y los pasos necesarios para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas afectadas por el descenso de la actividad económica que está suponiendo la actividad económica que está suponiendo la crisis sanitaria de la Covid-19.

 

¿A qué condiciones está sujeta la ayuda?

En el caso de las solicitudes para acceder a las ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19, la subvención está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Haber sufrido una rescisión del contrato de trabajo con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.
  • Estar afectado/a por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO) con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.
  • Ser profesionales autónomos que hayan cesado su actividad profesional.

Las personas beneficiarias serán usuarios habituales de la vivienda objeto de la inclusión en el programa, por lo tanto deberán estar empadronados. El empadronamiento será comprobado de oficio. La persona beneficiaria deberá disponer de un título jurídico que le legitime a ocupar la vivienda que se propone incluir en el programa (propiedad, alquiler, usufructo…)

Los ingresos totales de la unidad familiar no superarán cinco veces el indicador público de la renda mensual de efecto múltiple (IPREM), es decir, los 2.689,20€.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionarles?

Las reformas que se lleven a cabo en el interior de las viviendas de personas afectadas económicamente por la crisis sanitaria de la Covid-19 tendrán la finalidad de garantizar y mejorar las condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, higiene y eficiencia energética mínimas, mediante la realización de reformas básicas de las viviendas en las que personas beneficiarias hayan constituido su residencia habitual y permanente.

Estas actuaciones se clasifican en:

  • Reparación o ejecución total o parcial de instalaciones individuales de la vivienda, como la red de agua, saneamiento, electricidad, gas canalizado y calefacción.
  • Cambio de bañera por plato de ducha.
  • Intervenciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad, como la sustitución de puertas interiores, la instalación de barras y/o asideros u otras actuaciones similares.
  • Pintado de paredes, techos y carpintería de la vivienda.
  • Reparación y sustitución de pavimentos y paramentos verticales o revestimiento de estos. En la medida de lo posible, y para evitar afectaciones estructurales, se retirará el pavimento antiguo antes de colocar el nuevo.
  • Reparación de humedades.
  • Mejora de la ventilación y renovación del aire.
  • Sustitución de cristales en carpinterías exteriores de cristal simple a doble cristal, sin modificar las características originales de cierre.
  • Reparación de carpinterías, sin modificar las características originales del cierre.
  • Mobiliario fijo de cocina y baño.
  • Sustitución de elementos de producción de agua caliente sanitaria, como calderas o calentadores.

La calidad de los acabados y elementos subvencionables serán estándares, no se subvencionarán acabados de alta calidad o gamma, que se alejen de los estándares de la construcción para viviendas de protección oficial.

Se excluyen las actuaciones que tengan afectaciones en la estructura o cualquier otro elemento comunitario como fachadas, cubiertas, medianeras, patios de luces, instalaciones generales, etc. Quedan excluidos los elementos del mobiliario o electrodomésticos.

¿Dónde y cómo se solicita la ayuda?

Las solicitudes se deben presentar a través de los medios electrónicos que ponga a disposición el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se debe presentar la documentación siguiente:

  • Impreso de solicitud de inscripción según el modelo normalizado.
  • Acreditación del solicitante, mediante DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
  • Acreditación de disminución de ingresos:
    • En caso de haber sufrido una rescisión del contrato de trabajo, con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, el certificado de empresa.
    • En caso de estar afectado/a por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO), con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, el certificado de empresa para expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO).
    • En caso de ser profesionales autónomos que hayan cesado su actividad profesional, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración del cese de actividad declarada por el interesado.
  • Declaración responsable, en la cual conste detallado si el promotor de las obras:
    • Ha sufrido una disminución de sus ingresos de acuerdo con las condiciones exigidas por la presente convocatoria.
    • Se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Los ingresos totales de la unidad familiar de la que forma parte no superen cinco veces el IRPEM, es decir 2.689,20€.
    • No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • No ha solicitado ni recibido otras ayudas por la misma actuación.
  • Documentación técnica (indispensable para estimar la solicitud, la falta de la misma hará que se desista la solicitud, previa resolución dictada para este efecto):
    • Presupuesto de la empresa o trabajador/a autónomo/a que hace las obras, debidamente validado y desglosado por cada concepto.
    • Permiso de obra correspondiente a las actuaciones a realizar.
  • Al finalizar las obras
    • Impreso de finalización de las obras según modelo normalizado. Si la solicitud se encuentra en curso y es aceptada, el equipo de gestión responsable del programa contactará con el solicitante para facilitarle la documentación fina de obra correspondiente.
    • Acta de final de obras.
    • Solicitud de pago de la ayuda
    • Justificante de pago (recibos, cheques, pagarés, letra de cambio o carta de crédito irrevocable conformada o crédito documentario irrevocable).

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá pedir cualquier documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.

 

 

¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción a la convocatoria que prevé ele artículo 16 de las Bases reguladoras se abrirá el día siguiente de la publicación en el DOGC.

AYUDA FUERA DE PLAZO. El plazo para pedir la ayuda está cerrado desde el 16/12.

Otras informaciones

Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.