Estado: Activa hasta el 28 de febrero de 2022
Destinatarios: Personas en situación de vulnerabilidad a causa de la Covid-19 sin alternativa habitacional
Administración que otorga las ayudas: Gobierno de España y Generalitat de Catalunya.
Ficha de la ayuda
Para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto Ley 11/2020, del 31 de marzo, el Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre, el RDL 1/2021 de 19 de enero y el RDL 16/2021 de 3 de agosto recogen un conjunto de medidas de protección para las unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica. La Generalitat también aprobó el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, para reforzar la protección del derecho de la vivienda ante los afectos de la pandemia.
Estas medidas recogen la suspensión de los desahucios a las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad a causa de los efectos de la pandemia mientras dure el Estado de Alarma.
Los juzgados de primera instancia tendrán que decidir si optan por aplicar la normativa catalana o la española. A continuación, os resumimos los puntos principales de ambas normativas.
Enlaces relacionados
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- Modelo de solicitud de suspensión del lanzamiento por el supuesto del Artículo 1 BIS del RDL 11/2020 11/2020
- Real Decreto Ley 8/2020
- Real Decreto Ley 11/2020
- Real Decreto Ley 37/2020
- Real Decreto Ley 1/2021
- Real Decreto Ley 16/2021
- Descarga la guía de Preguntas Frecuentes en PDF
- FAQs
- Resumen del RDL 37/2020 de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y los transportes, modificado por el RDL 1/2021 (CAT)
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- Barcelona para 9 de cada 10 desahucios en la ciudad
Normativa aprobada por el Gobierno Español
Desde la entrada en vigor del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, se han adoptado un conjunto de medidas urgentes adicionales en el ámbito social y económico para hacer frente al impacto de la Covid-19. Entre estas acciones hay la suspensión de los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida a causa de la Covid-19 que no dispongan de una alternativa habitacional.
¿Qué unidades familiares no se pueden desahuciar?
Pueden pedir la suspensión del desahucio todas las personas arrendatarias que se encuentren en juicios verbales sobre las reclamaciones de renta o expiración de contratos de alquiler en los que la propiedad pretenda recuperar la vivienda. La persona arrendataria podrá pedir la suspensión extraordinaria del desahucio siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a causa de la Covid-19 y no disponga de alternativa habitacional.
Esta vulnerabilidad económica sobrevenida puede ser debida a:
- Estar en paro.
- Haber sufrido un Expediente Temporal de Regulación de Ocupación (ERTO).
- Haber reducido la jornada para cuidar de niños o personas mayores.
- Otras circunstancias que supongan una pérdida substancial de ingresos.
La disposición final primera del RDL 1/2021 que entró en vigor el 21 de enero también establece que estos supuestos se apliquen también a las personas que no dispongan de un título habilitante para su residencia habitual.
¿En que procedimientos se puede aplicar la suspensión del desahucio?
La suspensión se aplicará a los desahucios que cumplan todos estos requisitos:
- Deriven de un procedimiento judicial de desahucio en trámite, por la vivienda habitual.
- El desahucio debe tener origen en un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- El arrendatario debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida a causa de la Covid-19 y no disponga de una alternativa habitacional.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se aplique la suspensión del desahucio?
Se considera que el arrendatario se encuentra en esta situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida cuando acredite que reúne los siguientes requisitos:
- Que la persona obligada al pago de la renta pase a estar en situación de paro, Expediente Temporal de Regulación de Ocupación (ERTO) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de empresarios, que supongan una pérdida sustancial de sus ingresos.
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, computados en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen los límites:
- 3 IPREM mensual (1.613,52€). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo al cargo (en caso de unidades monoparentales, se incrementará en 0,15 veces el IPREM por hijo), y en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- 4 IPREM (2.151,36€) mensual si uno o más miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, se encuentra en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para la actividad laboral. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM para cada hijo al cargo (en caso de unidades familiares monoparentales se incrementará en 0,15 veces el IPREM por hijo).
- 5 IPREM (2.689,20€) si la persona obligada a pagar la renta sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%; o sufre una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
- Que el alquiler, los gastos y los suministros básicos (luz, agua, gas, gasoil para la calefacción, teléfono, cuota de la comunidad) sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que ningún miembro de la unidad familiar que reside en la vivienda sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en el territorio español. Este requisito no será de aplicación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y este se haya adquirido por sucesión mortis causa.
- Cuando los miembros de la unidad familiar, aún siendo titulares de una vivienda dentro del territorio español, no puedan disponer de él por causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa aliena a su voluntad.
- Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular de otro miembro de su unidad de convivencia.
¿Qué documentos hace falta para acreditar la situación de vulnerabilidad?
- Para acreditar la situación de paro:
- Su estás en situación de paro debes presentar el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que lo acredite.
- En caso del cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Para acreditar el número de personas que tienen la vivienda como residencia habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de la pareja de hecho. Se podrá pedí en el Registro Civil de Barcelona.
- Certificado de empadronamiento de las personas que viven en la vivienda, que se podrá solicitar en l'Oficina de Atención al Ciudadano.
- Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si se da el caso.
- Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad laboral permanente, si se da el caso. Se podrá solicitar en la Oficina de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
- Titularidad de bienes: nota simple del Registro de la Propiedad para todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del DNI.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Solicitud dirigida al arrendador.
¿Qué procedimiento se debe seguir para presentar la documentación?
- Enviar un escrito al juzgado acreditando que se cumplen los requisitos y acompañarlo de los documentos correspondientes.
- Pedir un informe de Servicios Sociales. Si se acredita delante del juzgado la situación de vulnerabilidad, el letrado deberá comunicarlo a servicios sociales.
- Presentar un escrito alegando la situación de vulnerabilidad económica que implicará el consentimiento para que se traslade a servicios sociales y actúen si es necesario-
- Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
¿Cómo se debe pedir la suspensión del desahucio?
a) Si el procedimiento judicial se encuentra en fase executiva y con fecha de lanzamiento señalada: el abogado designado de oficio deberá presentar el escrito al juzgado competente anexando toda la documentación a la que hace referencia el Artículo 6 del RDL 11/2020 para acreditar la situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida.
Cuando reciba la solicitud de suspensión, el Letrado de la Administración lo comunicará a Servicios Sociales y, si el juzgado determina que se dan las circunstancias que prevé la Ley, dictará el decreto con el que se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento con carácter retroactivo desde el momento en qué se va a producir el hecho y determinará el período estrictamente necesario atendiendo el informe de Servicios Sociales.
b) Si el procedimiento judicial no tiene fecha de lanzamiento señalada, ya sea porque se encuentre en trámite de requerimiento al demandante para que en el plazo de 10 días pueda optar a cualquier de las vías que contempla el Art. 440.3 LEC, o por no haberse celebrado el acto de la vista. En estos supuestos igualmente se presentará un escrito al juzgado anexando toda la documentación a la que hace referencia el Artículo 6 del presente RDL y solicitando la suspensión del plazo o la suspensión de la vista hasta que Servicios Sociales adopte las medidas que estimen oportunas. El juzgado dictará el decreto de suspensión del procedimiento con carácter retroactivo desde el momento en qué se va a producir el hecho y determinará el período estrictamente necesario.
Estas medidas de suspensión, que tienen carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de tener efecto cuando finalice el 28 de febrero de 2022.
¿Los arrendadores pueden pedir una compensación?
Los arrendadores y propietarios tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en la que se emita el informe de servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, sin que se hubiesen adoptado las medidas. Para solicitarlo se debe formular una exposición razonada y justificada de la compensación que se considere procedente según los criterios establecidos.
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en la zona donde se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio de alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de alquiler, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, para el período que transcurra entre que se acordó la suspensión y el momento en el que el Tribunal lo levante o finalice el Estado de Alarmo. No obstante eso, si este valor es superior a la renta que esté percibiendo el arrendador, la compensación será la renta más los gastos corrientes.
La solicitud de compensación se podrá presentar hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
Normativa aprobada por la Generalitat de Catalunya
La Generalitat aprobó el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, para reforzar la protección del derecho de la vivienda ante los efectos de la pandemia. Este decreto ley prevé la suspensión de desahucios de unidades familiares en situación de vulnerabilidad que vivan en viviendas propiedad de grandes tenedores.
¿Qué unidades familiares no se pueden desahuciar?
Pueden pedir la suspensión del desahucio todas las unidades familiares que se encuentra en un proceso de desahucio por la vivienda habitual, ya sea por un procedimiento hipotecario o falta de pago, finalización de contrato y empleo, se encuentren en situación de vulnerabilidad y el propietario sea un gran tenedor de viviendas según la definición de la Ley 24/2015.
¿A qué procedimientos se puede aplicar la suspensión del desahucio?
Se puede pedir la suspensión de los desahucios en viviendas de alquiler, con hipoteca o en ocupaciones sin título habilitante que cumplan los requisitos siguientes:
Alquiler: se puede pedir la suspensión del lanzamiento ante el Juzgado de primera instancia que tenga conociendo del procedimiento judicial.
El propietario debe tener la consideración de gran tenedor. Se consideran grandes tenedores:
- Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
- Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de quince viviendas situadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:
- Los promotores sociales.
- Las personas que tengan más de un 15 por ciento de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas protegidas destinadas a alquiler.
- Los fondos de capital de riesgo y de titulización de activos.
- Las personas físicas que sean propietarias de más de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, en viviendas situadas en territorio del Estado. Se establecen las mismas excepciones que para las personas jurídicas.
Hipotecario: Se puede pedir en todo momento. El propietario debe tener la consideración de gran tenedor de acuerdo con lo que se explica en el punto anterior.
Ocupaciones sin título: Se puede pedir la suspensión cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Los propietarios sean: entidades financieras, filiales inmobiliarias, fondos de inversión entidades de gestión de activos y fondos de capital de riesgo.
- La entrada a la vivienda debe ser anterior a 25 de octubre de 2020 y no se ha de haber rechazado una oferta de realojamiento social en los dos últimos años.
- Hay que tener un informe de servicios sociales favorable y que la vivienda provenga de una ejecución hipotecaria o haya estado vacía en los últimos dos años
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para que se aplique la suspensión del desahucio?
De acuerdo con la Ley 24/2015, podrán pedir la suspensión de las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento, las personas o unidades familiares que dispongan de los siguientes ingresos:
- Personas solas: 2 IRSC
- Unidades de convivencia: 2,5 IRSC
- Personas o unidades de convivencia con discapacidad: 3 IRSC