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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ya está aquí la convocatoria 2021 de la subvención al pago del alquiler

04/05/2021 - 13:34

Vivienda. Hasta el 4 de junio de 2021 está abierta la convocatoria 2021 de la Subvención para el pago del alquiler con la que puedes conseguir un porcentaje de la renta que pagas anualmente.

Desde el día 27 de abril del 2021 hasta el próximo 4 de junio, se puede pedir la subvención al pago del alquiler, solicitándola de manera telemática o bien presencialmente a través de las Oficinas de Vivienda de Barcelona.

La subvención para el pago del alquiler tiene como objetivo ayudar en el pago de la renta del alquiler a aquellas unidades de convivencia que, encontrándose al corriente de pago, tienen dificultades para pagar el alquiler.

La unidad de convivencia es la persona o conjunto de personas que viven y disfrutan de la vivienda de manera habitual y, en la práctica, que se encuentren empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación que exista entre ellas.

¿Quién puede solicitarla?

La subvención para el pago del alquiler la solicitará el titular del contrato de arrendamiento. Tenemos que tener en cuenta, sin embargo, que se trata de una ayuda para toda la unidad de convivencia. Eso significa que tendremos que presentar la documentación de cada una de las personas que figuren en el certificado de convivencia y éstas tendrán que cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos.

¿En qué consiste la subvención?

La subvención consiste en un pago único equivalente a un porcentaje de la renta anual que abonaremos este año 2021. El porcentaje irá en función de la cantidad de ingresos que se dedique al pago del alquiler, e irá de un 20% a un 40% de la anualidad de renta.

De esta manera:

  • Si se acredita que la renta que se paga por la vivienda supone un importe igual o inferior al 30% de los ingresos que entran a casa, concederán un 20% de la anualidad.
  • Si se acredita que la renta que se paga por la vivienda se encuentra entre un 30% y un porcentaje inferior al 40% de los ingresos con que entran en casa, concederán un 30% de la anualidad.
  • Si se acredita que la renta que se paga por la vivienda supone una cantidad igual o superior al 40% de los ingresos que entran a casa, concederán un 40% de una anualidad.

Lo máximo que se puede percibir son 2.400 € por vivienda.

Si el contrato se ha formalizado en el 2021 y, por lo tanto, no pagaremos el año completo, la subvención también se puede solicitar. En este caso, si  la conceden, ésta se abonará desde el mes posterior a la fecha de entrada en vigor del contrato hasta diciembre del 2021, con un importe máximo de 200 €.

Requisitos

Para que se conceda se necesita fundamentalmente y entre otros requisitos:

  • Ser residente en Cataluña.
  • Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda habitual.
  • Tener unos ingresos iguales o superiores a 0,3 veces el IRSC y que no sobrepasen 2,83 veces el IRSC.
  • Que el importe de la renta de alquiler no supere los 800 € mensuales (900 € si se trata de familia numerosa).
  • Estar al corriente del pago de la renta, o justificar como mínimo tres recibos pagados.
  • Que los ingresos se encuentren dentro de los limites según la ponderación realizada según la unidad de convivencia.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña cuenta con una hoja de cálculo muy práctica a la hora de calcular si cumplimos con el límite máximo de ingresos según nuestra unidad de convivencia.

Para justificar los ingresos se pedirá la declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad de convivencia:

  • La declaración de IRPF será la correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado.
  • Para la convocatoria de la Subvención para el pago del alquiler 2021, se pide la declaración IRPF 2019.
  • La Administración, para calcular el límite de ingresos, se fijará en la base imponible que lance la declaración de IRPF. Si no se ha realizado declaración, los ingresos se acreditarán con el certificado de imputaciones de renta.

Es importante tener en cuenta que la subvención se otorga por año de convocatoria y que no se otorgará subvención a:

  • Personas solicitantes o miembros de unidad de convivencia que sean propietarios o usufructuarios.
  • Personas con arrendamientos gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Además, sabed que la subvención es incompatible con otras otorgadas para los mismos meses y años, y que se considera de una ganancia patrimonial que se debe declarar siempre que, por sí solo o conjuntamente con otros, supere la cantidad de 1000 €.

Podréis encontrar toda la documentación que se requiere, los modelos de solicitud y las vías para solicitarla en este enlace, donde también encontraréis la hoja de cálculo para poder introducir datos y calcular si vuestros ingresos se encuentran dentro los limites que os permitirán acceder a la ayuda.

Si queréis mes información sobre ayudas al alquiler o tenéis cualquier otra duda relacionada con la vivienda, pedid cita con la Asesoría de Vivienda compartida a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.