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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Suspensión extraordinaria de los desahucios de vivienda habitual durante el Estado de alarma

11/01/2021 - 09:50

Vivienda. Se amplía hasta el 9 de mayo de 2021 la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio. Esta suspensión no es automática y se tiene que pedir al juzgado. ¡Te explicamos cómo!

En diciembre del 2020, se aprobó la suspensión extraordinaria de los procesos de desahucio en contratos de vivienda habitual durante el Estado de alarma, decretado por el Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre.

La medida implica la posibilidad de paralizar el proceso de desahucio hasta que finalice el Estado de alarma decretado (es decir, hasta el 9 de mayo de 2021).

¿Qué es un proceso de desahucio?

  • El proceso de desahucio es un proceso judicial que empieza con la solicitud (demanda) que hace la persona propietaria en el juzgado con el fin de recuperar su vivienda cuando considera que la persona inquilina no tiene derecho a estar en ella.
  • Generalmente, eso sucede cuando la persona inquilina no paga la renta o porque ha agotado el plazo del contrato y no se marcha, y en consecuencia, la persona propietaria pide al juzgado que le echen fuera de la vivienda.
  • Este proceso finaliza con el lanzamiento de la persona inquilina de la vivienda si ésta no se marcha voluntariamente.

¿Cómo pedimos la suspensión del procedimiento de desahucio?

  • Si alquilamos y nos encontramos con que la persona propietaria de la vivienda ha pedido al juzgado que nos eche, podemos pedir al juez que detenga el procedimiento hasta el 9 de mayo de 2021.
  • La solicitud la podremos hacer siempre que acreditemos que sufrimos una situación de vulnerabilidad económica a causa de la COVID-19. La tendremos que hacer en el juzgado a través de un abogado o abogada.
  • Una vez recibida esta solicitud, el juzgado la pasará al propietario/a de la vivienda para que haga las manifestaciones que haga falta con relación a la solicitud de suspensión que hemos pedido.
  • Una vez lo tenga todo, el juzgado lo remitirá a Servicios Sociales para que hagan un informe.
  • Con el informe favorable de Servicios Sociales, el juzgado suspenderá el procedimiento.

¿La suspensión del procedimiento es automática?

  • No. La suspensión del procedimiento dependerá del juzgado y de los informes de Servicios Sociales.

¿Y si estoy ocupando la vivienda?

  • Si ocupamos una vivienda  y recibimos una petición de desahucio, la norma prevé que podemos pedir la suspensión siempre que la propiedad de la vivienda sea una empresa o un gran tenedor y nos encontramos en condiciones de vulnerabilidad económica a consecuencia de la COVID-19.

Si tenéis alguna duda en relación a como acogeros a las diferentes medidas COVID-19 para la vivienda o alguna otra duda relacionada con la vivienda, podéis pedir cita previa con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.