El pasado 9 de septiembre de 2020 el Parlamento de Catalunya aprobaba la Ley de regulación del precio del alquiler que permite congelar y rebajar el alquiler a 61 municipios catalanes donde se ha considerado que el mercado está tensionado. Esta ley llegó al Parlamento a partir de la propuesta del Sindicato de Inquilinos e Inquilinas con el apoyo de 4.000 entidades sociales y culturales y se aprobó con los votos a favor de JxCat, ERC, Cataluny en Comú y la CUP.
Para conocer mejor el funcionamiento de esta ley, la Red de Puntos de Información Juvenil de Barcelona ha organizado un encuentro online con la asesora de vivienda compartida de la Red de Puntos de Información Juvenil, Mari Carmen Jiménez; las abogadas de la Oficina de Vivienda de Nou Barris, Maria Romero y Anna Vàzquez, y el representante del Sindicato de Inquilinos e Inquilinas, Jordi González. Esta charla forma parte del ciclo «Juventud Conectada», una serie de charlas online para dar a conocer los servicios y equipamientos juveniles del Ayuntamiento de Barcelona y resolver dudas a través de las preguntas de los jóvenes. En esta ocasión, la sesión se ha centrado en la Ley de regulación del precio del alquiler. A continuación os resumimos los puntos más importantes.
Índice de referencia de precios del alquiler
El primer concepto clave para entender la Ley de regulación del precio del alquiler es el índice de referencia de precios del alquiler. Este índice sirve de base para calcular el precio máximo que debe pagar el inquilino y es la media de los alquileres en una zona concreta calculada a partir de las fianzas depositadas en el Incasòl. Se puede calcular a la web de la Agencia de la Vivienda de Catalunya introduciendo algunos datos como el año de construcción, los metros cuadrados habitables que se establecen en la cedula de habitabilidad y el estado del inmueble, y respondiendo algunas preguntas como si tiene ascensor, trastero o muebles.
Congelación y bajada de precios
El objetivo de esta ley es, tal como explica el representante del Sindicato de Inquilinos e Inquilinas, Jordi González, frenar la subida desorbitada de los alquileres que se ha producido durante los últimos años y evitar que, al finalizar el contrato, llegue y un burofax con una subida de 200 o 300 € que el inquilino no pueda asumir.
El precio del alquiler, pues, deberá congelarse o bajar dependiendo de la situación previa de la vivienda:
– Si no había contrato previo o este tenía más de cinco años, el precio del nuevo contrato debe ser el que marca el índice de referencia.
– Si había un contrato previo firmado hace menos de cinco años, hay que tener en cuenta el precio del anterior contrato y el del índice de referencia y escoger el que se más bajo. Este precio se actualizará según el Índice de Garantía de Competitividad, un índice similar al IPC.
Excepciones a la ley
La ley, sin embargo, contempla una serie de excepciones. Quedan excluidos los pisos alquilados a familiares, los que eran de protección oficial y entran en el mercado libre o los casos en los cuales el arrendador esté en una situación de vulnerabilidad.
También se puede aumentar el importe del alquiler hasta un 5% si se cumplen, como mínimo, tres requisitos entre una serie de mejoras que recoge la ley. Entre estos supuestos hay, por ejemplo, que la vivienda esté amueblada, que tenga sistema de refrigeración o calefacción, aparcamiento o zonas comunitarias, entre de otros.
También se puede aumentar el alquiler hasta un 20% por encima del índice de referencia si se han hecho obras de mejora durante el último año. Estas obras deben ser de mejora, no de mantenimiento, y deben estar vinculadas a la seguridad, la habitabilidad, la eficiencia energética y el confort. El aumento estará vinculado a la cantidad que se haya gastado el propietario en las obras restando las subvenciones que haya podido obtener y sumando el interés del dinero. Deberá justificarlo con facturas, proyectos y licencias de obras.
Obligaciones y sanciones
Un punto clave de esta ley es la información. Los anuncios de pisos y los contratos deben incluir obligatoriamente el índice de referencia y, en caso de que hubiera un contrato anterior, el precio que se estaba pagando y la fecha de este contrato. Si no lo incluye, el propietario puede autorizar al nuevo inquilino a consultarlo en el Incasòl. No incluir esta información en el anuncio o en el contrato es irregular y puede ser objeto de sanción.
La ley contempla un régimen sancionador con multas que pueden ir de los 3.000 hasta los 90.000 euros. Si el inquilino firma un nuevo contrato y paga por encima de lo que contempla la ley puede hacer una reclamación a través de la Agencia de la Vivienda de Catalunya y recuperar la cantidad pagada de más con intereses. Hay que ver cómo se aplicarán todas estas sanciones ya que la ley es muy reciente, tal como han recordado las abogadas de las Oficinas de Vivienda y el representante del Sindicato de Inquilinos e Inquilinas. Desde el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas también han recordado que esta ley reconoce entidades como la suya como mediadora y que, por tanto, organizarse con los vecinos y entidades para la defensa de la vivienda también puede ser una opción para negociar en caso de prácticas irregulares por parte de los propietarios.