Tanca Tanca

Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

Cerrar glosario

Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Más ayudas para la construcción y la rehabilitación de vivienda protegida

17/01/2025 - 13:00

Vivienda. Se aumenta la subvención municipal a entidades sociales, hasta el 25 % en las rehabilitaciones y hasta el 20 % en las nuevas construcciones.

Se renueva el convenio ESAL con las entidades de vivienda social con una modificación que permite aumentar la subvención municipal hasta el 25 % en las rehabilitaciones y hasta el 20 % en las nuevas construcciones. En el marco de la cuarta fase de este convenio, también se acuerda ceder cuatro solares municipales a entidades de vivienda social para construir 89 viviendas, que se sumarán al parque público municipal. Con esta incorporación, el convenio ya suma 20 futuras promociones, que significan un total de 681 viviendas públicas, 430 de alquiler y 251 en régimen de cesión de uso.

La alianza con las entidades sin ánimo de lucro que forman parte del sector de la vivienda social se refuerza con la renovación y modificación del convenio ESAL, que incrementa las ayudas a las entidades y fundaciones que forman parte de él. Hasta ahora se otorgaba una subvención retornable de entre el 9 % y el 16 % del coste de la construcción y rehabilitación, y con la actual modificación del convenio la ayuda se incrementa hasta el 20 % en construcciones de promociones nuevas de menos de 15 viviendas y hasta el 25 % en rehabilitaciones de edificios de menos de 15 viviendas.

También se cederán cuatro suelos más, que sumarán un total de 89 viviendas, el 69 % de las cuales se destinarán a régimen de cesión de uso (covivienda), y el 31 %, a alquiler. Los suelos cedidos en esta cuarta fase del convenio son los siguientes:

  • Calle de Pere IV, 66-68, en el barrio del Parc i la Llacuna del Poblenou (Sant Martí): 28 viviendas en régimen de alquiler asequible.
  • Calle de Tànger, 56-58, en el barrio del Parc i la Llacuna del Poblenou (Sant Martí): 28 viviendas en régimen de cesión de uso.
  • Calle de Aiguablava, 74-76, en el barrio de la Trinitat Nova (Nou Barris): 25 viviendas en régimen de cesión de uso.
  • Pasaje de la Exposició, 12-14, en el barrio del Poble-sec (Sants-Montjuïc): 8 viviendas en régimen de cesión de uso.

Las fundaciones y cooperativas a las que se adjudiquen llevarán a cabo las obras de construcción de los edificios, así como el proyecto arquitectónico y la solicitud de licencias. La cesión del derecho de superficie será de 99 años, un plazo durante el que el Ayuntamiento mantendrá la titularidad pública del suelo y las entidades serán las titulares responsables de la gestión de las viviendas.

Mil viviendas en diez años

El convenio ESAL, firmado a finales del 2020 con el objetivo de construir mil viviendas en diez años, ya dispone, con esta cuarta fase, de veinte solares municipales asignados, que suman un total de 681 viviendas. El objetivo fijado en el convenio determina que, del total de mil viviendas, el 60 % serán en régimen de alquiler, y el 30 %, de cesión de uso.

Actualmente, hay seis promociones en obras en el marco del convenio, que suman un total de 182 viviendas, y se prevé que a lo largo de este año se inicien las obras de diez promociones más, que ahora están en diferentes fases de ejecución, y que sumarían 410 viviendas.

En el convenio participan la Asociación de Gestores de Políticas Sociales de Vivienda (GHS), la Red de Economía Social y Solidaria (XES), la Federación de Cooperativas de Vivienda de Cataluña (Habicoop) y la Coordinadora de Fundaciones de Vivienda social (Cohabitac).