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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

¿Cómo puedo acceder a la nueva promoción de vivienda pública de Glòries?

14/01/2025 - 09:23

Vivienda. Hasta el 17 de enero está abierto el plazo para participar en el sorteo de los 201 pisos del nuevo edificio público para todas las personas que ya estén inscritas en el Registro de Solicitantes y cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

La nueva promoción de vivienda pública de la Illa Glòries se encuentra en la fase final para convertirse en el hogar de más de 200 familias. Actualmente, se está ultimando el proceso de adjudicación de los pisos entre las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial que cumplen los requisitos para acceder a ellos.

La selección de las personas que podrán optar a los pisos de la Illa Glòries se hará por sorteo, tal y como establece la normativa. A continuación, os explicamos todo lo que hay que saber para participar en este sorteo:

 

1. Se han publicado 3 convocatorias diferentes para la promoción de Illa Glòries:

a) Illa Glòries alquiler asequible, 72 viviendas.

b) Illa Glòries derecho de superficie, 113 viviendas.

b) Illa Glòries alquiler social, 16 viviendas (la renta del alquiler puede ser subvencionada según los ingresos).

En cada convocatoria se han reservado varias viviendas para perfiles concretos como menores de 35 años, familias monoparentales, personas con necesidad de vivienda adaptada, reserva territorial y, el resto, el contingente general.

 

2. Para optar a los pisos es necesario cumplir los requisitos comunes de todas las convocatorias:

a) Es necesario estar inscrito/a en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Barcelona desde antes del día 7 de enero de 2025, incluido. Las personas inscritas más tarde de esa fecha, podrán optar a las siguientes convocatorias previstas en otras promociones de la ciudad.

b) Estar empadronado/a en Barcelona como mínimo un año, ininterrumpidamente, desde el 7 de enero de 2025.

c) No tener ninguna vivienda en propiedad.

d) Presentar una solicitud de participación en la convocatoria en la que se cumplan los requisitos, antes del próximo 17 de enero, a las 14:30 horas.

 

3. También es necesario cumplir los requisitos específicos de cada convocatoria:

Alquiler asequible:

  • Unidades de convivencia: de 2 a 7 miembros, excepto la reserva territorial que es de 1 a 7 miembros y el contingente de necesidad de vivienda adaptada que es de 1 a 4 miembros.
  • Ingresos correspondientes al período fiscal del año 2023 de 17.000 € o 23.000 € (según contingente -ver bases-) a 57.000 €.

Derecho de superficie:

  • Unidades de convivencia: de 1 a 7 miembros, excepto el contingente de necesidad de vivienda adaptada que es de 1 a 4 miembros.
  • Ingresos correspondientes al período fiscal del año 2023 de 29.000 € a 6,5 veces el IRSC ponderado, es decir: 74.577,07 € (1 miembro) a 82.864,41 € (4 o más miembros).

Alquiler social:

  • Unidades de convivencia de 2 a 7 miembros, excepto el contingente de necesidad de vivienda adaptada que es de 1 a 2 miembros que sean pareja.
  • Ingresos: De 0 a 23.000 € correspondientes al período fiscal del año 2023. En el momento de la adjudicación se tendrá que acreditar unos ingresos mínimos de 4.000 € anuales.

 

4. ¿Cómo y cuándo puedo presentar la solicitud de participación?

Puede presentarse hasta el 17 de enero de 2025, a las 14:30 h, a través de la página web del Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona, mediante los enlaces que se indican a continuación:

Puede presentarse una solicitud de participación en cada una de las tres convocatorias si se cumplen los requisitos de participación. Una vez enviada la solicitud, recibirá un correo electrónico con la confirmación de la presentación.

 

5. Para cumplimentar la solicitud de participación es necesario el número de expediente del Registro de Solicitantes. ¿Cómo puedo obtenerlo?

El número de expediente se encuentra en los listados de participación de las tres convocatorias ordenados alfabéticamente.

 

6. ¿Cómo saber si puedo participar en alguna de las tres convocatorias?

Puedes consultar si figuras en los listados de participación mencionados en el punto anterior. También, durante los últimos días se han enviado SMS informando del inicio de la convocatoria de adjudicación de la Illa Glòries con el enlace a la solicitud de participación a aquellas personas que, a priori, cumplen los requisitos de participación.

Las personas que participan en dos convocatorias se les han enviado dos SMS y se verán reflejadas en los listados de participación en dos ocasiones.

 

7. Si no he recibido ningún SMS y no consto en la lista provisional de participantes conjunta, ¿qué debo hacer?

Las personas que no figuran en los listados provisionales de participantes no participan porque, en principio, no cumplen con los requisitos de las convocatorias con los datos que constan en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.

En caso de no estar de acuerdo, revisa los requisitos de participación en las bases publicadas de las convocatorias así como las facilitadas en el Registro.

Si encontráis alguna discrepancia, podéis presentar una alegación en la siguiente dirección: alegacionsconvocatorieshpo@bcn.cat indicando los siguientes datos y adjuntando la documentación acreditativa correspondiente: nombre y apellidos, DNI/NIE, núm. de expediente del Registro de Solicitantes, nombre de la convocatoria y motivo alegado.

Este buzón estará inactivo hasta el inicio del período de presentación de alegaciones, que será al día siguiente de la publicación de las listas provisionales de admitidos de participación en las tres convocatorias de Illa Glòries. Estas listas se publicarán en la web del Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.

 

8. ¿Las unidades de convivencia de un miembro pueden participar en Illa Glòries?

Pueden participar únicamente en algunos de los grupos o contingentes de reserva de las convocatorias. Las bases de las convocatorias establecen los requisitos de participación. Entre ellos, el número de miembros de la unidad de convivencia se configura a partir de las características y del número de viviendas de la promoción, del número de dormitorios y el umbral máximo de ocupación.

En el caso de la promoción de Glòries las unidades de convivencia de un miembro participan en:

  • En los grupos o contingentes de reserva para personas con necesidad de viviendas adaptadas de Alquiler Asequible, Derecho de superficie y Alquiler Social.
  • En la reserva territorial de Alquiler Asequible y de Derecho de Superficie.
  • En los grupos o contingentes de reserva para menores de 35 años y general de Derecho de Superficie.

 

9. ¿Cuándo está previsto que se publiquen las listas provisionales de admitidos de las tres convocatorias?

Durante la segunda quincena de este mes de enero. Al día siguiente de su publicación iniciará el período de presentación de las alegaciones.

En ese momento, se activará el correo electrónico alegacionsconvocatorieshpo@bcn.cat.