La prevención de la exclusión residencial y la atención a las personas en situación de vulnerabilidad son ejes prioritarios de la actividad del Ayuntamiento de Barcelona.
Medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional
Prevención, atención y ayuda para hacer una ciudad más justa
La situación económica y las dinámicas del mercado inmobiliario han provocado que muchas personas vivan en condiciones inadecuadas, hayan perdido su vivienda o estén en riesgo de hacerlo. Con el fin de defender los derechos de estos colectivos, el consistorio ha activado diferentes políticas.
Estas medidas tienen un alcance transversal: se proporcionan ayudas y servicios de asesoramiento y mediación para prevenir las situaciones de riesgo y, cuando el desalojo se produce, se procura a los afectados prestaciones de emergencia por la pérdida del hogar y un realojamiento digno.
De este modo, el Ayuntamiento actúa sobre todo el abanico de situaciones que pueden afectar a la ciudadanía en relación con la emergencia habitacional y la exclusión residencial. El objetivo del consistorio es evitar la exclusión de las personas que están en situaciones de riesgo por motivos económicos. Así quiere contribuir a que Barcelona sea una ciudad socialmente más justa, tal y como establece su Plan por el Derecho a la Vivienda.
Enlaces relacionados
¿Qué mecanismos prevé el Ayuntamiento en caso de pérdida de la vivienda?
En este desplegable encontrarás todos los servicios y ayudas que ofrece el Ayuntamiento si has perdido tu vivienda o estás en riesgo de hacerlo. Puedes obtener más información y asistencia en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
Prevención
La prevención es el mejor mecanismo para afrontar las situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda. Para contribuir a prevenir estas situaciones, el Ayuntamiento de Barcelona ofrece los siguientes servicios:
- En primer lugar hay que destacar la información que se difunde desde las Oficinas de la Vivienda para que la ciudadanía conozca sus derechos y las posibilidades de apoyo (asesoramiento, ayudas, etc.) que hay a su disposición.
- Otra herramienta importante es la mediación, dedicada a buscar puntos de acuerdo entre las partes. Este servicio se puede pedir también a las Oficinas de la Vivienda, que posibilitan la negociación con la propiedad y la búsqueda de alternativas residenciales.
- Finalmente, las unidades de convivencia pueden solicitar ayudas al pago del alquiler y la hipoteca para evitar que surjan los conflictos con la propiedad.
Qué es el SIPHO y cómo te puede ayudar
El Servicio de Intervención en la Pérdida de la Vivienda y Ocupación, o SIPHO, ofrece acompañamiento a las unidades de convivencia afectadas por un proceso de desahucio. Proporciona asesoramiento e información sobre los derechos reconocidos por la ley.
En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo para detener el desahucio y se alcance la fecha de lanzamiento, el SIPHO realiza las últimas negociaciones y acompaña a las familias afectadas.
Puedes pedir más información sobre este servicio en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
Prestación de emergencia por la pérdida de la vivienda
Hay una ayuda específica para apoyar a las personas que se encuentran en un proceso de desahucio. Puedes ver los datos principales en la siguiente tabla:
A continuación se ofrecen otros datos sobre la prestación:
Requisitos
Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Residir en Cataluña
- Las personas solicitantes tienen que encontrarse en situación de pérdida de la vivienda y tienen que ser titulares de un contrato de alquiler o estar en proceso de busca de vivienda.
- No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no lo han aceptado, salvo causa justificada.
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el cual se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
- Los ingresos de la unidad de convivencia de la cual forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud (ingresos mensuales ponderados de acuerdo con el número de miembros que forman parte y de la zona donde esté ubicado la vivienda), no pueden ser superiores a 2 veces la IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña) ponderados, si se trata de una persona sola, no superiores a 2,5 veces a la IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces la IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacitados o con gran dependencia.
- Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.
- El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no puede ser superior a 24 meses.
- La vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, que es el que constituye su domicilio según el padrón municipal.
- La persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia no tienen que tener ninguna vivienda en propiedad, salvo que no dispongan del uso y goce.
- La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
- Las personas arrendatarias ni ningún miembro de la unidad de convivencia no pueden tener vínculos de parentesco con el arrendador (matrimonio, relación estable, consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado).
- El importe de las rentas de alquiler que tiene que pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los 900 euros mensuales.
- Tendrán derecho a acceder a estas ayudas los casos de violencia de género, resoluciones favorables de Mesa, sin vivienda asignado de cualquier mesa de emergencia; y casos de expiración del plazo contractual.
- No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo de causa justificada.
- Las personas beneficiarias tienen que pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
Documentación
Junto con la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, en que conste la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, si procede
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. Si algún miembro de la unidad de convivencia no dispone de DNI/NIE tendrá que presentar un documento equivaliendo que lo identifique. Las personas recién llegadas que han obtenido el DNI tienen que hacer constar en la solicitud lo NIE que tenían antes de obtener el DNI.
- Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada, relativo a la situación de la unidad de convivencia.
- Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Hay que acreditar los ingresos de la manera siguiente:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
- En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
- En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano o órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última o últimas declaraciones del IRPF trimestral.
- Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. Este informe se debe pedir mediante la web de la Seguridad Social o en el teléfono 901 502 050.
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, si es necesario.
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si es necesario.
- Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se haya residido con anterioridad
- Documentación acreditativa de haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de 'vivienda anterior, si no queda bastante justificado con la documentación del proceso correspondiente.
- Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda por el cual se solicita la prestación, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera. Para evitar el desplazamiento a la entidad financiera se puede aportar un documento acreditativo de la cuenta bancaria.
Obtención de datos de manera electrónica:
Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:
- Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
- El DNI, TIE o Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
- La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
- Certificado de grado de discapacidad, si es necesario, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los membros de la unidad familiar o certificados de personas con gran dependencia.
- Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Cuantía y plazo de solicitud
- El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3600€ anuales por vivienda. Esta prestación sólo puede ser otorgada una vez y por un período máximo de 12 meses, pero serán renovables por 24 mensualidades más.
- La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que se ha dictado una resolución favorable, condicionada a la aportación del contrato de alquiler, se reconoce el derecho a partir del mes en que se haya aportado el contrato.
- El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece sobre la base del gasto acreditativo, con un importe máximo de 900 euros, y solo se puede otorgar una vez.
Las solicitudes se pueden presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona en cualquier momento del año.
Incompatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con las siguientes líneas de ayudas:
- El mantenimiento de la renta básica de emancipación, obtenida de acuerdo con el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
- Las prestaciones económicas para el pago del alquiler previstas en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando el objeto de que sean las mismas mensualidades. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
- La obtención de subvenciones para el pago del alquiler previstas en el Convenio de 22 de julio de 2014, entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Cataluña para la ejecución de líneas de ayudas 2013-2016.
- Se podrá conceder a una misma persona la prestación para pagar deudas de alquiler y la prestación para situaciones de pérdida de la vivienda y de la prestación complementaria por gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler en un mismo año natural, siempre que la suma de las dos prestaciones no supere el importe de 4.500 €.
- No impide el otorgamiento de la prestación el hecho que una entidad sin ánimo de lucro, que haya firmado convenio con la Agencia de la Vivienda, conceda una ayuda transitoria en concepto de anticipo al solicitante, con la misma finalidad. La concesión de esta ayuda no presupone la aprobación de la prestación por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Estas prestaciones son compatibles con ayudas otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la cantidad de 4.500 euros y que no se hayan obtenido para el mismo año y para las mismas mensualidades.
Otras informaciones
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.
El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.
La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.
Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.
Prestaciones por pérdida de vivienda: renovación de beneficiarios
Destinatarios
Son las personas que tuvieron una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo la Resolución TES/126/2021, de 15 de enero.
Plazos
La solicitud de renovación se puede presentar a partir de 3 meses antes de la finalización de la prestación inicial concedida. En caso de que este periodo comprenda el mes de agosto, el plazo se ampliará un mes más.
Documentación
En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por tanto, no será necesario que el ciudadano presente, si no deniega la autorización de su consulta:
- DNI / TIE / Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia (*)
- Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
- Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
- Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante ya todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
- En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante los seis últimos meses previos a la presentación de la solicitud. (*)
- En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso. (*)
- Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida , en su caso (incluida en el formulario de solicitud).
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
- Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
- El contrato de alquiler, de cesión, de subarrendamiento o cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- En el caso de que haya habido algún cambio en la unidad de convivencia, la documentación que lo acredite (libro de familia, sentencia judicial o convenio de separación o divorcio o de otros documentos equivalentes).
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos como sigue:
- En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, las seis últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En caso de que no se puedan aportar todas las nóminas porque el contrato de trabajo ha sido formalizado dentro de los seis meses previos a la presentación de la solicitud, se aportará el contrato de trabajo y las nóminas de los meses que se han trabajado.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, se aportará la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los dos últimos trimestres o la declaración del último ejercicio fiscal.
- Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación a nombre del solicitante, firmada por esa persona y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
- Todos los recibos de alquiler pagados mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador o por el propietario, de la vivienda por el que se solicita la prestación, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente oa través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Requisitos
- Tener la residencia legal en Cataluña
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
- Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat .
- Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación.
- Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca o por el propietario, que acredite la efectividad del pago, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- En todos los casos debe constar a qué mensualidad corresponde el pago efectuado y, además, en caso que el sistema de pago sea el recibo domiciliado, deberán constar los siguientes datos: referencia, NIF del emisor y sufijo.
Cuantía de la prestación
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar anualmente hasta un máximo de veintidós cuatro meses más, siempre que se solicite la renovación.
El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece sobre la base del gasto acreditado, con un importe máximo de 900 euros, y sólo se puede otorgar una vez.
Prestación complementaria para dar continuidad en el pago del alquiler:
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
Prestaciones para atender situaciones de pérdida de la vivienda:
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales por vivienda.
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente de la finalización del derecho de la última resolución de concesión.
La prestación se renueva para doce mensualidades y se puede volver a renovar por un período máximo de doce meses más, siempre que se solicite la renovación.
La renovación de las prestaciones se formalizará anualmente con la presentación de la solicitud a través de cualquiera de los mecanismos o medios establecidos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución.
Incompatibilidades y compatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 3.000 euros.
Se puede conceder a una misma persona cualquiera de las prestaciones previstas en esta Resolución, siempre que se destinen a mensualidades diferentes y la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no supere la cantidad de 3.000 euros.
Pago de la prestación
El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria a la persona solicitante una vez acreditado que está al corriente de pago. El importe se puede hacer efectivo en pagos fraccionados, dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la prestación.
No pueden acceder a las prestaciones
Las unidades de convivencia en el que la persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro tenga alguno de los vínculos siguientes:
- Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
La persona solicitante o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia que tenga una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no dispongan del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión por causa de muerte.
Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
La Mesa de Emergencia
La Mesa de Emergencia es un mecanismo dedicado a valorar la situación de las personas en riesgo inminente de exclusión residencial y a derivarlas a las viviendas para emergencia social. Para acceder a este mecanismo es necesario hacer los trámites en alguna de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
De esta manera se quiere ofrecer una solución a los casos más urgentes para evitar la exclusión social de las personas con dificultades económicas.
La Mesa es una entidad creada por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña mediante el Consorcio de la Vivienda de Barcelona con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas en riesgo de perder su hogar.
Realojamiento
Si estás en proceso de desahucio, puedes dirigirte a una de las Oficinas de la Vivienda y pedir asesoramiento y acompañamiento. El Ayuntamiento procura a las personas afectadas alternativas un realojamiento digno mediante diversas herramientas: la Mesa de Emergencias (para los casos previstos en su reglamento), las ayudas al pago del alquiler por pérdida de vivienda u otros recursos disponibles.
Si te encuentras en una situación muy urgente, puedes pedir ayuda llamando al Centro de Urgencias y Emergencias de Barcelona (CUESB), al teléfono gratuito 900 703 030, que cuenta con un equipo especializado que te atenderá en caso de necesitar un alojamiento provisional de emergencia.