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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ficha de la ayuda

Estado: NO ACTIVA 

Destinatarios: Entidades sin ánimo de lucro que son propietarias o titulares de una vivienda que hayan puesto a disposición de la Mesa de Emergencia de Barcelona o del Servicio ‘Primero el Hogar’.

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona. 

Subvención para destinar viviendas del parque privado a familias en situación de emergencia habitacional

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona ha abierto la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades gestoras de viviendas del mercado privado para acoger a personas en situación de emergencia económica y social, y en riesgo de exclusión residencial.

Estas ayudas sustituyen a los antiguos convenios con las entidades y su objetivo es dar un impulso y aumentar el número de viviendas sociales en la ciudad para ofrecer una solución a la ciudadanía que no tiene acceso a una vivienda digna o que está en riesgo de perderla. 

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y pasos a seguir para solicitar esta ayuda.

Beneficiarios

Entidades sin ánimo de lucro propietarias o titulares de un contrato de cesión o similar, como entidad titular del derecho de uso, de una vivienda situada en la ciudad de Barcelona que pongan o hayan puesto a disposición de la Mesa de Emergencias de Barcelona o del Servicio ‘Primero el Hogar’ del Programa Municipal de Atención a personas en situación de sinhogarismo. 

Requisitos

  • Ser propietario o titular de un contrato de cesión o similar, como entidad titular del derecho de uso, de una vivienda. 
  • No pagar un canon o renta por la cesión del uso mensual de la vivienda superior a los importes fijados en la Base reguladora 7. 
  • Haber cedido el uso de la vivienda mediante un contrato sujeto al artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, o haber manifestado la voluntad de cederla mediante la declaración responsable, para destinarla a satisfacer la necesidad de vivienda de forma temporal en ejercicio de una actividad asistencial. 
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en entidad financiera. 
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser entidad beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas que establece el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante. 
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya así como las obligaciones con la Seguridad Social. 
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
  • Cumplir con el resto de requisitos para ser beneficiario de una subvención establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobada por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 

Modalidades de subvención

Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras se conceden por concurrencia pública no competitiva y se otorgan a la entidad beneficiaria por cada vivienda indicada en el modelo normalizado de relación de viviendas que cumplan los requisitos de estas Bases. 

Estas subvenciones tienen por objeto atender alguno de los siguientes supuestos:

  • Viviendas que se pongan o se hayan puesto a disposición de la Mesa de Emergencia para su adjudicación a personas que se encuentren en situación de emergencia social y económica, y que sean designadas por la Mesa de Emergencia de Barcelona. 
  • Viviendas destinadas a abordar el sinhogarismo adjudicadas mediante el Servicio ‘Primero el hogar’ por el Departamento de Servicios y programas de alojamiento individual (DSPAI) a propuesta de los servicios del Programa Municipal de Atención a personas Sin Hogar de Barcelona. 

En ambas modalidades se incluirá

  • Una subvención para el pago de la diferencia entre el canon o renta de las viviendas del mercado privado destinadas a facilitar el acceso a la vivienda a personas que se encuentran en situación de emergencia social y económica, y riesgo de exclusión residencial, y la renta que deberían abonar las unidades de convivencia. 
  • Una subvención para cubrir los gastos de gestión y mantenimiento de las viviendas del mercado privado destinadas a facilitar el acceso a la vivienda a personas que se encuentran en situación de emergencia social y económica, y riesgo de exclusión residencial. Esta subvención no podrá superar los 4.000 € anuales en el caso de viviendas de la Mesa de Emergencia y los 1.900 € en el caso de viviendas destinadas a abordar el sinhogarismo. 

Cuantía y duración de la subvención

Duración: 4 años. 

Se destinarán 24 millones de euros entre 2024 y 2027 (6 millones de euros cada año).

Documentación

Junto con la solicitud, es necesario presentar la siguiente documentación: 

A) En relación a la entidad sin ánimo de lucro: 

  • Formulario normalizado de datos bancarios para poder realizar el pago de la subvención, a nombre de la entidad solicitante, firmada por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria, o documento equivalente a nombre de la entidad solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria donde recibir la subvención. 
  • Relación de viviendas, según modelo normalizado, en la que deberá indicarse si la vivienda ya dispone de contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial. 
  • Modelo normalizado de declaración responsable, firmado por la entidad solicitante. 
  • Documentación acreditativa de ser una entidad sin ánimo de lucro, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente. 
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria del Estado y de la Generalitat de Catalunya así como las obligaciones con la Seguridad Social. 

B) En relación a cada una de las viviendas incluidas en la relación de viviendas: 

  • Nota simple registral o escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda, en su caso. 
  • Contrato de cesión o similar debidamente firmado, en su caso. 
  • Contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial. 
  • Cédula de habitabilidad vigente. 
  • Informe de la Mesa de Emergencia de Barcelona según el cual la persona titular del contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial ha obtenido una resolución favorable para la adjudicación de una vivienda. 
  • Informe elaborado por el/la referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales según el cual la persona titular del contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial ha obtenido una resolución favorable para la adjudicación de una vivienda. 

Plazo de presentación

Finaliza el 30 de septiembre de 2024 a las 14:30 h.

Forma de presentación

Solo telemáticamente.