Ficha de la ayuda
Estado: NO ACTIVA
Destinatarios: Entidades sin ánimo de lucro que son propietarias o titulares de una vivienda que hayan puesto a disposición de la Mesa de Emergencia de Barcelona o del Servicio ‘Primero el Hogar’.
Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
Subvención para destinar viviendas del parque privado a familias en situación de emergencia habitacional
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona ha abierto la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades gestoras de viviendas del mercado privado para acoger a personas en situación de emergencia económica y social, y en riesgo de exclusión residencial.
Estas ayudas sustituyen a los antiguos convenios con las entidades y su objetivo es dar un impulso y aumentar el número de viviendas sociales en la ciudad para ofrecer una solución a la ciudadanía que no tiene acceso a una vivienda digna o que está en riesgo de perderla.
Destacamos
Más información
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y pasos a seguir para solicitar esta ayuda.
Beneficiarios
Entidades sin ánimo de lucro propietarias o titulares de un contrato de cesión o similar, como entidad titular del derecho de uso, de una vivienda situada en la ciudad de Barcelona que pongan o hayan puesto a disposición de la Mesa de Emergencias de Barcelona o del Servicio ‘Primero el Hogar’ del Programa Municipal de Atención a personas en situación de sinhogarismo.
Requisitos
- Ser propietario o titular de un contrato de cesión o similar, como entidad titular del derecho de uso, de una vivienda.
- No pagar un canon o renta por la cesión del uso mensual de la vivienda superior a los importes fijados en la Base reguladora 7.
- Haber cedido el uso de la vivienda mediante un contrato sujeto al artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, o haber manifestado la voluntad de cederla mediante la declaración responsable, para destinarla a satisfacer la necesidad de vivienda de forma temporal en ejercicio de una actividad asistencial.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en entidad financiera.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser entidad beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas que establece el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya así como las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir con el resto de requisitos para ser beneficiario de una subvención establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobada por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Modalidades de subvención
Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras se conceden por concurrencia pública no competitiva y se otorgan a la entidad beneficiaria por cada vivienda indicada en el modelo normalizado de relación de viviendas que cumplan los requisitos de estas Bases.
Estas subvenciones tienen por objeto atender alguno de los siguientes supuestos:
- Viviendas que se pongan o se hayan puesto a disposición de la Mesa de Emergencia para su adjudicación a personas que se encuentren en situación de emergencia social y económica, y que sean designadas por la Mesa de Emergencia de Barcelona.
- Viviendas destinadas a abordar el sinhogarismo adjudicadas mediante el Servicio ‘Primero el hogar’ por el Departamento de Servicios y programas de alojamiento individual (DSPAI) a propuesta de los servicios del Programa Municipal de Atención a personas Sin Hogar de Barcelona.
En ambas modalidades se incluirá:
- Una subvención para el pago de la diferencia entre el canon o renta de las viviendas del mercado privado destinadas a facilitar el acceso a la vivienda a personas que se encuentran en situación de emergencia social y económica, y riesgo de exclusión residencial, y la renta que deberían abonar las unidades de convivencia.
- Una subvención para cubrir los gastos de gestión y mantenimiento de las viviendas del mercado privado destinadas a facilitar el acceso a la vivienda a personas que se encuentran en situación de emergencia social y económica, y riesgo de exclusión residencial. Esta subvención no podrá superar los 4.000 € anuales en el caso de viviendas de la Mesa de Emergencia y los 1.900 € en el caso de viviendas destinadas a abordar el sinhogarismo.
Cuantía y duración de la subvención
Duración: 4 años.
Se destinarán 24 millones de euros entre 2024 y 2027 (6 millones de euros cada año).
Documentación
Junto con la solicitud, es necesario presentar la siguiente documentación:
A) En relación a la entidad sin ánimo de lucro:
- Formulario normalizado de datos bancarios para poder realizar el pago de la subvención, a nombre de la entidad solicitante, firmada por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria, o documento equivalente a nombre de la entidad solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria donde recibir la subvención.
- Relación de viviendas, según modelo normalizado, en la que deberá indicarse si la vivienda ya dispone de contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial.
- Modelo normalizado de declaración responsable, firmado por la entidad solicitante.
- Documentación acreditativa de ser una entidad sin ánimo de lucro, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente.
- Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria del Estado y de la Generalitat de Catalunya así como las obligaciones con la Seguridad Social.
B) En relación a cada una de las viviendas incluidas en la relación de viviendas:
- Nota simple registral o escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda, en su caso.
- Contrato de cesión o similar debidamente firmado, en su caso.
- Contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial.
- Cédula de habitabilidad vigente.
- Informe de la Mesa de Emergencia de Barcelona según el cual la persona titular del contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial ha obtenido una resolución favorable para la adjudicación de una vivienda.
- Informe elaborado por el/la referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales según el cual la persona titular del contrato de arrendamiento temporal o similar con finalidad asistencial ha obtenido una resolución favorable para la adjudicación de una vivienda.
Plazo de presentación
Finaliza el 30 de septiembre de 2024 a las 14:30 h.
Forma de presentación
Solo telemáticamente.