Si vives en una habitación de alquiler
1. ¿Vivo en una habitación alquilada sin ningún documento que lo acredite. Pago en metálico pero tampoco me dan justificante. Me han dicho que tengo que irme y buscar otro sitio para vivir. ¿Qué derechos tengo?
El contrato de Habitación se regula en primer lugar por la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las normas del Código Civil en materia de Arrendamientos (Art. 1554 y siguientes del Código Civil). Aunque el contrato verbal sería válido (no aconsejable) es conveniente que conste por escrito para qué las partes sepan qué derechos y obligaciones comporta el mismo además de prever su duración.
En el caso que el contrato no se haya hecho por escrito, la dificultad será probar la existencia del mismo, en especial su duración y el precio del alquiler en el caso que ni tan solo nos quieran dar un recibo del pago.
En este supuesto, se deberá probar la existencia del contrato a través de testigos, documentos acreditativos de que la persona convive en el domicilio (Padrón Municipal, facturas, correspondencia) o conversaciones previas a la contratación que estén por escrito.
2. ¿Qué procedimiento debe seguir el propietario si no quiere que continúe viviendo en la vivienda?
En el supuesto que el propietario considere que la persona no tiene derecho a seguir conviviendo en la misma vivienda, el procedimiento judicial que se debería llevar a cabo sería una demanda civil por precario.
En el caso que el arrendatario de la habitación no abone la renta convenida, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta que prevé el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca, esté o no sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
3. ¿Puedo exigir un documento contractual de mi alquiler de habitación? ¿Y si no me lo quieren hacer?
El contrato de Habitación no es un contrato que la ley exija hacer por escrito, por lo tanto no se puede obligar a las partes a formalizarlo.
La situación es diferente en el supuesto de los Arrendamientos de Vivienda donde el artículo 37 de la LAU si que especifica que una de las partes puede exigir a la otra la formalización del contrato por escrito, pero tal y como hemos mencionado anteriormente, los contratos de Habitación no se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
4. ¿Cuál es el precio máximo que me pueden pedir para alquilar una habitación?
El contrato de arrendamiento de habitación se regula por lo que pacten las partes y, en su defecto, por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos urbanos (arts. 1554 y siguientes del Código Civil). Por lo tanto, existe libertad de pacto en lo que se refiere a la renta de la habitación, ya que no está regulada.
- Si quién me alquila la habitación es un propietario: Hay libertad de pacto y, por lo tanto, está sometido a las reglas del mercado de la oferta y la demanda.
- Si quién me subarrienda la habitación es arrendatario de la vivienda: De conformidad con lo que establece el art. 8,2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la renta obtenida a través del subarrendamiento nunca podrá ser superior a la renta contractual.
En el supuesto que el arrendatario subarriende una habitación sin la previa autorización del arrendador seria causa de resolución de contrato.
5. ¿Si vivo en una habitación, tengo derecho a ayudas al alquiler? ¿Quién me puede ayudar a pagar la habitación?
Actualmente no hay ninguna línea de ayudas específica destinada al alquiler de habitaciones. En caso de urgencia social te puedes dirigir a los servicios sociales de tu municipio.
6. ¿El alquiler de una habitación me habilita para empadronarme en la vivienda?
La persona que reside en una habitación se podrá empadronar en la vivienda siempre que disponga de la autorización del arrendatario, en el caso de subarrendamiento, o del propietario, en contrato de habitación.