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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Si vives en una habitación de alquiler

1. ¿Vivo en una habitación alquilada sin ningún documento que lo acredite. Pago en metálico pero tampoco me dan justificante. Me han dicho que tengo que irme y buscar otro sitio para vivir. ¿Qué derechos tengo?

El contrato de Habitación se regula en primer lugar por la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las normas del Código Civil en materia de Arrendamientos (Art. 1554 y siguientes del Código Civil). Aunque el contrato verbal sería válido (no aconsejable) es conveniente que conste por escrito para qué las partes sepan qué derechos y obligaciones comporta el mismo además de prever su duración.

En el caso que el contrato no se haya hecho por escrito, la dificultad será probar la existencia del mismo, en especial su duración y el precio del alquiler en el caso que ni tan solo nos quieran dar un recibo del pago.

En este supuesto, se deberá probar la existencia del contrato a través de testigos, documentos acreditativos de que la persona convive en el domicilio (Padrón Municipal, facturas, correspondencia) o conversaciones previas a la contratación que estén por escrito.

2. ¿Qué procedimiento debe seguir el propietario si no quiere que continúe viviendo en la vivienda?

En el supuesto que el propietario considere que la persona no tiene derecho a seguir conviviendo en la misma vivienda, el procedimiento judicial que se debería llevar a cabo sería una demanda civil por precario.

En el caso que el arrendatario de la habitación no abone la renta convenida, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta que prevé el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca, esté o no sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

3. ¿Puedo exigir un documento contractual de mi alquiler de habitación? ¿Y si no me lo quieren hacer?

El contrato de Habitación no es un contrato que la ley exija hacer por escrito, por lo tanto no se puede obligar a las partes a formalizarlo.

La situación es diferente en el supuesto de los Arrendamientos de Vivienda donde el artículo 37 de la LAU si que especifica que una de las partes puede exigir a la otra la formalización del contrato por escrito, pero tal y como hemos mencionado anteriormente, los contratos de Habitación no se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

4. ¿Cuál es el precio máximo que me pueden pedir para alquilar una habitación?

El contrato de arrendamiento de habitación se regula por lo que pacten las partes y, en su defecto, por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos urbanos (arts. 1554 y siguientes del Código Civil). Por lo tanto, existe libertad de pacto en lo que se refiere a la renta de la habitación, ya que no está regulada.

 

  • Si quién me alquila la habitación es un propietario: Hay libertad de pacto y, por lo tanto, está sometido a las reglas del mercado de la oferta y la demanda.
  • Si quién me subarrienda la habitación es arrendatario de la vivienda: De conformidad con lo que establece el art. 8,2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la renta obtenida a través del subarrendamiento nunca podrá ser superior a la renta contractual.

En el supuesto que el arrendatario subarriende una habitación sin la previa autorización del arrendador seria causa de resolución de contrato.

5. ¿Si vivo en una habitación, tengo derecho a ayudas al alquiler? ¿Quién me puede ayudar a pagar la habitación?

Actualmente no hay ninguna línea de ayudas específica destinada al alquiler de habitaciones. En caso de urgencia social te puedes dirigir a los servicios sociales de tu municipio.

6. ¿El alquiler de una habitación me habilita para empadronarme en la vivienda?

La persona que reside en una habitación se podrá empadronar en la vivienda siempre que disponga de la autorización del arrendatario, en el caso de subarrendamiento, o del propietario, en contrato de habitación.