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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

AYUDAS INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 11/2020
Estado: ACTIVO hasta el 31 de octubre de 2021

Destinatarios: Personas con un contrato de alquiler para la vivienda habitual

Administración que otorga las ayudas: Gobierno de España

AYUDAS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA 
Estado: NO ACTIVO desde el 04/06/2020

Destinatarios: Personas con un contrato de alquiler para la vivienda habitual

Administración que otorga las ayudas: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Ficha de las ayudas en régimen de alquiler

Real Decreto Ley 11/2020

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se han adoptado un conjunto de medidas urgentes adicionales en el ámbito social y económico para hacer frente al impacto de la Covid-19. Una parte de estas acciones están destinadas a aquellas personas que viven en régimen de alquiler y que se encuentran en una de estas tres situaciones:

  • Personas con dificultad o imposibilidad para pagar el alquiler.
  • Personas con finalización inminente de su contrato de alquiler.
  • Personas que se encuentren en un procedimiento judicial.

¿Tienes dificultades para pagar el alquiler?

Si eres titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y tienes problemas para pagar el alquiler como consecuencia del impacto de la Covid-19 puedes solicitar esta ayuda.

En caso de que el propietario de tu piso sea una empresa, una entidad pública de la vivienda o un gran tenedor, es decir, aquel que tenga más de 10 inmuebles urbanos o bien una superficie construida de más de 1.500 m2, podrás solicitar dos ayudas. El propietario estará obligado a aceptar, al menos una:

  • Reducción de un 50% de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse los meses siguientes, hasta un máximo de 4 meses.
  • Moratoria en el pago de la renta del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma. Si fuera necesario, este aplazamiento se podría prorrogar durante los meses siguientes, uno a uno, hasta un máximo de 4 meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada durante, al menos, los siguientes tres años. La persona arrendataria no tendría ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serían devueltas sin intereses.

El plazo para solicitarlo es hasta el 09 de agosto de 2021. Una vez el arrendatario/arrendataria ha hecho la solicitud, el propietario deberá comunicar, en un plazo máximo de 7 días laborales, la opción elegida, a no ser que se hayan acordado medidas alternativas de forma voluntaria.

En caso de que tu piso sea de un pequeño propietario podrás solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta de alquiler. La solicitud se puede realizar hasta el 30 de setiembre de 2020. Una vez el arrendatario/arrendataria ha hecho la solicitud, el propietario deberá comunicar, en un plazo máximo de 7 días laborales, las condiciones del aplazamiento o del fraccionamiento de la deuda o, en su caso, las medidas alternativas que se plantean.

El arrendador/arrendadora no está obligado a aceptar la solicitud de aplazamiento temporal. En caso de que la persona propietaria no acepte ningún acuerdo de aplazamiento tendrás la opción de acogerte al programa de ayudas transitorias de financiación:

  • Las ayudas transitorias de financiación son un conjunto de préstamos financieros avalados por el Estado y que facilitan las entidades bancarias para hacer frente al pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual. El importe máximo que se puede solicitar es el equivalente a 6 mensualidades de la renta de alquiler, que deberán devolver sin ningún tipo de interés, en un máximo de 6 años, prorrogable a 4 años más de forma excepcional.
    • En caso de que no puedas hacer frente al retorno de las ayudas transitorias de financiación podrás acceder al Nuevo Programa de ayudas al alquiler, a través del cual se podrá recibir una cuantía aproximada máxima de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100 % de la renta, o en su caso, de hasta el 100% de principal e intereses del préstamo formalizado por el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Tu contrato de alquiler está a punto de terminar?

La persona que sea titular de un contrato de alquiler destinado a la vivienda habitual que tenga fecha de finalización entre el 2 de abril de 2020 y hasta el 9 de agosto de 2021, podrá solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un período máximo de 6 meses. Esta prórroga deberá ser aceptada obligatoriamente por la propiedad, a menos que entre las partes lleguen a cualquier otro tipo de acuerdo. Aquí puedes encontrar un modelo de documento para solicitarlo.

Esta posibilidad para la persona arrendataria obliga al propietario sea persona jurídica como si es persona física.

Si el contrato de alquiler de la persona titular finalizaba antes del día 2 de abril 2020, también se puede solicitar la prórroga del contrato, pero en este caso, tratándose de una fecha previa a la declaración de estado de alarma, la propiedad NO tiene la obligación de aceptarla.

¿Te encuentras en un proceso judicial de desahucio?

Si eres una unidad familiar con contrato de alquiler de la vivienda habitual, estás en situación de vulnerabilidad social y económica y te encuentras en un procedimiento judicial de desahucio, podrás solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales esta petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. En aquellos casos que se encuentran en tramitación, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren oportunas. Esta suspensión acabará el 31 de octubre de 2021.

Ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto social y económico de la Covid-19 de la Generalitat de Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha hecho pública una línea de ayudas destinadas a todas aquellas unidades familiares que hayan visto reducidos sus ingresos a causa de la Covid-19, ya sea porqué algunos de sus miembros se hayan quedado en el paro, les hayan hecho un ERTO, hayan visto su jornada de trabajo reducida por motivos de cuidados o hayan perdido sus ingresos por otras circunstancias similares y paguen hasta 900€ de alquiler.

Desde el 4 de junio se ha decidio suspender, de forma cautelar, la presentación de nuevas solicitudes hasta que la tramitación y la valoración de las solicitudes ya presentadas permitan analizar la disponibilidad de crédito sea suficiente y haga viable la continuación o no de la presentación de nuevas solicitudes. Puedes encontrar la resolución de suspensión en este enlace.

Destinatarios

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña y se hayan visto afectados por una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por una de estas circunstancias:

  • Haberse quedado en el paro.
  • Les hayan hecho un Expediente Temporal de Regulación de Ocupación (ERTO).
  • Hayan visto reducida la jornada de trabajo por motivos de cuidados, en caso de ser empresario.
  • Otras circunstancias similares que supongan una perdida de ingresos.

Requisitos

Para poder acogerse a esta ayuda los ingresos de la unidad familiar deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud d e la ayuda no pueden ser superiores a 1.613,52 euros mensuales.
  • Este máximo, pero, se amplia a 2.151,36 euros mensuales cuando la unidad familiar, que está compuesta por los cónyuges y sus descendientes bajo tutela que conviven juntos, tenga a cargo algún otro miembro con una capacidad reconocida o superior del 33% (intelectual) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar.
  • Si es la persona deudora principal quien sufre esta discapacidad, el límite de ingresos aumenta hasta los 2.689,20 euros mensuales. Además, estos ingresos máximos se pueden incrementar en 53,78 euros por cada hijo a cargo o 80,67 euros por hijo, si la familia es monoparental.

La renta de alquiler, más gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasoil para la calefacción, agua, telefonía i cuota de la comunidad) deben ser superiores o iguales al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

La persona solicitante debe acreditar el pago de la renta del alquiler los meses de enero, febrero y marzo de 2020, Si el contrato se ha formalizado durante este período, se debe acreditar el pago desde el inicio del contrato.

Todos los miembros de la unidad familiar deben cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

La persona solicitante no debe estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea, como máximo, de 900 euros.

Incompatibilidades

No podrán solicitar este tipo de ayudas:

  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que tenga parentesco por vínculo de matrimonio o otra relación estable análoga por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras sea socia o partícipe de las personas físicas o jurídicas que actúen como personas arrendadoras.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa aliena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad familiar. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se haya obtenido por transmisión mortis causa.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que dispnga de recursos económicos suficientes en cuentas corrientes o otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entienden como recursos suficientes los que superen 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que disponga de título jurídico habilitante de las viviendas que que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Plazos de solicitud y resolución

NO ACTIVO DESDE EL 4 DE JUNIO. Se ha decidio suspender, de forma cautelar, la presentación de nuevas solicitudes hasta que la tramitación y la valoración de las solicitudes ya presentadas permitan analizar la disponibilidad de crédito sea suficiente y haga viable la continuación o no de la presentación de nuevas solicitudes. Puedes encontrar la resolución de suspensión en este enlace.

Se podrán pedir desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 30 de setiembre de 2020.

Las solicitudes se resuelven siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta que se acabe la dotación presupuestaria.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Proceso de solicitud

Las solicitudes se deben presentar en impreso normalizado debidamente formalizadas y firmadas pro la persona solicitante de la ayuda, acompañadas de la documentación establecida anteriormente.

Las solicitudes se pueden presentar en:

  • Preferentemente a través de medios electrónicos en la web de la Generalitat de Cataluña.
  • Las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social o la oficinas locales de vivienda que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • La sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en el caso de inquilinos de viviendas administradas por administraciones, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro, que colaboren mediante algún convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • La Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Los impresos normalizados de la solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en la Oficina Virtual de Trámites.

 

Documentación

En lo que ser refiere a la documentación relativa al contrato de arrendamiento y la unidad familiar:

  • El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
  • Libro de familia o documento equivalente, en su caso, en el que conste la unidad familiar.
  • En caso que la persona solicitante de la ayuda, que viva en la vivienda, sea el cónyuge de la persona titular contractual o se encuentre en situación de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, así como en el caso de muerte de la persona inquilina, se debe aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, o otros títulos válidos en derecho.
  • Los recibos de alquiler pagados los meses de enero, febrero y marzo de 2020 de la vivienda habitual de las personas solicitantes. Si el contrato se ha formalizado durante este período se debe acreditar desde el inicio del contrato.
  • En el caso de las rentas de alquiler vencidas y no pagadas, el certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda, acreditativo del importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes.
  • En el caso de estar al corriente del pago de las rentas del alquiler, los recibos pagados mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso de la cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca los meses de abril a setiembre, incluidos en la solicitud de la ayuda.

En lo que se refiere a la documentación relativa a los ingresos:

  • Justificante de los ingresos del último mes de los miembros que integren la unidad familiar en edad laboral:
  • La última nómina previa a la presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la declaración trimestral del IRPF correspondiente.
  • En el caso de estar afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO), el certificado de empresa, en que se acredite que la persona solicitante está incluida en el ERTO.
  • En caso que se haya visto reducida la jornada de trabajo por motivos de cuidados en las personas trabajadores pro cuenta propia, una declaración responsable donde se especifique la causa que ha motivado la reducción de jornada y donde se cuantifiquen los ingresos del mes anterior a la solicitud y los ingresos actuales.
  • En caso de otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos (reducción de jornada laboral, pérdida sustancial de ingresos, etc), una delcaración responsable donde se justifique la circunstancia concreta que ha provocado la disminución de ingresos y donde se cuantifiquen los ingresos del mes anterior a la solicitud y los ingresos actuales.

Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la ayuda durante todos los meses solicitados.

Los extractos bancarios de la persona titular del contrato de arrendamiento y del resto de los miembros de la unidad familiar que justifiquen que en las cuentas corrientes o otros depósitos análogos en entidades financieras, no disponen de recursos suficientes que superen 1,5 veces el IPREM en cómputo anual (9.681,12 €).

En relación a la documentació relativa a los suministros básicos de la vivienda:

  • Las facturas de los suministros básicos (luz, gas, gasoil para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) de los últimos tres meses, previos a la presentación de la solicitud, o en su defecto, los extractos bancarios de la cuenta o cuentas bancarias que justifiquen los pagos.

En cuanto a la documentación relativa a los pagos de las ayudas:

  • Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la ayuda - a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, de la persona arrendataria o de la entidad bancaria, según el supuesto- firmada por esta y con diligencia de conformidad de la entidad bancaria.

En el marco de las ayudas para cancelar totalmente o parcial los micro-créditos, la documentación específica siguiente:

  • Escritura del préstamo suscrito con la entidad bancaria.
  • Certificado de la entidad bancaria donde conste el nombre de la persona titular del micro-crédito, la fecha de constitución del préstamo y el detalle del importe concedido.

Más información

Podéis acceder a la información completa y a todos los documenttos necesarios para pedir la ayuda en el siguiente enlace.