La pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mantener las viviendas en buen estado, para evitar contagios y para facilitar y mejorar las condiciones de habitabilidad en caso de posibles confinamientos.
AYUDA FUERA DE PLAZO. Inscripción cerrada desde el 16/12/2020.
Mejoramos las condiciones de habitabilidad
Ayudas para quien más lo necesita
Se subvencionan actuaciones y obras de mejora de los interiores de las viviendas hasta los 4.000 euros y incluye una gran variedad de arreglos para mejorar el confort y la habitabilidad: pintura, mejoras de accesibilidad, reparaciones de carpintería, humedades y pavimentos, y mejoras de aislamiento, ventilación y renovación de aire.
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Ayudas a la rehabilitación de interiores para personas afectadas por la Covid-19
¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación de interiores?
En estos desplegables encontrarás los requerimientos y los pasos necesarios para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas afectadas por el descenso de la actividad económica que está suponiendo la actividad económica que está suponiendo la crisis sanitaria de la Covid-19.
¿A qué condiciones está sujeta la ayuda?
En el caso de las solicitudes para acceder a las ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19, la subvención está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Haber sufrido una rescisión del contrato de trabajo con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.
- Estar afectado/a por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO) con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.
- Ser profesionales autónomos que hayan cesado su actividad profesional.
Las personas beneficiarias serán usuarios habituales de la vivienda objeto de la inclusión en el programa, por lo tanto deberán estar empadronados. El empadronamiento será comprobado de oficio. La persona beneficiaria deberá disponer de un título jurídico que le legitime a ocupar la vivienda que se propone incluir en el programa (propiedad, alquiler, usufructo…)
Los ingresos totales de la unidad familiar no superarán cinco veces el indicador público de la renda mensual de efecto múltiple (IPREM), es decir, los 2.689,20€.
¿Cuáles son las actuaciones subvencionarles?
Las reformas que se lleven a cabo en el interior de las viviendas de personas afectadas económicamente por la crisis sanitaria de la Covid-19 tendrán la finalidad de garantizar y mejorar las condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, higiene y eficiencia energética mínimas, mediante la realización de reformas básicas de las viviendas en las que personas beneficiarias hayan constituido su residencia habitual y permanente.
Estas actuaciones se clasifican en:
- Reparación o ejecución total o parcial de instalaciones individuales de la vivienda, como la red de agua, saneamiento, electricidad, gas canalizado y calefacción.
- Cambio de bañera por plato de ducha.
- Intervenciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad, como la sustitución de puertas interiores, la instalación de barras y/o asideros u otras actuaciones similares.
- Pintado de paredes, techos y carpintería de la vivienda.
- Reparación y sustitución de pavimentos y paramentos verticales o revestimiento de estos. En la medida de lo posible, y para evitar afectaciones estructurales, se retirará el pavimento antiguo antes de colocar el nuevo.
- Reparación de humedades.
- Mejora de la ventilación y renovación del aire.
- Sustitución de cristales en carpinterías exteriores de cristal simple a doble cristal, sin modificar las características originales de cierre.
- Reparación de carpinterías, sin modificar las características originales del cierre.
- Mobiliario fijo de cocina y baño.
- Sustitución de elementos de producción de agua caliente sanitaria, como calderas o calentadores.
La calidad de los acabados y elementos subvencionables serán estándares, no se subvencionarán acabados de alta calidad o gamma, que se alejen de los estándares de la construcción para viviendas de protección oficial.
Se excluyen las actuaciones que tengan afectaciones en la estructura o cualquier otro elemento comunitario como fachadas, cubiertas, medianeras, patios de luces, instalaciones generales, etc. Quedan excluidos los elementos del mobiliario o electrodomésticos.
¿Dónde y cómo se solicita la ayuda?
Las solicitudes se deben presentar a través de los medios electrónicos que ponga a disposición el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
Se debe presentar la documentación siguiente:
- Impreso de solicitud de inscripción según el modelo normalizado.
- Acreditación del solicitante, mediante DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
- Acreditación de disminución de ingresos:
- En caso de haber sufrido una rescisión del contrato de trabajo, con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, el certificado de empresa.
- En caso de estar afectado/a por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO), con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, el certificado de empresa para expediente de regulación temporal de ocupación (ERTO).
- En caso de ser profesionales autónomos que hayan cesado su actividad profesional, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración del cese de actividad declarada por el interesado.
- Declaración responsable, en la cual conste detallado si el promotor de las obras:
- Ha sufrido una disminución de sus ingresos de acuerdo con las condiciones exigidas por la presente convocatoria.
- Se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Los ingresos totales de la unidad familiar de la que forma parte no superen cinco veces el IRPEM, es decir 2.689,20€.
- No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No ha solicitado ni recibido otras ayudas por la misma actuación.
- Documentación técnica (indispensable para estimar la solicitud, la falta de la misma hará que se desista la solicitud, previa resolución dictada para este efecto):
- Presupuesto de la empresa o trabajador/a autónomo/a que hace las obras, debidamente validado y desglosado por cada concepto.
- Permiso de obra correspondiente a las actuaciones a realizar.
- Al finalizar las obras
- Impreso de finalización de las obras según modelo normalizado. Si la solicitud se encuentra en curso y es aceptada, el equipo de gestión responsable del programa contactará con el solicitante para facilitarle la documentación fina de obra correspondiente.
- Acta de final de obras.
- Solicitud de pago de la ayuda
- Justificante de pago (recibos, cheques, pagarés, letra de cambio o carta de crédito irrevocable conformada o crédito documentario irrevocable).
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá pedir cualquier documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.
¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción a la convocatoria que prevé ele artículo 16 de las Bases reguladoras se abrirá el día siguiente de la publicación en el DOGC.
AYUDA FUERA DE PLAZO. El plazo para pedir la ayuda está cerrado desde el 16/12.
Otras informaciones
Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.