Ficha de la ayuda
Estado: ACTIVA
Destinatarios: Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad
Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona
Ayuda para el pago del alquiler
Esta prestación tiene como objeto establecer las condiciones de acceso a las subvenciones para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona, así como el procedimiento para su concesión.
Enlaces relacionados
Más información
- Bases de la ayuda (CAT) (PDF 487.77 KB)
- Convocatoria 2023 (CAT) (PDF 745.53 KB)
- Cierre de la convocatoria 2023 (CAT) (PDF 677.50 KB)
- Bases reguladoras 2024 (CAT) (PDF 304.72 KB)
- Convocatoria 2024 (CAT) (PDF 563.47 KB)
- Impreso de solicitud 2024 (CAT) (PDF 228.79 KB)
- Solicitud de transferencia bancaria 2024 (CAT) (PDF 223.26 KB)
- Resolución de ampliación presupuestaria de la convocatoria plurianual del año 2024 (CAT y CAST) (PDF 251.16 KB)
¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
- Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.
- Viviendas sin procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.
También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que sean propietarias de una vivienda del mercado libre el que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Base 5.
Requisitos
Pueden ser perceptoras las personas previstas en el apartado 2, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2022 en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las mismas personas que residen siempre que destinen la vivienda como su residencia habitual.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Bolsa de Viviendas de Alquiler u otros programas de sociales de la ciudad de Barcelona consideren, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico.
- No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (Aval lloguer) de la Generalitat de Cataluña o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.
En el caso de existir pluralidad de personas propietarias, tanto físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica propia, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen las Bases Reguladoras, así como la presente convocatoria.
En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.a) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, en su caso, se obtenga un informe favorable del servicio competente de las Oficinas de Vivienda de Barcelona.
En el caso de las subvenciones reguladas en el apartado 2.b) es necesario que, además de los requisitos antes descritos, se obtenga un informe favorable del servicio competente de Barcelona y que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.
Documentación
Documentación general
Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF o documento equivalente de la persona solicitante y, en su caso, de cada uno de los propietarios.
- Nota simple registral o escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.
- Documentación acreditativa del apoderamiento vigente para el caso de que la propiedad actúe mediante representante legal o se trate de una persona jurídica o agrupaciones de propietarios.
- Formulario de datos bancarios para poder realizar el pago de la subvención, a nombre de los beneficiarios de la subvención, firmada por éstos y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
- Autorización de la/s persona/s solicitante/s para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
- Informe de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o de otros programas sociales de la ciudad de Bracelona que se tramitará de oficio.
Documentación específica para las subvenciones reguladas en el apartado 2.b) (Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler):
- Contrato de arrendamiento por el que se ha iniciado el procedimiento judicial de impago de las rentas de alquiler.
- En su caso, demanda y/o sentencia o decreto judicial por impago de las rentas de alquiler.
- Documento de cuantificación de la deuda firmado por la propiedad y validado por el Consorci de l’Habitatge de Barcelona. Si el importe de la subvención no cubre la totalidad de la deuda existente, se deberá acreditar documentalmente la renuncia a cualquier reclamación económica posterior sobre esta deuda.
Las personas solicitantes que autoricen al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación de los apartados 6.1.a) y 6.1. b).
La documentación recogida en los apartados 6.1.a), 6.1.b) y 6.1.c), o cualquier otra que ya esté en poder de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada pues corresponderá al Consorcio de la Vivienda de Barcelona realizar la cesión de los datos.
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Cuantía y plazo de la solicitud
Cuantía: La cuantía de la subvención será:
- 1.500 euros para las viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
- Hasta un máximo de 6.000 euros para el pago de las rentas de alquiler debidas con relación a las subvenciones contempladas en el apartado 2.b). La cuantificación de la deuda, que deberá ser ratificada por la Oficina de Vivienda, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
- Si se ha dictado sentencia o decreto judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia/decreto más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
- Si no se dispone de sentencia o decreto judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
Sólo se podrá reconocer el derecho a percibir esta subvención siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.
Las subvenciones a las que hacen referencia esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual y se conceden por concurrencia no competitiva y se otorgan por vivienda y en un solo pago. No generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
El derecho a la percepción de la subvención se genera cuando se formaliza el contrato de arrendamiento a través de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona siempre que se disponga de un informe favorable de estos servicios.
Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el DOGC y en el BOPB y finaliza el dia 5 de diciembre de 2024 incluido.
Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las subvenciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles regulada por la ordenanza fiscal del Impuesto, aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona para aquellas viviendas declaradas de espacial interés de utilidad municipal.
Además, estas subvenciones son incompatibles entre sí, por lo que no se podrá obtener una resolución favorable de las dos líneas de subvenciones reguladas en esta convocatoria (2.a) y 2.b).).
Otras informaciones
Solicitud de inscripción a la convocatoria
Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la/s persona/s solicitante/s de la subvención, acompañadas por la documentación que fija la presente convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en cualquiera de las oficinas que integran la red de Oficinas de Vivienda de Barcelona que constan en el anexo 1 o bien por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en las páginas webs www.consorcihabitatgebcn.cat y www.habitatge.barcelona.
En caso de pluralidad de propietarios, es necesario que la solicitud esté debidamente formalizada y firmada por todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de la vivienda por el que se solicita la ayuda. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ser presentada por el representante o apoderado único de la agrupación. En este sentido sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda incluida en el programa de Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
Pago de la subvención
El pago de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia, en la cuenta indicada en el formulario de datos bancarios establecido a tal efecto.
En su caso, el importe total de la subvención se dividirá en función del porcentaje de propiedad que tenga cada persona, física o jurídica, de la vivienda por la que se solicita la ayuda. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, también se dividirá el importe de la subvención de conformidad con los porcentajes de cada una de las personas que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Excepcionalmente se podrá presentar un documento de aceptación por parte de la totalidad de los propietarios para proceder con el pago íntegro de la subvención a la persona que conste en el formulario de datos bancarios.