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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Ficha de la ayuda

Estado: NO ACTIVA

Destinatarios: Personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social   

Alquiler mensual máximo: Hasta 300€ por vivienda, y un mínimo de 20€ 

Límite de renta familiar: 2 veces el IRSC en caso de personas que viven solas; 2,5 veces el IRSC en caso de unidades de convivencia y 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Ayuda para el pago del alquiler

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona otorga estas prestaciones para ayudar a aquellas personas que, siendo titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona y que constituya su domicilio habitual y permanente, tienen unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social y les comporta una dificultad a la hora de hacer frente al pago del alquiler.

La ayuda en cuestión ofrece un importe máximo de 300€ mensuales y un mínimo de 20€ mensuales y se otorga por un periodo máximo de 12 meses. Se puede solicitar preferentemente por medios electrónicos o presencialmente, con cita previa, a cualquier de las oficinas que integran la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar por medios electrónicos o presencialmente, con cita previa, en cualquier de las oficinas que integran la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona.

Destinatarios

Personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza del arrendador, en conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, su Reglamento y otras disposiciones concordantes. 

Así también, las personas destinatarias que se encuentren en alguno de los colectivos regulados a continuación:

  • Personas beneficiarias de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2023 (DOGC número 8977 de 10 de agosto de 2023 y BOPB de 11 de agosto de 2023).

No pueden ser personas beneficiarias las que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012 de 20 de marzo, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona durante 4 años sucesivos, con la excepción de las personas beneficiarias de las prestaciones que en fecha 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, que se mantienen de manera permanente mientras se mantengan las condiciones por las cuales tuvieron acceso a la prestación.

  • Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona para el año 2023 (DOGC número 8896 de 12 de abril de 2023 y BOPB de 6 de abril de 2023).

Requisitos

Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos, además de lo establecido en el apartado “Destinatarios”:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes devueltos que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes. Se considera acreditada la residencia legal cuando la persona es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • La vivienda que figure en el contrato de alquiler tiene que estar ubicado en la ciudad de Barcelona y tiene que estar destinado a residencia habitual y permanente del solicitando, entendiéndose como tal el que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
  • Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces la IRSC, si se trata de personas que viven solas, en 2,5 veces la IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces la IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia, ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia.
  • Que el porcentaje de los ingresos de la unidad de convivencia destinados al pago de las rentas de alquiler sea igual o superior al 30%.
  • Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler de la vivienda por el cual se solicita la prestación correspondiente a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acreditan, como mínimo, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
  • Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por el cual se solicite la prestación no supere el límite máximo de 970 euros.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por el cual se solicite la prestación por medio de transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria del cual sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

No pueden ser personas beneficiarias de estas prestaciones:

  • Las personas arrendatarias de viviendas propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
  • Las unidades de convivencia en las que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tengan una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto cuando no dispongan del uso y disfrute de la misma debido a separación o divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible debido a la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • Las unidades de convivencia en las que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios o participantes.
  • Las unidades de convivencia en las que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tengan una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Queda excluido de esta prohibición el caso en que este importe sea el resultado de una dación en pago como consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Las personas beneficiarias que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona durante 4 años consecutivos. Se exceptúan las personas beneficiarias de las prestaciones que a fecha 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, las cuales se mantienen de manera permanente mientras se mantengan las condiciones por las cuales accedieron a la prestación.

Documentación

Junto con la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

1. Documentación general:

a) DNI/NIF/NIE vigente o documento equivalente de la persona solicitante.

b) Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, mediante la presentación de la documentación siguiente: 

  1. Personas solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del espacio económico europeo: los certificados o volantes de los diferentes padrones municipales. Se exceptúan aquellas personas solicitantes que acrediten el requisito de residencia legal en Barcelona en los términos establecidos en el apartado b).
  2. Otras personas solicitantes: cuando no figure la leyenda “Permanente o larga duración” en su NIE, el certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional, junto con los certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.

c) Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando:

  1. El original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones del último ejercicio fiscal cerrado.
  2. Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos habrá que presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres mensualidades previas a la fecha de presentación de la solicitud de la/las persona/as que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.

e) Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia en edad laboral porque los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.

f) En caso de que el importe de la ayuda a otorgar sea superior a 300€ mensuales habrá que presentar el informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales sobre la situación de la unidad de convivencia.

g) Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.

h) El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

i) En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad de convivencia conste como beneficiario de una subvención o prestación que corresponda a ayudas para la vivienda, hay que aportar la resolución de la concesión de la ayuda con el importe otorgado.

j) En los casos de pago del alquiler mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria, se podrá pedir la acreditación conforme la cuenta corriente en el cual se ingresa la renta del alquiler es titular la persona propietaria de la vivienda o administradora de la finca.

2. En caso de cambio respeto la documentación acreditada en las convocatorias del año anterior relativas a las prestaciones para el pago de alquiler o las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona:

a) DNI/NIF/NIE vigente o documento equivalente de los miembros de la unidad de convivencia que hayan tenido un cambio.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
En el supuesto de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o se encuentre incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, por convenio o por sentencia de separación o divorcio, o por otros títulos válidos en derecho.

d) Impreso normalizado, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera, o formulario de datos bancarios debidamente firmado por la persona solicitante junto con un certificado de la titularidad de la cuenta corriente, o el original y fotocopia o fotocopia compulsada de la libreta bancaria.

e) Acreditación del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña, en el caso de las personas con alguna discapacidad.

f) Carné de familia monoparental.

3. Las personas solicitantes que den autorización al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no hará falta que aporten la documentación de los apartados 1.a) (con excepción del NIE que tendrá que ser aportado), 1.c)1., 1.g), 2.a) (con excepción del NIE que tendrá que ser aportado), 2.e) y 2.f).

Cuantía y plazo de la solicitud

Cuantía: El importe mensual de la prestación es de un máximo de 300 euros y de un mínimo de 20 euros, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esta cantidad.

En caso de que el importe de la prestación calculado en base a la declaración del IRPF del año fiscal cerrado, supere el importe máximo establecido a la convocatoria, se podrán tener en cuenta los ingresos de las tres últimas mensualidades previas a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía mensual máxima de la prestación podrá ser aumentada en los siguientes casos:

  • Personas beneficiarias de la prestación que, con la suma del importe de los ingresos mensuales ponderados de la unidad de convivencia más el importe máximo de 300€ de la prestación, no puedan hacer frente al importe del alquiler mensual. En estos casos el importe mensual de la prestación es el resultado de restar al importe del alquiler mensual los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, sin aplicar el límite máximo de 300€ del punto 7.4 de las bases de la convocatoria.
  • Personas solas beneficiarias de la prestación que en el año de la convocatoria tengan 65 años o más, que acrediten una discapacidad del 65% o más y con unos ingresos ponderados inferiores o iguales a 0,95 veces la IRSC. En estos casos el importe mensual de la prestación es el resultado de restar al importe del alquiler mensual el 30% de los ingresos ponderados, sin aplicar el límite máximo de 300€ del punto 7.4 de las bases de la convocatoria.

Plazo: Esta prestación se otorga por un periodo máximo de 12 meses. Con la resolución de concesión de las solicitudes se reconoce el derecho a percibir estas prestaciones a partir del mes siguiente de la fecha de finalización de los efectos de la resolución del expediente de la convocatoria del año anterior siempre que en aquel momento la persona solicitante sea titular del contrato de alquiler.

Solo se podrá reconocer el derecho a percibir esta prestación siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.

Actualmente, la convocatoria está cerrada.

Se podrá prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones o cerrar la admisión de solicitudes en fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La prórroga o el cierre de la admisión de solicitudes de la prestación se realizará mediante resolución del Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB y se dará cuenta a la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas, prestaciones o subvenciones provenientes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad. En caso de duplicidad de prestaciones por las mismas mensualidades se procederá a una revocación parcial o total de acuerdo con la duplicidad incurrida.

Otras informaciones

El pago de estas prestaciones resta condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias, y al hecho que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler intermediado la aportación de los recibos de manera mensual.

La justificación de pago de los recibos mencionados anteriormente se tendrá que hacer como máximo dentro del plazo de la primera quincena del mes siguiente al pago del alquiler. No obstante, a instancia de la persona beneficiaria de la prestación, se podrá ampliar el plazo de justificación que no podrá ser posterior a la fecha establecida en el punto 12.3 de la presente convocatoria. 

Los importes correspondientes a los recibos que no se hayan justificado antes del 31 de marzo del 2026 no se pagarán a las personas beneficiarias el que comportará automáticamente la resolución de revocación parcial por carencia de justificación de acuerdo con el punto 16 de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 72.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la letra h) de la Base Reguladora 7, el pago de la prestación se hará por medio de transferencia bancaria a la entidad financiera donde la persona solicitante de la prestación haya domiciliado su cobro. Y se abonarán directamente a la persona solicitante de la prestación que se fije como beneficiaria en la resolución de otorgamiento de la prestación.