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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha introducido medidas que afectan directamente a las personas propietarias que ponen sus viviendas para alquilar.

Por un lado, las personas propietarias pueden beneficiarse de reducciones en el IRPF gracias a una modificación de la Disposición Final Segunda de la Ley 12/2023. Estos cambios se realizan con el objetivo de incentivar el alquiler en zonas de mercado residencial tensionado, facilitar el acceso a personas jóvenes y a personas en situación de vulnerabilidad, y fomentar la cesión de viviendas para alquiler social.

Por otro lado, ante la emergencia habitacional que vive Barcelona, ​​es importante no dejar pisos vacíos. Es por ello que se modifica la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2023 para poder aplicar recargos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas personas propietarias que dejen desocupadas sus viviendas.

FAQs

1. ¿Cuáles son los beneficios de poner en alquiler viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado?

Se aplican reducciones del rendimiento neto positivo obtenido de los arrendamientos de una vivienda:

  • La reducción es de un 90% si el arrendador ha formalizado un contrato en una zona declarada de mercado residencial tensionado (ZMRT) rebajando más de un 5% la renta actualizada del contrato de arrendamiento anterior.
  • La reducción es el 70% si el arrendador alquila por primera vez la vivienda en una ZMRT y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.

2. ¿Existe reducción del rendimiento neto positivo si se alquila la vivienda a una administración pública o entidad sin ánimo de lucro?

, se aplica una rebaja del 70% en caso de que la persona propietaria alquile la vivienda a una administración pública o entidad sin ánimo de lucro para destinarla a alquiler social o realojo de una persona vulnerable.

También se aplica este porcentaje si la vivienda está sujeta a un programa público de vivienda o una calificación que suponga una limitación de la renta.

3. ¿Cuál es la reducción en caso de que se haya sometido la vivienda a una actuación de rehabilitación?

Si la labor de rehabilitación ha finalizado dentro de los dos años anteriores a la formalización del contrato, la persona propietaria se beneficia de una reducción del 60% del rendimiento neto positivo.

4. ¿Existen otros beneficios?

La reducción del rendimiento neto positivo obtenido de los arrendamientos de una vivienda será del 50% en otro caso.

5. ¿Se aplican recargos al IBI si la vivienda está vacía?

Sí, existen los siguientes tipos de recargos:

  • Del 50% de la cuota del IBI si es una vivienda vacía.
  • De hasta el 100% de la cuota del IBI si la persona propietaria tiene 2 o más viviendas vacías.
  • Del 100% de la cuota del IBI si el período de desocupación es superior a 3 años.
  • De hasta el 150% de la cuota del IBI si el propietario tiene 2 o más viviendas vacías desde hace más de 3 años.

6. ¿Existen excepciones en las que no se aplican estos recargos al IBI?

A efectos del recargo del IBI se considera que existe causa justificada para mantener una vivienda vacía y evitar el recargo:

  • Por traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • Por cambio de domicilio por razones de dependencia, salud o emergencia social.
  • Si el inmueble es una segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación.
  • Si el inmueble está sujeto a obras de rehabilitación u otras circunstancias que impidan la ocupación efectiva.
  • Que el inmueble sea una vivienda sometida a un litigio o esté pendiente de resolución administrativa que impida su uso.
  • Que el inmueble sea una vivienda y sus propietarios la hayan puesto en el mercado de alquiler o de venta a un precio razonable de mercado, pero en 6 meses no haya habido ninguna demanda por alquilarla o en 1 año ninguna demanda por comprarla.
  • Que el inmueble sea una vivienda y sus propietarios sean o una administración pública o la hayan puesto en el mercado de alquiler o venta. En este caso, no existe requisito de tiempo. El simple hecho de comercializarla será causa justificada de desocupación.