La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha introducido medidas que afectan directamente a las personas propietarias que ponen sus viviendas para alquilar.
Por un lado, las personas propietarias pueden beneficiarse de reducciones en el IRPF gracias a una modificación de la Disposición Final Segunda de la Ley 12/2023. Estos cambios se realizan con el objetivo de incentivar el alquiler en zonas de mercado residencial tensionado, facilitar el acceso a personas jóvenes y a personas en situación de vulnerabilidad, y fomentar la cesión de viviendas para alquiler social.
Por otro lado, ante la emergencia habitacional que vive Barcelona, es importante no dejar pisos vacíos. Es por ello que se modifica la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2023 para poder aplicar recargos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas personas propietarias que dejen desocupadas sus viviendas.
Destacamos
FAQs
1. ¿Cuáles son los beneficios de poner en alquiler viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado?
Se aplican reducciones del rendimiento neto positivo obtenido de los arrendamientos de una vivienda:
- La reducción es de un 90% si el arrendador ha formalizado un contrato en una zona declarada de mercado residencial tensionado (ZMRT) rebajando más de un 5% la renta actualizada del contrato de arrendamiento anterior.
- La reducción es el 70% si el arrendador alquila por primera vez la vivienda en una ZMRT y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
2. ¿Existe reducción del rendimiento neto positivo si se alquila la vivienda a una administración pública o entidad sin ánimo de lucro?
Sí, se aplica una rebaja del 70% en caso de que la persona propietaria alquile la vivienda a una administración pública o entidad sin ánimo de lucro para destinarla a alquiler social o realojo de una persona vulnerable.
También se aplica este porcentaje si la vivienda está sujeta a un programa público de vivienda o una calificación que suponga una limitación de la renta.
3. ¿Cuál es la reducción en caso de que se haya sometido la vivienda a una actuación de rehabilitación?
Si la labor de rehabilitación ha finalizado dentro de los dos años anteriores a la formalización del contrato, la persona propietaria se beneficia de una reducción del 60% del rendimiento neto positivo.
4. ¿Existen otros beneficios?
La reducción del rendimiento neto positivo obtenido de los arrendamientos de una vivienda será del 50% en otro caso.
5. ¿Se aplican recargos al IBI si la vivienda está vacía?
Sí, existen los siguientes tipos de recargos:
- Del 50% de la cuota del IBI si es una vivienda vacía.
- De hasta el 100% de la cuota del IBI si la persona propietaria tiene 2 o más viviendas vacías.
- Del 100% de la cuota del IBI si el período de desocupación es superior a 3 años.
- De hasta el 150% de la cuota del IBI si el propietario tiene 2 o más viviendas vacías desde hace más de 3 años.
6. ¿Existen excepciones en las que no se aplican estos recargos al IBI?
A efectos del recargo del IBI se considera que existe causa justificada para mantener una vivienda vacía y evitar el recargo:
- Por traslado temporal por razones laborales o de formación.
- Por cambio de domicilio por razones de dependencia, salud o emergencia social.
- Si el inmueble es una segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación.
- Si el inmueble está sujeto a obras de rehabilitación u otras circunstancias que impidan la ocupación efectiva.
- Que el inmueble sea una vivienda sometida a un litigio o esté pendiente de resolución administrativa que impida su uso.
- Que el inmueble sea una vivienda y sus propietarios la hayan puesto en el mercado de alquiler o de venta a un precio razonable de mercado, pero en 6 meses no haya habido ninguna demanda por alquilarla o en 1 año ninguna demanda por comprarla.
- Que el inmueble sea una vivienda y sus propietarios sean o una administración pública o la hayan puesto en el mercado de alquiler o venta. En este caso, no existe requisito de tiempo. El simple hecho de comercializarla será causa justificada de desocupación.