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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Nuevo impulso en la alianza entre el Ayuntamiento de Barcelona y el sector de la vivienda sin ánimo de lucro

13/12/2021 - 14:59

Vivienda. Se incorporan dos nuevos solares y un edificio de 203 viviendas en el convenio firmado con GHS, Cohabitac, la XES y Habicoop.

Nuevo impulso al parque público de vivienda y en la colaboración con las entidades sin ánimo de lucro. El Ayuntamiento de Barcelona ha incorporado dos nuevos suelos y un edificio de titularidad municipal al convenio firmado el pasado 2020 con la Asociación de Gestores de Políticas Sociales de Vivienda (GHS) y las entidades más representativas del sector, la Coordinadora de Fundaciones de Vivienda Social (Cohabitac), la Red de Economía Social y Solidaria (XES) y la Federación de Cooperativas de Vivienda de Cataluña, que preveía la construcción de un millar de pisos nuevos, el 60% en régimen de alquiler y el 40% destinado a iniciativas de covivienda.

Esta nueva incorporación representará otras 203 viviendas asequibles a partir de 2023, una cifra que se suma a las 11 promociones de 364 viviendas ya asignadas a las entidades, y que actualmente se encuentran en los trabajos previos a las obras, como la redacción del proyecto y la solicitud de licencias.

En concreto, estas nuevas tres promociones son:

– Casernas de Sant Andreu. Paseo de Torras y Bages, 126-128. Covivienda de 80 pisos a cargo de una cooperativa.

– Mont-ral, 37 y 39 y c. Doctor Letamendi, 99 y 103. Promoción de alquiler de 38 viviendas a cargo de una fundación. Se trata de unos edificios adquiridos por el Ayuntamiento a principios de 2021 para frenar un proceso especulativo y con un largo proceso de incumplimiento del deber de conservación por parte del anterior propietario.

– Bolivia, 23-27. Promoción de alquiler de 85 viviendas abiertas tanto a fundaciones como a cooperativas de alquiler.

Una iniciativa para reforzar el sector de la vivienda sin ánimo de lucro

Este convenio permite impulsar el alquiler protegido y fortalecer las fundaciones de la vivienda social y las cooperativas de vivienda y así diversificar el abanico de agentes en el sector de la vivienda e inmobiliaria. Cuanto más potente sea el sector sin ánimo de lucro, mayor capacidad habrá para crear vivienda social y asequible, tanto en Barcelona como en todo el territorio.

Esta fórmula también permite agilizar la ampliación del parque protegido a través de la promoción y rehabilitación. Al ser una entidad sin ánimo de lucro, los procesos de redacción de proyectos y adjudicación de las obras no están sujetos a los largos procesos de las licitaciones. El convenio, además, regula el control municipal y la transparencia, garantizando que la titularidad del suelo y de los edificios es 100% municipal y la cesión se realiza por un período de tiempo determinado (99 años).

Por último, esta iniciativa representa también un fuerte impulso económico. Y es que, por el conjunto de los 1.000 pisos previstos en el convenio, se calcula que hará falta una inversión de 150 millones de euros, que podrán repercutir en la creación de cerca de 1.600 puestos de trabajo.

Nuevas mejoras

Firmado el pasado noviembre de 2020, el Ayuntamiento y las entidades del convenio han acordado introducir nuevas mejoras. En primer lugar, se introduce la posibilidad de incrementar la subvención municipal en los proyectos hasta el 16%, hasta ahora limitadas al 7%, para nuevas construcciones no superiores a 15 viviendas y en todos los casos de las fincas a rehabilitar. Este cambio beneficiará especialmente a proyectos singulares como las coviviendas para personas mayores y para personas con discapacidad, promociones todas ellas de menos de 15 viviendas.

A largo plazo, la inversión municipal en forma de estas subvenciones a las entidades devolverá a futuros proyectos de promoción delegada. Una vez que las entidades hayan amortizado los créditos que habrán asumido por la promoción de viviendas, además de pagar el canon, tendrán que destinar el 50% de los resultados de la explotación al Instituto Municipal de la Vivienda u órgano que se decida, que a su vez los utilizará para financiar nuevas promociones delegadas de vivienda.

En segundo lugar, también se han incorporado mejoras en cuanto a los principios de transparencia y objetividad en el procedimiento de selección y designación de los proyectos y entidades beneficiarias, y en la claridad en la aplicación de la solvencia técnica y de los criterios de designación.