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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

El Ayuntamiento y la SAREB acuerdan la cesión de hasta 200 viviendas de la entidad para destinarlas a alquiler social

13/12/2023 - 16:06

Las partes firmaron un nuevo convenio que prevé incorporar una veintena de nuevas viviendas. El acuerdo, de un alcance que puede llegar a las 200 viviendas, durará 8 años, y el Ayuntamiento pagará un canon de hasta 125 euros al mes por las viviendas

La primera teniente de alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, Laia Bonet, y Pau Pérez de Acha, director de Vivienda Social y Asequible y Relaciones Institucionales de la SAREB, han firmado hoy un nuevo convenio de cesión de hasta 200 viviendas para destinarlas a alquiler social. Este convenio sustituye al firmado en 2015 y que había resultado en la cesión de 143 viviendas, que seguirán cedidas, y a las que ahora se sumarán 23 nuevas, con la posibilidad de que este número se pueda ampliar hasta alcanzar las 200 viviendas, y se mantendrán las condiciones de cesión pactadas hace ocho años.

Las 23 viviendas que se incorporan han sido objeto de estudio por parte de los servicios técnicos y sociales del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación (IMHAB) para evaluar si cumplen las condiciones adecuadas de habitabilidad y de ocupación, valorando también la inversión necesaria de puesta a punto. En caso de que sea necesaria una inversión, ambas partes la asumirán a partes iguales. Por otro lado, en aquellos casos en los que en las viviendas residan familias en situación de vulnerabilidad sin título habilitante, el Ayuntamiento realizará la atención social pertinente para evaluar la aceptación de las viviendas ofertadas y la regularización de la situación con un contrato de alquiler.

El nuevo convenio tendrá una duración de cuatro años, que podrá renovarse anualmente hasta un máximo de cuatro años más. Pasado este plazo, el pacto entre ambas partes establece que las viviendas volverán a manos de la SAREB, que subrogará los contratos de alquiler vigentes. En cualquier caso, el convenio reserva para el Ayuntamiento de Barcelona el derecho preferente de compra de las viviendas cedidas durante la vigencia del convenio. Como contraprestación al usufructo, el Ayuntamiento pagará un canon de 125 euros mensuales por cada vivienda que se encuentre vacía en el momento de la cesión, y de 75 euros mensuales por aquellas que se encuentren ocupadas.

Las 143 viviendas cedidas por la SAREB y las 23 que se cederán con el nuevo convenio están distribuidas territorialmente de la siguiente manera:

  • Ciutat Vella: 2 viviendas
  • Sants-Montjuïc: 20 viviendas
  • Gràcia: 4 viviendas
  • Horta-Guinardó: 23 viviendas
  • Nou Barris: 77 viviendas
  • Sant Andreu: 26 viviendas
  • Sant Martí: 14 viviendas

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