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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

El Ayuntamiento de Barcelona cede tres edificios para rehabilitarlos y destinarlos a alquiler social

20/03/2024 - 13:50

Vivienda. La UTE Llar Barceloneta y la Fundació Hàbitat3 se encargarán de tres operaciones de rehabilitación en los barrios de la Barceloneta y de Horta, que permitirán ganar más viviendas sociales.

El Ayuntamiento de Barcelona, a través del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona (IMHAB) sigue ampliando el parque de viviendas impulsado conjuntamente con entidades sociales. Este martes, 19 de marzo, se ha formalizado la firma de dos contratos de cesión del derecho de superficie a favor de las entidades UTE Llar Barceloneta y la Fundació Hàbitat3 para cederles tres edificios, uno situado en el barrio de la Barceloneta y dos en el barrio de Horta, que se destinarán a alquiler social.

Las entidades tendrán que rehabilitar los tres edificios y, a continuación, los dedicarán a viviendas de alquiler social. Con estos proyectos se podrá disponer de 52 viviendas para destinarlas a familias en situación de vulnerabilidad.

Rehabilitación de 14 viviendas en la Barceloneta

La UTE Llar Barceloneta (formada por la Fundació SALAS y la Fundació Hábitat3) se hará cargo de la rehabilitación y gestión en arrendamiento de protección oficial del bloque de pisos del paseo de Joan de Borbó, 44-45, en el barrio de la Barceloneta.

Actualmente, el edificio consta de 13 viviendas y un local, pero después de las obras de rehabilitación se obtendrán 18. Una parte de las viviendas, un 25%, estará destinada a personas en riesgo de exclusión residencial y el resto, a personas demandantes de vivienda protegida.

La duración del derecho de superficie es de 99 años a partir del día de la escritura y las fundaciones designadas se comprometen a terminar las obras de construcción en dos años, a contar a partir del momento del cambio de nombre de la licencia de obras.

Mont-ral, Letamendi y Casa Gran

Los otros edificios de los que el Ayuntamiento ha cedido los derechos de superficie están en las calles de Mont-ral, 39-41 y Letamendi, 99-101. Dos de ellos se rehabilitarán. Las 38 viviendas actuales ya acogen a familias en situación de vulnerabilidad, que continuarán viviendo en el edificio una vez renovado. El tercer inmueble se derribará.

Una vez finalizada esta primera fase de obras, se construirá un edificio (Casa Gran) en el mismo solar. Tendrá unos 600m² y dispondrá de 12 habitaciones con baño y espacios comunes en cada planta (cocina y salón) y una zona de uso común en la planta baja. Este nuevo edificio se destinará a mujeres en situación de vulnerabilidad.

Desarrollo del Convenio ESAL

Estos proyectos forman parte del Convenio ESAL, firmado en 2020 por el Ayuntamiento de Barcelona y las principales federaciones de cooperativas y fundaciones de vivienda social. El convenio nace por ser un mecanismo pionero de cooperación con el tercer sector, en el que se asignan solares públicos a las entidades sin ánimo de lucro y la cesión de los suelos.

Esto permite impulsar la construcción y rehabilitación de viviendas de protección oficial destinadas a alquiler y cesión del derecho de uso (covivienda) mediante la constitución de derechos de superficie. Es una herramienta que impulsa el crecimiento del parque público de viviendas, al tiempo que diversifica el abanico de agentes que se involucran.

El Convenio ESAL es una alianza entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Federació de Cooperatives d’Habitatges de Catalunya (FCHC), la Coordinadora de Fundacions d’Habitatge Social (Cohabitac), la Associació Xarxa d’Economia Solidària (XES) y la Associació de Gestors de Polítiques Socials d’Habitatge de Catalunya (GHS).

Los proyectos que se presentan deben cumplir los siguientes criterios:

  • Celeridad e industrialización en la tramitación y construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Capacidad técnica y económica para garantizar la ejecución de la obra.
  • Precios protegidos de alquiler y cuotas de cesión.
  • Evitar la concentración de proyectos en pocos promotores.
  • Criterios de emergencia climática.
  • Fomento de los lazos comunitarios.