Siguiendo con el objetivo de dar a conocer las claves de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, el Ayuntamiento de Barcelona ha reunido al Consejo de la Vivienda Social de Barcelona en una sesión en la que los asistentes han podido resolver dudas sobre la nueva norma.
Las claves jurídicas de la Ley 12/2023
Para detallar los aspectos básicos de la ley por el derecho a la vivienda, han participado los abogados Pablo Feu y Elga Molina.
Feu se ha centrado en explicar las novedades jurídicas y los problemas interpretativos que comporta, sobre todo en Cataluña, donde ya existía una ley de vivienda que ha tenido que adaptarse a la ley básica estatal.
Según el experto, la Ley 12/2023 tiene especial incidencia en la presentación de demandas y en los arrendamientos urbanos. Del primer punto, ha querido destacar los problemas de aplicación y los inconvenientes a la hora de demostrar si un propietario es gran tenedor y si un inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad. También hizo referencia a los cambios en las prórrogas extraordinarias y en los procedimientos de conciliación e intermediación. “La ley es buena en su finalidad”, ha concluido.
La intervención de Molina ha girado en torno a la regulación de los precios del alquiler, uno de los grandes objetivos de la nueva ley, ya que “el mercado no es capaz de regularse por sí mismo”. Para contextualizar, la abogada ha hecho un repaso de los sistemas de vivienda de otros países europeos como Suiza, Francia, Dinamarca y Alemania (país del que, ha dicho, se refleja el sistema español).
Entre otros temas, ha mencionado la definición de gran tenedor (los promotores sociales quedan fuera de ese concepto); el sistema del índice que regula el precio del alquiler y su aplicación en Cataluña; la actualización de los precios del alquiler; y otros aspectos no contemplados en la norma (como un régimen de inspección y sancionador).
En el turno abierto de preguntas, las personas asistentes se han interesado por la regulación de las viviendas de protección oficial; por las competencias sancionadoras de la Generalitat y el Ayuntamiento; por qué criterios fija la ley cuando habla de rehabilitación; y por el proceso de conciliación y la necesidad de regularlo.