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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

El bono joven de vivienda

02/02/2022 - 17:17

Explicamos quién puede pedir la ayuda al alquiler para jóvenes 2022 aprobada por el Consejo de Ministros y cuáles son los requisitos para recibir la subvención.

Explicamos quién puede pedir ayuda al alquiler para jóvenes 2022 aprobada por el Consejo de Ministros y cuáles son los requisitos para recibir la subvención.

El pasado 19 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que regula el llamado «bono joven de vivienda». De esta forma el Consejo de Ministros del estado ha dado luz verde a la ayuda joven al alquiler 2022.

Es importante tener en cuenta que, aún cuando se han aprobado los criterios generales de la ayuda, debe ser el Departamento de Vivienda de la Generalitat de Catalunya quien adapte estos criterios a la realidad local. Hasta que no ocurra, no se abrirá la convocatoria y no se podrá solicitar la ayuda. Cuando sea posible, lo hará con carácter retroactivo desde el 1 de año de 2022.

En estos momentos tan sólo contamos con estos criterios generales que pueden orientarse sobre las características de esta ayuda.

¿Qué es el bono joven de vivienda?

El bono joven de vivienda es una ayuda que contribuirá al pago de la renta o precio por el alquiler de una vivienda o habitación con el objetivo de facilitar su acceso y mantenimiento. La ayuda será de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta del alquiler o del precio de la cesión. Se concederá dos años y la convocatoria estará abierta de forma continuada y permanente.

¿Qué requisitos deben reunir las personas beneficiarias?

Para ser beneficiario del bono joven de vivienda, en términos generales y a la espera de que sean concretados por el Departamento de Vivienda, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y tener entre 18 y 35 años, incluida la edad de treinta y cinco al solicitar la ayuda.

2. Tener la nacionalidad española, ser ciudadano comunitario o residir regularmente en España.

3. Ser titular o estar en condiciones de suscripción, como persona arrendataria, un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, en un contrato de cesión de uso, o en un contrato de habitación.

4. Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos por unidad de convivencia, igual o inferior hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación, sólo se considerarán los ingresos de la persona física arrendataria. Es decir, 24.318 euros anuales.

5. La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el período que se conceda la ayuda. Las personas que aún no hayan firmado el contrato en el momento de solicitar la ayuda, tendrán tres meses para presentar el empadronamiento y la ayuda quedará condicionada a su aportación.

6. No recibir otras ayudas al pago del alquiler, ya sean autonómicas o locales. Por el contrario, la ayuda al alquiler para jóvenes sí que es compatible con el ingreso mínimo vital.

7. El precio que se pague por la vivienda deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales (sin incluir plazas de garaje, annexos o similares). En el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio será igual o inferior a 300 euros mensuales.

Inicialmente, el precio del alquiler no podía superar los 600 euros, pero las comunidades autónomas podrán ampliar el tope hasta los 900 euros. En el caso de alquiler de habitaciones, el precio límite se sitúa en 300 euros ampliable hasta los 450 euros.

Excepcionalmente, se podrá aplicar un límite máximo de precio de la vivienda superior a 900 euros, en caso de que en el mismo domicilio convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias de la ayuda y que hayan suscrito, todas ellas, el contrato de alquiler o cesión de vivienda.

Cabe destacar:

Se entenderá por fuente regular de ingresos:

  • El trabajo por cuenta ajena o propia.
  • El personal investigador.
  • Las personas perceptoras de una prestación social pública.

Para que la prestación contributiva pueda ser considerada como una fuente de ingresos para pedir el bono, la persona deberá acreditar una vida laboral de, al menos, 3 meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud , o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses desde la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, el límite de ingresos podrá ser superior para casos de alquiler y cesión de vivienda compartida en la que en la misma convivan y hayan suscrito contrato para dos o más personas jóvenes beneficiarias.

Otros aspectos a tener en cuenta:

No podrán acceder a la ayuda, las personas jóvenes que tengan una vivienda en España, que tengan su domicilio permanente en la vivienda de un familiar de hasta segundo grado, o que sea arrendada o cedida por un socio mercantil que actúe como administrador.

El canvi de domicilio, no supondrá la pérdida de la vivienda siempre que se cumpla con los requisitos.

Durante el tiempo que es reciba el bono, los jóvenes beneficiarios estarán obligados a comunicar inmediatamente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivarán el reconocimiento.

Recomendaciones: 

Para que estés preparado cuando llegue la convocatoria, te recomendamos:

Que uses preferentemente la vía telemática para solicitar la ayudar.
Para presentar la solicitud sin problemas hace falta que tengas habilitado un certificado digital o el ICAT MÓVIL.
-Digitaliza en formato pdf los documentos. Todavía no sabemos que pidiera, pero de entrada tienes que tener preparados:

o Contrato de alquiler.
o Recibos pagados año 2022.

– Estuviera atento en los siguientes enlaces :

Apartado ayudas habitatge.barcelona.cat.

Agencia de la vivienda de Cataluña.

Toda la información la encontraréis en la Asesoría de Vivienda Compartida, pidiendo cita en cualquier punto infoJOVE de la ciudad.

Recuerda que puedes subscribirte al Boletín mensual del Servicio de Asesoría de Vivienda Compartida para estar informado/a de todas las novedades de la vivienda.