En este artículo hablaremos de cómo se actualizan las rentas del contrato de alquiler a través del mecanismo de aplicación de la variación interanual del Índice de Precios al Consumo IPC, que es el más utilizado por las personas arrendadoras a la hora de subir la renta del alquiler.
A las personas que llevan más de un año de alquiler, les puede llegar una notificación por parte de la persona arrendadora, comunicando una subida del precio del alquiler. A menudo eso puede crear desconcierto y dudas.
Según la Llei d’Arrendaments Urbans (LAU), en su artículo 18, la persona arrendadora puede, durante el contrato de arrendamiento, actualizar anualmente la renta pactada y ajustarla cada año al nivel de precios existente.
En el momento de firmar el contrato de alquiler, la persona arrendadora puede imponernos la llamada cláusula de actualización de rentas, que le permite actualizar la renta cada año, indicando también qué mecanismo se utilizará para subirla.
Se puede dar el caso de también que en contrato de arrendamiento no aparezca esta cláusula de actualización de rentas. En este caso la renta no se actualizará y pagaremos lo mismo hasta el fin del contrato.
Las subidas de IPC en el contrato de alquiler Aunque la ley fija que, si no lo prevé el contrato de alquiler, la renta no se actualizará, es habitual que en el contrato figure otro mecanismo de actualización de rentas, que consiste en aplicar la variación interanual de Índice de Precios al Consumo (IPC).
El Índice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador que refleja la evolución de los productos y servicios básicos de consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de manera mensual. Éste mide la evolución mes a mes del coste de la vida. De tal manera que, es posible saber cuánto ha variado el IPC de un mes en concreto en diferentes años. Esta variación interanual se expresa en un tanto por ciento.
Mediante este sistema de actualización de rentas, la persona arrendadora podrá aplicar al alquiler el porcentaje de variación anual del IPC correspondiente al mes fijado en la cláusula de actualización del contrato de arrendamiento y así lo hará cada año hasta que el contrato llegue a su fin.
En este caso, el arrendador/a habrá de notificar a la persona inquilina por escrito cuál será la nueva renta a pagar, y justificar de qué forma la ha calculado.
Si recibimos este aviso de actualización de rentas, será importante:
- Fijarnos en la cláusula de actualización de nuestro contrato para comprobar que el mes de referencia que se ha utilizado para calcular la subida de la renta es efectivamente el mes de referencia pactado en el contrato.
- Comprobar que la actualización se ha calculado de manera correcta, a través de la herramienta que ofrece el web del INE.
- Asegurarnos de que la actualización no excede el límite que establece la ley. Tendremos que comprobar que el porcentaje que se nos aplica a la renta, no es mayor que el porcentaje de variación porcentual del IPC, teniendo en cuenta el mes de IPC publicado en la fecha que se nos calcula la actualización de la renta. Si fuera así, la persona arrendadora tendría que rebajar la actualización de la renta hasta este límite.
Veamos-lo con un ejemplo:
Imaginamos que tenemos un contrato de arrendamiento que cada mes de agosto cumple un año de duración y en nuestra cláusula de actualización figura mayo como el mes de referencia para calcular la variación de IPC.
Recibimos una carta de la persona propietaria el mes de julio del 2022 notificándonos que a partir del mes de agosto del 2022 se nos aplicará una actualización de la renta, con el cálculo de la variación del IPC de mayo del 2021 a mayo del 2022.
Para verificar que la actualización es correcta, haremos la comprobación en el contrato para conocer si efectivamente es mayo el mes de referencia pactado, e iremos a la web del INE para comprobar que se nos ha aplicado el porcentaje de subida correctamente.
También habrá que comprobar que se tiene en cuenta el límite que establece la ley. Deberemos ver cuál es el mes de publicación del aviso de actualización, que en este caso resulta ser el mes de junio, y calcularemos la subida aplicando este mes como referencia. (junio 2021- junio 2022) Si la actualización de renta notificada por la persona propietaria (tomando como referencia el mes de mayo fijado en el contrato) resulta mayor que la calculada con respecto al mes de junio (el más publicado con fecha de actualización), esta excederá del máximo establecido en la ley, y la persona propietaria tendrá que limitar la actualización de la nuestra lava en la calculada con respecto al mes de junio.
¡Atención! Este límite sólo es válido para contratos firmados después del 6 de marzo de 2019. En contratas anteriores, la actualización de la renta no tiene limitación.
Si todavía tienes dudas sobre las subidas del IPC en el contrato de alquiler, o la actualización anual de la renta, puedes pedir una cita con la Asesoría de vivienda compartida, en cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.