Ficha de la ayuda
Estado: NO ACTIVA
Destinatarios: Jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan un contrato de piso o habitación, o están en disposición de tenerlo. En caso de no tenerlo, habrá que formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 2 meses y aportar el certificado de convivencia en el plazo de 3 meses, a contar desde la notificación de la resolución.
Alquiler mensual máximo: Hasta 900€ por viviendas; y hasta 450€ por habitaciones.
Límite de renta familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC
Administración que otorga la ayuda: Agencia de la Vivienda de Cataluña
Ayuda al alquiler para jóvenes
La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga estas subvenciones a personas jóvenes de entre 18 y 35 años con escasos medios económicos y con el fin de facilitar el goce de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso. La ayuda en cuestión se concede por un periodo de 2 años y consta de una cuantía de, como máximo, 250€/mes.
Estas ayudas están destinadas a todas las personas que residan en la ciudad de Barcelona, titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso y la vivienda de los cuales sea su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.
Consulta en estos enlaces la convocatoria, la solicitud, la declaración responsable y la hoja de datos bancarios.
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¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?
En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través de la web de trámites de la Generalitat de Cataluña, o presencialmente a las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social, a las oficinas locales de vivienda, a las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña así como a la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.
Destinatarios
Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña que en el momento de hacer la solicitud tengan de 18 a 35 años incluidos, y cumplan los requisitos de la convocatoria.
Requisitos
- Estar empadronado/ada en la vivienda en el momento de presentar la solicitud.
- Tener entre 18 y 35 años, incluidos, en el momento de hacer la solicitud.
- En el área metropolitana de Barcelona, que el precio del alquiler de la vivienda sea, como máximo, de 900€, y de 450€ en caso del alquiler de habitaciones.
- Estar al corriente del pago de los recibos del alquiler y pagarlos a través de recibo domiciliado, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador en el momento de presentar la solicitud.
- Acreditar una fuente de ingresos regulares* con un límite máximo de:
a. Si trabajas desde antes del 2021: 22.548,67€.
b. Si empezaste a trabajar en 2021: 23.664,15€.
c. Si has empezado a trabajar en 2022: 24.301,57€* Según el sumatorio de bases imponibles del IRPF. - *Si compartes el alquiler: si solicita el Bono el mismo número que titulares del contrato de alquiler o cesión se tendrán en cuenta los ingresos individuales. En caso contrario, se tendrán en cuenta todos los ingresos de la Unidad de Convivencia.
- *En el caso de alquiler o cesión de una habitación, solo se considerarán los ingresos de la persona arrendataria.
Documentación
La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con (*), es:
- Documentos de identidad:
- Documento nacional de identidad vigente (DNI).
- Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
- Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente.
- Documento nacional de identidad vigente (DNI).
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral, según los casos y las excepciones indicadas a las bases de la convocatoria, habrá que acreditarlos aportando la Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (2020) (), Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (2020) (), Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (2021) o bien contrato de trabajo con todas las nóminas recibidas hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- (*) Informe de vida laboral emitido por la TGSS relativo a la persona solicitante y todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
- Libro de familia, si se tercia.
- El contrato de alquiler o el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante.
- Todos los recibos de alquiler o del precio de la cesión correspondientes en 2022, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Hoja de transferencia bancaria normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.
- Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
Cuantía y plazo de solicitud
- Cuantía: La cuantía de la subvención es de 250€ con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión. Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual de alquiler o del precio de cesión. En este caso aminorará en la proporción correspondiente.
- Plazo: La subvención se otorga por un plazo máximo de 2 años. Por contratos anteriores al 1 de enero de 2022, el importe de la subvención será por las mensualidades de enero de 2022 a diciembre de 2023. Para contratos firmados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha que finalice el plazo de presentar solicitudes, la subvención será por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y aquel en que finalice el plazo de dos años por el cual se ha concedido la subvención, computado desde aquella fecha.
- Actualmente, esta convocatoria está cerrada.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
Esta ayuda es compatible por las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social y por las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Otras informaciones
- La tramitación de la petición de la ayuda no comporta tasas asociadas.
- El cobro de la subvención se realizará por transferencia bancaria.
Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes:
- Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación al registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso de que sea necesaria la enmienda de la solicitud, se tiene que entender como fecha de presentación cuando se disponga de toda la documentación exigida.