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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Estado: NO ACTIVO

Destinatarios: Edificios de viviendas plurifamiliares o unifamiliares de la ciudad de Barcelona que requieran de mejoras de accesibilidad 

Administración que otorga la ayuda: Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Rehabilitación para actuaciones de accesibilidad

Esta línea de subvención, impulsada por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, está dirigida a todos aquellos edificios de viviendas de la ciudad de Barcelona que requieran de una mejora en cuanto a su accesibilidad, como por ejemplo la instalación de ascensores y la supresión de barreras arquitectónicas. En definitiva, hacer accesibles las viviendas a sus inquilinos y vecinos.

Para la tramitación de la solicitud, preferentemente se hará de forma telemática accediendo a la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, aquellas personas físicas que no dispongan de medios técnicos para hacerlo podrán acudir a alguna de las Oficinas de Vivienda repartidas por la ciudad, siempre y cuando dispongan de la correspondiente cita previa. 

¿Quieres saber cómo solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda.

Destinatarios

Personas residentes en edificios de viviendas plurifamiliares o unifamiliares de la ciudad de Barcelona que requieren de mejoras de accesibilidad.

Requisitos

 

Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos:

  • Habrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  • Para acceder a las ayudas de cohesión social de hasta el 100% que se prevén en el punto 4.4 a), hay que acreditar unos ingresos máximos de la unidad familiar de tres veces la IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente, de acuerdo con el que prevé el punto 5.1.

En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:

  • Como mínimo, disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.  
  • Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda en el contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.
  • En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se tiene que acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
  • En caso de que la/s persona/as propietaria/as no sean usuario/as habitual/es y permanente/es de la vivienda, para acogerse a las ayudas habrá que disponer de un contrato de alquiler que cumpla los requisitos marcados en la convocatoria. Si se tercia, se comprobará de oficio que el empadronamiento sea mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. 

Los edificios de viviendas hará falta que cumplan los siguientes requisitos:

  • Construidos antes del 1996 y en los cuales el 70% de la superficie del edificio, excluida la planta baja no destinada a vivienda, y la superficie bajo rasante, esté destinada a vivienda de uso habitual. En caso de que no se llegue al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual, salvo que las viviendas que no cumplan esta finalidad, hasta llegar al 70% del total de vivienda del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.
  • Posteriores a 1996 que ejecuten obras de accesibilidad, excepto que se encuentren dentro del periodo de reclamación al promotor de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de ordenación de la edificación y, en ningún caso, inferior a 10 años.
  • Edificios unifamiliares construidos antes del 1996, excepto para actuaciones de ascensores. Las obras en conjuntos arquitectónicos tendrán que ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación.

Requisitos de las actuaciones:

Instalación de ascensores

  • Comprende las actuaciones consistentes en la dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no dispongan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios de viviendas plurifamiliares. Los edificios tendrán que ser como mínimo de planta baja más dos plantas, con independencia de las paradas. Los requisitos técnicos a cumplir por parte de los ascensores en cuestión se pueden consultar en el punto 4.3.1 del anuncio de la convocatoria oficial.

Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad

  • Comprende las actuaciones de obras de supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores en edificios plurifamiliares hasta planta baja más dos plantas; así como la ampliación de paradas en edificios que ya dispongan de un ascensor.
  • Elementos para la mejora de la accesibilidad comunicativa para personas sordas, en el supuesto de que no dispusieran anteriormente.

Todas las actuaciones acogidas en este programa tendrán que cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas de la normativa de accesibilidad vigente y de las Ordenanzas Metropolitanas de Rehabilitación. También cumplirán los requisitos técnicos de la actuación 4.3.1 Instalación de ascensores.

Respecto a los elementos de mejora de la accesibilidad comunicativa, la nueva instalación tendrá que cumplir con la normativa vigente tanto sectorial como de aplicación general.

Las instalaciones estarán ordenadas y respetarán la composición, materiales y cromatismos del edificio original.

Documentación

a) Presentación de la solicitud de inscripción y de informe técnico según el punto 3 de esta convocatoria.

Si la solicitud de ayudas no reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable o no se acompaña de la documentación requerida o lo hace de manera incompleta o errónea, se requerirá fehacientemente a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se lo tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución a tal efecto.

Las solicitudes se tramitarán siguiendo la orden de entrada al registro correspondiente. 

Comporta la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo que establece la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad.

La presentación de la solicitud de las ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras, de la convocatoria, y la autorización al Consorcio para que pueda comprobar, entre otros requisitos:

  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña, los Ayuntamientos metropolitanos y con la Seguridad Social, establecidas por las disposiciones vigentes. 
  • Verificar los datos de identidad del promotor y de su representante. 
  • Comprobar la documentación requerida y contrastarla con su emisor.
  • Comprobar datos del padrón. 
  • Comprobar datos de renta. 
  • Comprobar datos catastrales. 
  • Comprobar la existencia de cédula de habitabilidad vigente o el estado de su tramitación. 
  • Realizar una inspección, caso que lo considere oportuno, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Informe previo. De acuerdo con el que prevé el artículo 19 de las Bases Reguladoras, toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegibles tiene que acreditar previamente la justificación de su necesidad e idoneidad mediante la realización de un informe de evaluación técnica del edificio que analice el estado de conservación, así como la certificación energética del edificio.

El consorcio podrá estimar necesario que el permiso de obras esté resuelto para emitir informe técnico previo sobre la idoneidad de las obras. En el supuesto de que en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud del informe técnico previo no se disponga de licencia, el consorcio podrá denegar la solicitud.

c) Inicio de las obras con la presentación del certificado correspondiente. 

  • Habrá que aportar el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado junto con el documento emitido por el director técnico de la obra, que se tendrán que presentar con posterioridad a la recogida del informe técnico.
  • Las obras se podrán iniciar en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de no haberse podido iniciar en este plazo por no disponer todavía de la concesión de la autorización municipal ya solicitada, las obras se tendrán que iniciar en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de concesión de la autorización municipal.  
  • La persona o entidad beneficiaria tiene que comunicar, preferentemente de manera telemática, el inicio de las obras en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su inicio, con la presentación de la autorización municipal definitiva de las obras.
  • El permiso de obras tiene que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá la persona solicitante porque al acabar el plazo indicado al permiso de obras acredite el acabado. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante ceja en su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a tal efecto.

d) Ejecución y finalización de las obras. Presentación del certificado correspondiente y de la documentación final: 

  • El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de ocho (8) meses, contados desde el día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. Este plazo se puede ampliar excepcionalmente por motivos debidamente justificados con carácter previo al vencimiento. Las obras se tendrán que ejecutar durante la vigencia de la autorización municipal de obras. 
  • Se tendrá que comunicar el final de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes al día de su finalización, mediante la presentación de la documentación, preferentemente de manera telemática. Si el plazo comprendido entre la fecha de inicio de obras y la fecha de final de obras es igual o inferior a treinta días naturales, la documentación justificativa del inicio y del final de las obras se podrá presentar de manera conjunta.

e) Valoración final. Una vez finalizadas las obras, el técnico del Consorcio responsable del expediente realizará si se tercia una inspección en el edificio para verificar que las obras se han ejecutado según el informe técnico inicial. Una vez verificadas las obras y recibida la documentación final se procederá a valorar el expediente.

Se permitirá el acceso a la finca a los técnicos del Consorcio durante los 4 años siguientes al final de las obras y habrá que mantener las condiciones establecidas en el informe inicial del técnico del Consorcio para la obtención de la subvención durante estos 4 años.

Cuantía y plazo de la solicitud

Para la instalación de ascensores, la cuantía de la subvención será del 35% del presupuesto protegible con el tope de 30.000 €. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará a 50.000 €.

En los barrios del Raval, el Gòtic, la Barceloneta, Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera, el Poble-sec, el Besòs i el Maresme, el Bon Pastor, Can Peguera, les Roquetes, la Prosperitat, Torre Baró y el Carmel, la subvención será del 50% del presupuesto protegible, con un tope de 45.000 €. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará a 65.000 €.

Para la supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad, la subvención será del 25% del presupuesto protegible con un tope de 30.000€.

Actualmente, esta convocatoria está cerrada.

Compatibilidades e incompatibilidades

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma actuación, excepto el que prevé el artículo 7 de las Bases Reguladoras para los casos de ayudas sociales concedidas por otros entes, en que las ayudas serán acumulables.

Así mismo, las ayudas también serán compatibles con los programas de ayuda regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el cual se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan, siendo aplicable el que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada según otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y así como con otros instrumentos de la Unión.

Documentos de la convocatoria

Consulta todos los documentos relacionados con esta convocatoria en el siguiente enlace.

Otras informaciones

 

Ayuda adicional de cohesión social:

Aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación disponen de estas ayudas individuales adicionales y complementarios. En estos casos, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá que solicitar asentamiento de esta resolución de otorgamiento de ayuda en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el que disponen el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 74 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actas de naturaleza urbanística.

En el asentamiento se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda más los gastos de asentamiento en el Registro de la Propiedad y los intereses legales devengados desde su percepción en caso de transmisión de la vivienda, excepto en el caso de transmisiones mortis causa cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieren para acceder a la ayuda y además destine la vivienda a su residencia habitual y permanente. La vigencia de este asentamiento será de treinta años. 

Para todos los programas de actuación en edificios, las personas propietarias pueden solicitar una ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación individual que los corresponda hacer por la actuación correspondiente, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Ser propietario o propietaria de la vivienda afectada y que esta constituya su residencia habitual y permanente. 
  • La unidad familiar tiene que acreditar tener unos ingresos inferiores a tres veces la IRSC según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente.
  • No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona.

En el supuesto de que haya más de un propietario o propietaria de la vivienda, se tiene que aportar la autorización de todas las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción al Registro de la Propiedad. Se pueden consultar la totalidad de las condiciones de esta ayuda adicional en las bases de la convocatoria.