Estas subvenciones están destinadas a actuaciones en los elementos comunes de los edificios de viviendas, ya sean plurifamiliares o unifamiliares, para mejorar la eficiencia y el ahorro energético y la rehabilitación en general.
Edificios eficientes y sostenibles
Rehabilitación para el ahorro energético y la eficiencia energética en los edificios
Esta línea de subvención va dirigida a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar. Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.
La Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM) es el espacio físico donde se gestionan y se tramitan las ayudas relacionadas con el ámbito de rehabilitación, disponibles también para solicitar vía online.
¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación del edificio?
En estos desplegables podrás encontrar los requerimientos y pasos a seguir para pedir esta ayuda.
Destinatarios
Comunidades de propietarios y propiedades verticales, sean personas físicas o jurídicas.
Requisitos
Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.
El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
Los edificios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios).
- Debe disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) previo a las obras.
- Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietarios únicos.
Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación:
- Que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio.
- Aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo sus fachadas.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado Energético de proyecto y fin.
- También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
Compatibilidades e incompatibilidades
Las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.
Compatible con la ayuda del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Cuando el proyecto haya obtenido una subvención con cargo al Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo en el Programa 3.
No compatible con las ayudas del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo).
Cuantía y plazo de la solicitud
Actuaciones de rehabilitación del edificio en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, que supongan una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y también una reducción de la demanda en calefacción y refrigeración del 25% .
Las que impliquen la retirada de productos de construcción que tengan amianto (un máximo de 1.000 euros por vivienda o de 12.000 euros por edificio).
Subvención general Next Generation:
- El porcentaje subvencionable va directamente relacionado con la reducción del consumo EPNR:
- 40% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 30% (un máximo de 6.300 euros/vivienda).
- 65% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 45% (un máximo de 11.600 euros/vivienda).
- 80% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 60% (un máximo de 18.800 euros/vivienda).
Subvención complementaria municipal:
- En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el 'Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030' de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 € por vivienda.
- Aquellos edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud a esta convocatoria, la concesión de este incremento quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un período de cinco años. El cumplimiento de esta condición debe acreditarse en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado del departamento competente.
Se prevé la posibilidad de que existan subvenciones de hasta el 100% en casos de personas vulnerables.
Esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta agotamiento de los fondos.
Anticipos de los pagos de las ayudas
Durante el proceso, se pueden pedir hasta dos anticipos antes de la finalización de las obras de rehabilitación:
- Primer anticipo: el 50% de la subvención recibida.
- Segundo anticipo: el 30% de la subvención recibida, acreditando previamente que se ha ejecutado el 80% de las obras y que se ha pagado, como mínimo, el 50% del coste total de la obra.
Son de carácter retroactivo y, por tanto, pueden solicitarlas los expedientes aprobados, aportando la documentación que se detalla en la convocatoria. También pueden solicitarlas los destinatarios últimos que acrediten que pueden hacer frente al coste de la obra no cubierto por la subvención recibida.
El resto de la subvención se paga cuando se presenta la documentación requerida. Si no se realizan las obras ni se presenta la justificación en el plazo establecido, se tendrá que devolver el anticipo con intereses.
Existe la opción de endosar los anticipos a quien haga las obras, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la convocatoria. El resto de la ayuda se pagará cuando se acaben las obras y cuando se verifique que se cumplen los requisitos.
Para recibir las ayudas, los gastos protegibles de más de 1.000 euros deben pagarse por transferencia bancaria.
Solicitudes acondicionadas
Se pueden realizar las solicitudes y presentar la documentación necesaria más adelante, durante el proceso.
Tanto si las obras todavía no han comenzado, como si están en proceso o terminadas, la documentación a presentar es la siguiente:
- Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) y certificado de aptitud o recibo de la solicitud (AHC).
- Memoria que justifique las obras, adecuada al Código Técnico.
- Descripción.
- Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
- Planos.
- Libro del edificio existente para la rehabilitación o estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
- Justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.
- Documento con las acciones de retirada controlada del amianto presente en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación.
- Fotografías en color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria.
- En su caso, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con:
- Las actuaciones realizadas en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
- El certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones).
- El proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de obras y las correspondientes facturas.
- Documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección de edificios protegidos que formen parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico.
A partir del día siguiente al de su notificación, se abrirá un plazo máximo de tres meses para presentar la documentación y disponer de los Informes de Evaluación de Idoneidad Administrativa y Técnica favorables. Una vez se obtengan, deben presentarse en el Portal de Trámites del Ayuntamiento. Si no se realiza dentro del plazo indicado, la resolución no surtirá efecto.
Documentación
Puede consultar la documentación necesaria en la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, o bien, en los enlaces de descarga directa de cada uno de los documentos, que se encuentran a continuación (Más información):
Más información
- Checklist documentación administrativa del programa del Edificio (CAT)
- Checklist documentación técnica del programa del Edificio (CAT)
- 1.CARJP. Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios
- 2.CAPPU. Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas (CAT)
- 3.STB. Solicitud transferencia bancaria
- 4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones
- 5.DRAE. Declaración responsable de ayudas de Estado al amparo del PRTR
- 6.RCO. Resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar
- 7.1.DACISOL. Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses Solicitante
- 7.2.DR Lucha FRAU_DU. Declaración Responsable Lucha Fraude (CAT)
- 7.3. Modelo Cesión Datos (CAT)
- 8.CFO. Comunicado de final de obra y justificación del gasto
- 9.SAAIVE. Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual
- 10.ASDOO. Autorización para pedir datos organismos oficiales
- 11.CIO. Comunicado de inicio de obra
- 12.SPB. Solicitud de Pago de Anticipo 50% o 30% (CAT)
- S1. ADROH. Anexo en la declaración responsable de ocupación horizontal de las viviendas (CAT)
- S1.SP3. Solicitud de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial (CAT)
- S2.DRP3. Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 1 DRP1 (CAT)
- S3.AV. Anexo con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica
Otras actuaciones
Actuaciones subvencionables:
- Reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo Energía primaria no renovable (Epnr) referida a la certificación energética.
- En edificios situados en las zonas climáticas C, según clasificación climática del Código Técnico de la Edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio debe ser de: Zona climática C, un 25%
- En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir tendrán que cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en la tabla 3.1.1 a-HE1 y 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE.
- En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que se puede acreditar que:
- a) se redujo a la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, quedando eximidos del requisito de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
- b) en caso de que no se alcance la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se alcance el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecido y deberá aportar el CEE correspondiente.
Otras informaciones
Ayudas adicional a personas con situación de vulnerabilidad:
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.
Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos será el siguiente:
- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2 veces el IRSC (indicador de lava de suficiencia de Cataluña).
- Unidad de convivencia con un menor o persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2,7 veces el IRSC.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC.
Recursos adicionales
- Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción a la convocatoria a 31 de diciembre de 2024 [CAT]
- Convocatoria 2024 de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 Parlamento Europeo y Consejo, 12 de febrero de 2021
- Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña
- Colegio de Arquitectos de Cataluña
- Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida
- ‘Vivienda te llama’ te ofrece atención personalizada a distancia