PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS DE REHABILITACIÓN 2021 (FAQs)
Convocatoria 2021
1. ¿A quién va dirigida la convocatoria?
La convocatoria va dirigida a comunidades de propietarios o propiedades verticales de edificios de viviendas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Los edificios construidos antes de 1996 y en los que el 70% de la superficie del edificio, excluida la planta baja no destinada a vivienda, y la superficie bajo rasante, esté destinada a vivienda de uso habitual.
- Los edificios posteriores al año 1996 que ejecuten obras de accesibilidad o actuaciones activas de sostenibilidad, así como actuaciones derivadas de situación de riesgo, excepto que se encuentren dentro del período de reclamación al promotor de la obra.
- Los edificios unifamiliares aislados construidos antes de 1996 que ejecuten obras de refuerzo y/o sustitución estructural, obras que afecten a la envolvente del edificio en la rehabilitación y/o nuevas acometidas en los exteriores de las viviendas.
2. ¿Qué es la concurrencia competitiva?
Es un procedimiento de concesión de subvenciones mediante el que se comparan las solicitudes presentadas con el fin de establecer una orden de prioridad entre las mismas, de acuerdo a una serie de criterios de valoración que se fijan en la convocatoria.
De esta forma se otorgará una puntuación para cada actuación de que conste la solicitud. En función de la puntuación obtenida se clasificarán las solicitudes de las ayudas en orden decreciente, admitiendo las solicitudes en este orden hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.
3.¿En caso de empate entre distintas solicitudes, qué criterio de desempate se tiene en cuenta?
En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos o más solicitudes se clasificarán las solicitudes en función del orden de entrada en el registro municipal del expediente completo, dando prioridad a las solicitudes presentadas por medios telemáticos.
4. ¿Cuándo se pueden presentar solicitudes de inscripción?
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a esta convocatoria, que prevé el artículo 17 de las Bases Reguladoras, se abrirá el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria i acabará después de 30 días naturales.
El plazo de admisiones se puede modificar en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida. El cierre de la admisión de solicitudes de inscripción se hará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB.
La presentación de la solicitud de inscripción no implica ningún derecho económico.
5. ¿Qué actuaciones son subvencionables?
Las actuaciones subvencionables corresponden a cuatro ámbitos:
- Estructura
Obras de rehabilitación de patologías estructurales entendiendo como tales las lesiones que afecten a la solidez y seguridad del edificio. Se considerarán para esta convocatoria, las obras de sustitución y/o refuerzo.
- Reducción de la demanda energética del edificio
- FACHADAS: Obras de rehabilitación y restauración de fachadas de acuerdo con las condiciones técnicas. Se contempla la posibilidad de cambiar las ventanas siempre que esta posibilidad se contemple en la totalidad de la fachada si ésta se encuentra en buen estado de conservación.
- CUBIERTAS: Obras de rehabilitación y restauración de cubiertas de acuerdo con las condiciones técnicas.
- MEDIANERAS: Obras de rehabilitación sobre paredes medianeras de acuerdo con las condiciones técnicas.
- PATIOS DE LUCES Y PATIOS: Obras de rehabilitación de patios de luces y patios.
- Instalaciones comunes
- AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y SANEAMIENTO: Obras de rehabilitación y adecuación de las instalaciones comunitarias de saneamiento, suministro de agua, gas, electricidad y las instalaciones contra incendios. Incluye también la unificación de antenas, la reordenación de aparatos de aire acondicionado y la unificación de la extracción de humos de las cocinas hasta cubierta.
- AGUA DIRECTA: Nuevas instalaciones comunitarias de agua directa sanitaria.
- ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS OBSOLETOS DE AMIANTO: Obras de retirada y adecuación del elemento de apoyo en aquellas obras de eliminación del amianto que no se puedan enmarcar dentro de ninguna otra actuación subvencionable.
- CUBIERTAS VERDES: Actuaciones en que se transforme en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea, excepto tragaluces y patios de luces, de acuerdo con las condiciones técnicas.
- INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR: Actuaciones que impliquen la reducción del consumo energético provenientes de fuentes no renovables o de la red de energía convencional mediante sistemas de captación solar. Captadores térmicos para la producción de agua caliente, captadores fotovoltaicos para la generación de electricidad y actualización de elementos obsoletos.
- Accesibilidad
- ASCENSORES: Dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no tengan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios. Los edificios deberán tener, como mínimo, planta baja más tres plantas, con independencia del número de paradas.
- MEJORAS DE ACCESIBILIDAD: Obras de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores en edificios plurifamiliares de hasta planta baja más tres plantas; así como la ampliación de paradas en edificios que ya dispongan de un ascensor.
- ESCALERAS Y VESTÍBULOS: Obras de rehabilitación en vestíbulos y escaleras que sean necesarias para el buen estado de conservación del elemento.
6. ¿Las obras de conservación y rehabilitación que no reduzcan la demanda energética actual del edificio pueden ser objetivo de subvenciones?
Podrán acogerse a las ayudas siempre que cumplan las condiciones y requisitos particulares definidos en la convocatoria para cada actuación.
7. ¿Se pueden obtener subvenciones si en el edificio hay un piso alquilado?
En el caso de edificios de propiedad horizontal que incluyan viviendas alquiladas, sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten:
- Dispongan, como mínimo, de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde la fecha del certificado de final de obra. En este sentido, en su caso, las personas propietarias deben acreditar esta condición con el certificado final de obra, aportando los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler, sin ningún incremento de la renta.
- El precio del alquiler se encuentra por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Catalunya. En este sentido, en su caso, las personas propietarias deben acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler o adenda al contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.
En el caso de comunidades de propietarios, del total de la subvención se reducirá el porcentaje correspondiente a las viviendas destinadas a alquiler que no cumplan los puntos anteriores, de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente según conste en el escritura o según y porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente o la presidenta de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.
En caso de propiedades verticales si las viviendas alquiladas no cumplen lo indicado en los puntos 1y 2 anteriores se denegará la subvención.
8. ¿Se pueden obtener subvenciones si en el edificio hay un piso vacío?
En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se debe acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
9. ¿Se pueden obtener subvenciones si en el edificio hay una vivienda de uso turístico?
En el caso de comunidades de propietarios, del total de la subvención, se reducirá el porcentaje correspondiente a las viviendas destinadas a uso turístico de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente o la presidenta de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.
En el caso de viviendas de uso turístico en propiedades verticales se denegará la totalidad de la subvención.
10. ¿Los locales tienen derecho a subvención?
Las ayudas se destinan a la Comunidad de propietarios o propiedad vertical y, por tanto, se podrá obtener la ayuda en función de la participación de los locales en la comunidad.
El edificio debe cumplir con los requisitos del apartado 2.1.3 de la convocatoria. En este apartado se especifica que, para poder pedir las ayudas, será necesario que el edificio tenga el 70% de la superficie destinada a vivienda de uso habitual, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante. Si no se llega al 70% únicamente se tendrá en cuenta la superficie destinada a vivienda, pero el importe de las ayudas finalmente se ingresa en la cuenta bancaria de la comunidad, quien, de manera interna, reparte los importes de subvención en función de los acuerdos previamente tomados y aprobados por la comunidad en función de las entidades y coeficientes aprobados por el pago de las obras.
12. ¿Las ayudas de cohesión social cubren siempre el 100% de las obras?
Dependerá del cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en el apartado 5.1 de la convocatoria, donde se especifica que es necesario:
- Ser propietario o copropietario de la vivienda afectada
- Que esta vivienda sea la residencia habitual y permanente
- Que no se disponga de ninguna otra vivienda en la ciudad de Barcelona
- Que los ingresos máximos de la unidad familiar no superen tres veces el IRSC, donde se pueden consultar en el Plan de la vivienda vigente.
L’import de l’ajut serà el complementari a la quantia de l’aportació individual de la persona sol·licitant a la comunitat de propietaris per al pagament de les obres, i el coeficient que s’aplicarà a la persona sol·licitant en la repercussió de la subvenció que es concedeixi a la comunitat.
13. ¿Dónde puedo encontrar impresos normalizados?
Los impresos normalizados para la convocatoria 2020 se pueden encontrar en la web de Vivienda o en la del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
14. ¿Qué documentación necesito para solicitar la inscripción en la campaña de ayudas?
Hay que presentar la siguiente documentación:
- Impreso normalizado de la solicitud de inscripción y de informe técnico (Impreso 1).
Acreditación de la persona solicitante
- DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
- Acreditación de la representación de la entidad o persona en nombre de la que se actúa.
Acreditación de la propiedad
- Comunidad de propietarios
- NIF
- Certificado acta (documento normalizado)
- Propiedades verticales (personas físicas)
- Nota simple
- DNI, NIF, NIE de los propietarios
- Acuerdo reunión (impreso normalizado)
- Propiedades verticales (personas jurídicas)
- Nota simple
- NIF Sociedad o Comunidad de bienes
- Acreditación de la representación
- Constitución de la Comunidad de bienes
- Viviendas individuales
- Nota simple
- DNI, NIF, NIE de los propietarios
- Nombramiento representante (documento normalizado)
- Programa de cohesión social
- Nota simple
- DNI, NIF, NIE de los propietarios
- Certificado de ingresos
- Certificado de aportación (documento normalizado)
- Declaración responsable (documento normalizado)
- Declaración responsable de empleo (documento normalizado)
Documentación técnica
- Solicitud permiso de obras.
- Presupuesto de empresa. Para presupuestos superiores a 40.000 €, 2 presupuestos descartados adicionales.
- Presupuesto de honorarios. Para presupuestos superiores a 15.000 €, 2 presupuestos descartados adicionales.
- Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) con acreditación de presentación ante la Generalidad.
- Certificado de Eficiencia Energética (CEE) con etiqueta de calificación energética.
15. Estoy redactando el proyecto y tengo dudas técnicas, ¿dónde debo dirigirme?
Se puede pedir cita previa con el técnico/a de la Oficina de Vivienda del distrito donde se ubica el edificio o vivienda llamando al teléfono de atención ciudadana 010 o bien a través del portal de trámites de la sede electrónica de la Ayuntamiento de Barcelona.
16. ¿Cuál es el plazo para hacer las obras?
Las obras deberán ejecutarse durante la vigencia de la licencia o permiso de obras. Si vence este plazo sin que se haya comunicado la finalización de las obras se archivará el expediente. Los promotores de las obras deberán solicitar las prórrogas de los permisos de obras en aquellos casos en que esté finalizando el plazo otorgado, y antes de que caduque.
17. ¿Se tiene que declarar todo el importe de las obras a la licencia?
El presupuesto declarado al proyecto técnico que sirve para calcular el impuesto del permiso de obras (ICIO) debe coincidir con el precio de ejecución y los materiales de la empresa contratada para llevarlas a cabo. Este importe tendrá carácter limitativo en el cálculo de las subvenciones.