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Glosario de Vivienda

Aquí encontrarás información sobre todos los temas relacionados con la vivienda de Barcelona

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Acto jurídico documentado

Documento de carácter jurídico sobre el que se aplica un impuesto.

Acuerdo de comunidad

Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se aprueba hacer obras.

Administrador de fincas

Persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

AEDE

Ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.

Alquiler

Es el contrato en virtud del que una persona —arrendador, propietario, usufructuario— se obliga a dar a otra —arrendatario, inquilino— el uso y disfrute de una vivienda para un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, la renta.

Alquiler asequible

El precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado después de ser incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, actuaciones de rehabilitación protegida o promociones de vivienda con protección.

Amortización

Pago que se realiza para devolver un préstamo.

Amortización anticipada

Posibilidad de devolver el préstamo —total o parcialmente— antes del tiempo pactado. Hay que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones —si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones—. En general, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada de forma anticipada, para compensar el quebranto financiero que implica la alteración del calendario de amortización pactado.

API

Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que hace de mediador para facilitar que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encargado, sea de arrendamiento, de compraventa u otros contratos afines. Suele cobrar un porcentaje sobre el precio de la venta como contraprestación o comisión.

Arbitraje de consumo

Medio por el que se pueden resolver de manera no judicial los conflictos entre dos partes. Sin embargo, se requiere que estas se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras

Dinero que equivale a una parte del precio de la vivienda y que el futuro comprador da al vendedor como garantía de que lo comprará en un periodo de tiempo determinado. Si se agota el plazo, el comprador pierde las arras. Si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona, debe pagar el doble a quien había entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta.

Arrendador

Propietario, persona que alquila un piso.

Arrendamiento

Alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y a las personas que conviven con ella.

Arrendatario

Inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.

Asiento

Referido a la vivienda, cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.

Autopromotor

Persona que construye su vivienda porque es propietaria de un solar de uso residencial. Debe cumplir algunos requisitos: contratar a un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en el que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar, ante notario, la escritura de obra nueva al final de la construcción; y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Autorización

Documento en el que el propietario autoriza al arrendatario a hacer obras en el interior de la vivienda.

Aval

Garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Es una garantía personal, ligada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. Si es un alquiler, el propietario puede pedir el aval además de la fianza.

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Las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa, por lo que puede consultar aquí el servicio “Vivienda te llama” para recibir la atención personalizada más adecuada. También, si necesita atención sobre derechos energéticos, pida cita previa con un punto de asesoramiento energético (PAE) haciendo clic aquí. Por otra parte, si vive en una vivienda pública del IMHAB, puede consultar las vías de contacto, gestión y tramitación aquí.

Las fincas más vulnerables y con más necesidades de renovación tienen a su disposición una línea específica de ayudas.

Ayudas para quien más las necesita

Un programa innovador para reducir desigualdades

La convocatoria de ayudas a la rehabilitación de 2019 incluye de un programa específico para las fincas que, por su complejidad socioeconómica, suelen quedar fuera de las convocatorias ordinarias.

Consciente de que en muchos casos las ayudas a la rehabilitación no llegaban a las zonas más vulnerables, el Ayuntamiento ha decidido impulsar esta iniciativa enmarcada en el Plan de Barrios, un programa que tiene como objetivo reducir las desigualdades que existen en la ciudad.

Antes de poner en marcha el programa, el consistorio encargó a la Universidad Politécnica de Cataluña un estudio para determinar cuáles son las fincas con más necesidades de rehabilitación. Este trabajo se ha plasmado en un plano de vulnerabilidad residencial que indica las zonas a las que conviene actuar.

Con esta información en la mano, el Ayuntamiento ha diseñado este plan proactivo de rehabilitación para fincas de alta complejidad, con las que está realizando un trabajo de acompañamiento que mezcla fomento de la rehabilitación e intervención sociocomunitaria.

De este modo, el consistorio quiere asegurarse de que las ayudas a la rehabilitación llegan a las personas que más lo necesitan y contribuyen a mejorar su calidad de vida.

¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación para fincas de alta complejidad?

En estos desplegables podrás encontrar los requisitos generales y las especificaciones pertinentes. Además, también incluyen los diversos procedimientos de solicitud y trámite. Hay que presentar la solicitud en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Este convenio lo pueden suscribir las comunidades de propietarios de edificios de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber sido construidos antes de 1993.
  • Ser edificios plurifamiliares y divididos en régimen de propiedad horizontal en los que no haya una concentración de propiedad superior al 30% del total de entidades situadas en plantas superiores a la planta baja.
  • Que el 60% del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, esté destinado a vivienda habitual.
  • Que no se hayan hecho obras de rehabilitación en los elementos comunes en los últimos 15 años y que estén en mal estado de conservación o tengan importantes necesidades de mejoras funcionales. Por obras de rehabilitación en elementos comunes se entenderán obras de rehabilitación sobre la totalidad de dos de los elementos arquitectónicos de la finca siguientes: cubiertas, medianeras, estructura, fachadas y ascensor. Corresponde al equipo gestor determinar esta circunstancia.
  • Pueden beneficiarse de este programa las fincas identificadas como vulnerables que están situadas en los barrios marcados en el mapa. 

¿Cuáles son los programas y las subvenciones?

Patologías estructurales

Subvención general del 35% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros.

Subvención complementaria del 40% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

 

Obras no estructurales

  • Fachadas

Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

En caso de que esta actuación comporte mejoras energéticas, se aplicará lo establecido en el punto "Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras".

 

  • Patios, patios, cubiertas, medianeras, escaleras y vestíbulos.

Estas actuaciones se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el punto "Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras".

En caso de que sea técnicamente imposible obtener los requisitos técnicos establecidos en el punto anterior, o por respeto a valores patrimoniales, se aplicará la misma subvención que la prevista en el apartado "Fachadas".

 

Obras de accesibilidad

  • Instalación de ascensores

Los edificios deben ser, como mínimo, de planta baja más tres plantas.

Subvención general: la subvención máxima es del 35% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

Subvención complementaria: La subvención es del 40% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención de la convocatoria de elementos comunes, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

En el caso de los edificios incluidos en el convenio de 2008 (BV), este porcentaje es en función de lo que determine la subvención principal, con un límite del 75% del total de subvenciones. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención de la convocatoria de elementos comunes, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

 

  • Supresión de barreras arquitectónicas

Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

 

Obras de instalaciones

  • Instalaciones generales comunes
  • Unificación de antenas de televisión
  • Reordenación de aparatos de aire acondicionado
  • Instalaciones contra incendios

Para estos programas:

Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

 

  • Retirada de elementos obsoletos de fibrocemento

Para la retirada de cualquier elemento de fibrocemento que no implique una reposición del elemento:

- Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

En caso de que la retirada del elemento implique la reposición con materiales adecuados, la actuación se integrará en el programa que corresponda (si se trata de cubiertas, se integrará en los programas "Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras" o "Cubiertas verdes", y si se trata de instalaciones, en el programa "Instalaciones generales comunes".

 

  • Agua directa

- Subvención general: la subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un tope de 60.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

 

Ahorro energético y sostenibilidad

  • Actuaciones pasivas: patios, fachadas, cubiertas y medianeras

Para todas las actuaciones de rehabilitación que impliquen una actuación de mejora energética global que actúe sobre todo el envolvente del edificio y sobre la mejora del comportamiento energético de la piel del edificio en los términos previstos en las especificaciones técnicas, la subvención es la siguiente:

- Subvención general: la subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

En caso de que solo se lleven a cabo actuaciones parciales, la subvención es la siguiente:

- Subvención general: la subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

En las actuaciones parciales, se puede actuar sobre la totalidad de los llenos o vacíos de elementos constructivos sobre los que se lleve a cabo la actuación. En la subvención general, en caso de que sólo se actúe sobre los llenos o vacíos aplicando mejoras energéticas de acuerdo con las especificaciones técnicas, la actuación sobre los llenos o vacíos que conlleve la mejora energética debe acogerse a la subvención prevista en este apartado; la subvención general prevista en este apartado es del 25%.

Se subvencionará al 100% la realización de una auditoría energética siempre que se lleve a cabo alguna de las actuaciones incluidas en la auditoría.

Estas actuaciones han de alcanzar los requerimientos energéticos establecidos en las especificaciones técnicas.

 

  • Actuaciones activas

Para todas las actuaciones que impliquen la reducción de consumo energético mediante la producción de energía con fuentes, la subvención es la siguiente:

- Subvención general: la subvención máxima es del 50% del presupuesto protegible, con un límite de 3.500 euros por vivienda.

- Subvención complementaria: la subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

Se pueden subvencionar con el mismo importe de subvención las actuaciones individuales de generación de energía. En este caso, hay que acreditar la autorización de la comunidad de propietarios para el uso o la ocupación de los espacios comunes para beneficio individual cuando ésta sea necesaria.

Estas actuaciones deben acreditar un contrato de mantenimiento con sistemas de control efectivos de un mínimo de cuatro años.

Siempre que se desarrolle el proyecto, se subvencionará con el 100% el coste del proyecto o la memoria técnica, hasta un límite de 5.000 euros.

 

  • Cubiertas verdes

Se consideran las actuaciones en las que se transforme en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea, excepto tragaluces y patios de luces, de acuerdo con los términos establecidos en el anexo técnico de estas bases. Asimismo, será necesario ordenar y mejorar los elementos existentes en la terraza del edificio donde se ubique.

La subvención es la siguiente:

- Subvención general: la subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: la subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se estructuran en dos fases:

 

1 - Asesoramiento y apoyo a la comunidad de propietarios

Esta fase se iniciará con una solicitud presentada por la comunidad de propietarios interesada para suscribir un convenio entre el representante de la comunidad de propietarios y la gerencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

 

2 - Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras

Las solicitudes de inscripción y de subvención se formalizarán mediante la firma de un segundo convenio entre el representante de la comunidad de propietarios y la gerencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Para formalizar este convenio es imprescindible que se haya desarrollado la fase de asesoramiento y apoyo a la comunidad de propietarios prevista en el apartado anterior y que las personas integrantes de la comunidad de propietarios tengan, en conjunto, la consideración de vulnerables.

Para recibir la consideración de beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria y firmar con el Consorcio de la Vivienda de Barcelona el convenio previsto en la fase "Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras", las comunidades de propietarios deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos en la aplicación de los criterios recogidos en las tablas:

¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?

La convocatoria para solicitar esta ayuda está cerrada. El plazo para firmar los convenios y presentar las solicitudes de inscripción y de subvenciones correspondientes a esta convocatoria estuvo abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.

El comunicado de final de obras se presentará en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que se certifique el final de las obras, y se acompañará de la documentación necesaria.

Otras informaciones

Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.